SAP Zaragoza 417/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2016:2117
Número de Recurso346/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00417/2016

Recu rr ido: Erica

Procurador: NADIA QUTEISHAT REVILLA

Abogado: ROBERTO GALLEGO MONGE

R.346/16

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS TRECE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la ciudad de Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Calatayud (Zaragoza) en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 383/2014, de que dimana el presente Rollo de apelación número 346/16, en el que han sido partes, apelante, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NÚM. NUM000 (Aniñon),

D. Jenaro, D. Roberto y Dª Tomasa, representada por la Procuradora D. Consuelo Caro Ceberio y asistido por el Letrado D. Juan Martin Calvente, y, apelada, la demandante Dª Erica, representada por la Procuradora Dª Nadia Quteishat Revilla y asistida por el D. Roberto Gállego Mongen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Uno de Calatayud (Zaragoza), se dictó sentencia de fecha 6 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Erica frente a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Aniñon, D. Jenaro, D. Roberto y Dª Tomasa, Declaro la Nulidad del acuerdo adoptado por Junta General de Propietarios en fecha 4 de noviembre de 2013, y condeno a la parte demandada a cerrar la puerta abierta en elemento común del edificio, devolviendo las cosas a su estado anterior. Con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 4 de octubre de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 2 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló acción ex artículo 18 LPH de impugnación de acuerdos de la Junta General Extraordinaria de 4 de noviembre de 2013 de la Comunidad de Propietarios demandada por la que autorizaba a abrir una puerta en el local de los demandados. Acompañó a su demanda acta notarial de fecha 31/10/2013 en la que se incorporan las fotografías de cómo se estaba ejecutando la obra. Adujo, como fundamento de su demanda, que el acuerdo es nulo toda vez que permite la apertura de una puerta en un elemento común sin unanimidad.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción, al considerar que se trataba de un acuerdo contrario a la ley y, por lo tanto, sometido la acción al plazo de ejercicio de un año, estimó la acción. Consideró la Juez a quo que la obra -apertura de una puerta en un elemento común del edificio- alteraba la configuración del mismo, por lo que estimó la acción.

Contra esta resolución se alza la parte demandada: reitera en su recurso, en resumen, la excepción de...

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