STSJ Aragón 530/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2016:1651
Número de Recurso264/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución530/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA -RECURSO DE APELACION Nº 264 de 2016

SENTENCIA: 00530/2016

S E N T E N C I A N º 530 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

==============================

En Zaragoza, a 24 de Noviembre de 2016

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 26/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Zaragoza, rollo de apelación número 264/2016, a instancia de

D. Leon, representado por el Procurador Don Eduardo Forcada González y asistida por el Letrado D. Alvaro Aido Montañez, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA, representada y defendida por el Abogado del Estado, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 26/2016, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2016, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución administrativa recurrida, con imposición de costas a la recurrente, limitadas a la suma de 300 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, interpuso recurso de apelación D. Leon, a través de su representación procesal, suplicando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido. Admitido dicho recurso, se dio traslado a la representación de la Administración demandada, la Administración General del Estado, para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo el Abogado del Estado; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró votación y fallo el día señalado, 23 de noviembre de 2016.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Leon se impugna mediante el presente recurso de apelación la sentencia nº 115/2016, dictada con fecha de 21 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 4 de Zaragoza, en los autos de Procedimiento Abreviado registrado con el número 26/16.

La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de fecha 26 de noviembre de 2015 por la que se decreta la expulsión del recurrente con prohibición de entrada en España por cinco años.

En esencia, por lo que se desprende de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, el Juez de instancia desestima el recurso interpuesto, por cuanto que encuentra justificada la medida de expulsión de ciudadano comunitario establecida en el artículo 15 del R.D. 240/07, por razones de orden público, seguridad y salud pública. El recurrente ha sido condenado por delito de tráfico de drogas a la pena de tres años y seis meses y a una pena de multa por el valor de la droga intervenida que asciende a la suma de 2.586.655 euros, indicativa del alcance de la operación, "no limitada a un mero trapicheo" dice la Juez de instancia. Asimismo, sostiene que en la actualidad se encuentra en prisión preventiva por hechos de similar factura que aquellos por los que fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga en 2009, por los que se le impuso la condena antedicha. A ello añade la circunstancia de que no se ha acreditado arraigo familiar alguno, más allá de la alegación de mantener relación sentimental de la que ha sido fruto un hijo nacido en junio de 2010, si bien, aporta en prueba de ello, tan sólo un certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Mijas (Málaga). Carece de arraigo laboral, dado que, residiendo en España desde el año 1993, tan sólo consta que haya trabajado legalmente un total de tres años,...

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