STSJ Castilla y León 1723/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:4560
Número de Recurso532/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1723/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01723/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003067

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000532 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De DIRECCION000 C.B.

ABOGADO D. JESUS PUERTAS IBAÑEZ

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1723/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 532/15 interpuesto por la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B., representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por el Letrado Sr. Puertas Ibáñez, contra Resolución de 30 de marzo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de orden de embargo de créditos).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2015 la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de marzo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente al Acuerdo de 30 de septiembre de 2014 dictado por la Técnica Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, sede Palencia, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de orden de embargo de créditos nº NUM001, por importe de 3.724,02 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de septiembre de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución impugnada, con imposición de las costas causadas a la Administración recurrida.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 3.724,02 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 9 de diciembre de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 24 de noviembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de marzo de 2015 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B., frente al Acuerdo de 30 de septiembre de 2014 dictado por la Técnica Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León, sede Palencia, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de orden de embargo de créditos nº NUM001, por importe de 3.724,02 €.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que el Acuerdo de 30 de septiembre de 2014 de la citada Técnica Jefa, por el que se acordó la declaración de responsabilidad solidaria de la reclamante DIRECCION000, C.B., por incumplimiento del embargo ex artículo 42.2 b) de la LGT, se basó en lo siguiente:

  1. En la tramitación del expediente administrativo de apremio, que se sigue contra la deudora principal VILLAMARTE S.L., por importe de 40.076,71 euros y correspondientes a diversas deudas y por diferentes conceptos, el 1 de junio de 2013 se dictó diligencia de embargo nº NUM001 por la que se declaraban embargados los créditos y derechos que la reclamante tuviera pendientes de pagar a la deudora principal y las que se vayan devengando hasta cubrir el total del débito reflejado, como consecuencia de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con dicha entidad, hasta cubrir el importe de 40.076,71 euros; esta diligencia de embargo fue notificada a la reclamante el 18 de junio de 2013. La reclamante contesta a la diligencia de embargo de créditos mencionada, comunicando mediante escrito de 20 de junio de 2013 que en el actualidad la mercantil obligada al pago no tiene créditos pendientes de pago.

  2. Requerida a la reclamante el 10 de junio de 2014 copia de los contratos que mantenía con la deudora principal, así como de los pagos efectuados y justificantes de los mismos desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha del requerimiento, la reclamante aporta el 10 de julio de 2014 documentación donde comunica que la deudora principal a partir del 18 de junio de 2013 hasta el 28 de mayo de 2014 facturó 3.724,02 euros.

  3. De estos datos se desprende que la reclamante mantiene durante 2013 y 2014 una relación comercial con la deudora principal de forma continuada en el tiempo, por la que ésta le suministra semanalmente mercaderías propias de la actividad de la deudora principal (bebidas y tabaco), que le paga en metálico en el momento de la entrega de las mercaderías, habiéndole facturado la deudora principal 5.278,62 euros desde el 1 de enero de 2013 al 28 de mayo de 2014. Que desde el momento en que la reclamante recibe la diligencia de embargo ha satisfecho las facturas que la deudora principal le ha emitido desde el 25 de junio de 2013 al 28 de mayo de 2014, incumpliendo de esta manera la diligencia de embargo de créditos de referencia por importe de 3.724,02 euros.

Tras referir la normativa aplicable y su interpretación doctrinal la resolución impugnada continúa señalando que nos encontramos con que la reclamante, una vez recibida la diligencia de embargo de créditos siguió pagando a la deudora principal por operaciones facturadas con posterioridad a la recepción de la citada diligencia de embargo, sin que este hecho ni tampoco la naturaleza de relación comercial continuada en el tiempo entre la deudora principal y la reclamante haya sido cuestionada por esta última; que la controversia nace de considerar las operaciones efectuadas como al contado, y que por tanto no nace crédito alguno que pueda ser objeto de embargo; que, sin embargo, no se comparte tal postura ya que en este tipo de operaciones sí que surgen obligaciones entre ambas partes, la deudora principal ha de entregar una serie de bienes a la reclamante, y ésta a cambio ha de...

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