SAP Zaragoza 578/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2016:2124
Número de Recurso1464/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución578/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA : 00578/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PBS

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0378272

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001464 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000295 /2015

RECURRENTE: Luis Antonio, Marco Antonio

Procurador/a: JAIME LOPEZ URDANIZ, JAIME LOPEZ URDANIZ

Abogado/a: JULIAN GUILLEN CABEZUDO, JULIAN GUILLEN CABEZUDO

RECURRIDO/A: Arturo

Procurador/a: BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE

Abogado/a: JOSE MARIA VELA PORTALEZ

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª Mª JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 295/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 1464/2016 seguidas por un delito de apropiación indebida contra Luis Antonio y Marco Antonio, representados por el Procurador Jaime Lopez Urdaniz, y defendidos por el letrado Julián Guillen Cabezudo, personándose como acusación particular Arturo, representado por la Procuradora Beatriz Viloria Alebesque, y defendido por el letrado José María Vela Portalez. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª Mª JOSEFA GIL CORREDERA quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintidós de Septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO .- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio y Marco Antonio, como autores penalmente responsables de un delito de apropiación indebida previsto y tipificado en el artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un quince meses de responsabilidad criminal, a las penas de un quince meses de prisión y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar a Arturo manera conjunta y solidaria la suma de 2.400 Euros (DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS), más los intereses legales correspondientes; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS .-

Primero

Ha resultado demostrado y así se declara que Luis Antonio y Marco Antonio, son desde hace años comerciales del sector de venta directa a domicilios, habiendo trabajado justos en tiempo pasado y manteniendo una relación de amistad entre ellos.

Ha resultado demostrado que por razón de su dedicación profesional, ambos habían contactado y vendido productos a Arturo .

Así, ha resultado probado y así se declara que a finales de enero de 2014, Arturo adquirió de la empresa de que era socio Luis Antonio unos aparatos de ozono interviniendo en la venta tanto éste como su socio, venta que pagó en metálico y, posteriormente, días más tarde, un sillón de relax, venta en la que intervino sólo Luis Antonio quien se personó en el domicilio de aquel.

Ha resultado probado que en fecha indeterminada pero entre esa última venta y el siete de febrero de 2014, Luis Antonio, ofreció a Arturo en venta una colchoneta de masaje profesional por el precio de

2.400 Euros.

Arturo accedió a la adquisición de tal producto y en fecha 7 de febrero de 2014, extrajo de una sucursal de IBERCAJA la suma de 2.500 Euros, de las que entregó a Luis Antonio en mano y sin firmar justificante alguno la cantidad concertada de 2.400 Euros.

Ha quedado demostrado que Marco Antonio adquirió de la mercantil SONEVA la mencionada colchoneta el 4 de febrero de 2014 y que fue el mismo quien la llevó al domicilio de Arturo quien, tras comprobar el producto, lo rechazó, llevándoselo Marco Antonio quien le indicó que se pondrían en contacto con él para devolverle el dinero.

Segundo

Ha resultado probado y así se declara que endecha indeterminada pero entre abril y mayo de 2014, al no tener noticias de la devolución del dinero, Arturo telefoneó al número que él mismo había apuntado en la orden de compra de los aparatos de ozono con la referencia de Martin, teléfono que pertenecía al socio de Luis Antonio, Rodolfo, hablando con éste, quien manifestó desconocer la operación y comprobando que no constaba contabilizada la factura.

Ha resultado acreditado que Luis Antonio y Marco Antonio se han apropiado del importe entregado en mano por Arturo a quien no se lo han devuelto, negando haberlo recibido.

Tercero

Ha quedado acreditado que Arturo se encuentra judicialmente incapacitado por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de fecha 26 de enero de 2016 por presentar deterioro cognitivo moderado compatible con demencia. Ha quedado demostrado que no presenta gran deterioro, que no se encuentra desconectado de la realidad y que la razón de la incapacitación se encuentra justificada desde un punto de vista médico forense en el hecho de que, por razón de su patología, son personas fácilmente vulnerables de cara a la preservación de su patrimonio.". TERCERO .- Por el Procurador de los Tribunales Jaime López Urdaniz, en representación de Luis Antonio y Marco Antonio, se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las...

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