SAP Zaragoza 603/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2016:2095
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00603/2016

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2015 0001284

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000612 /2015

Recurrente: Enrique

Procurador: NURIA JUSTE PUYO

Abogado: MARIA PILAR LOPEZ MATEO

Recurrido: TECISA 74 S.L., Íñigo

Procurador: SARA ANSON GRACIA

Abogado: IXCHEL FARTO MARQUES

SENTENCIA Nº 603/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 612/2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 557/2016, en los que aparece como parte apelante D. Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Dª NURIA JUSTE PUYO, asistido por el Abogado Dª MARIA PILAR LOPEZ MATEO, y como parte apelada, TECISA 74 S.L. y D. Íñigo representados por el Procurador de los tribunales, Dª SARA ANSON GRACIA, asistido por el Abogado D. IXCHEL FARTO MARQUES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 12 de septiembre de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Íñigo contra Enrique, debo declarar la nulidad del contrato de préstamo y por tanto de la compraventa de participaciones celebrados entre las partes, condenando a las partes a la restitución de los efectos de los mismos, esto es, la devolución de las participaciones y las cantidades resultantes de la amortización del préstamo. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Reproduce la recurrente en esta apelación los argumentos esgrimidos en la instancia. En primer lugar, vuelve a insistir en la falta de legitimación de la sociedad actora para ejercitar la acción de nulidad que se pretende en la demanda. Para desestimarla, será suficiente con reproducir los razonamientos que sobre el particular se contienen en la Sentencia del Juzgado y en el escrito de oposición al recurso interpuesto, lo que se señala en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de enero de 2013, número 4-2013 cuando transcribe literalmente la anterior de 25 de abril de 2001, que razona que "Cuando el artículo 1302 establece rigurosas restricciones para el ejercicio de la acción de nulidad, se está refiriendo única y exclusivamente a aquellas pretensiones que se encaminen a obtener la anulación o declaración de nulidad relativa de los contratos en que se aprecie la concurrencia de alguno de los vicios de consentimiento del artículo 1265; no siendo aplicables tales limitaciones a las demandas cuya finalidad sea conseguir la declaración de inexistencia o de nulidad radical de aquellos otros a los que se imputa la falta de alguno de los elementos esenciales (art. 1261) o la vulneración de una norma imperativa o prohibitiva. Diversas resoluciones de esta Sala han declarado que estas últimas pretensiones, que instan el reconocimiento de la nulidad absoluta o la inexistencia de un contrato no se hallan sujetas a las limitaciones que establece el artículo 1302, pudiendo ser deducidas no solo por quienes han intervenido en el otorgamiento del contrato a que se refieren, sino, además, por quienes hayan podido resultar perjudicados ( Sentencias de 15 de Febrero de 1977 y 5 de Noviembre de 1990 y demás que en ellas se reseñan). En igual sentido, entre otra muchas, Sentencia de 23 de junio de 2001, que a su vez cita las de 14 de diciembre de 1993, 12 de octubre de 1916, 12 de noviembre de 1920, 11 de enero de 1922, 12 de abril de 1955, 19 de octubre de 1959, 31 de mayo de 1963, 26 de diciembre de 1970, que reiteran que "La legitimación de un tercero (que no haya sido parte en el contrato) para ejercitar la acción de declaración de inexistencia de dicho contrato (por carencia de algunos de los requisitos esenciales que determina el art. 1261 del Código Civil ) o la de nulidad radical o de pleno derecho del mismo (por ser contrario a las normas imperativas o prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención - art. 6.3 del citado Código -) siempre que dicho tercero tenga un interés jurídico en ello o, lo que es lo mismo, se vea perjudicado o afectado en alguna manera por el referido contrato", o la de 16 de octubre de 2006, que a su vez recoge las Sentencias de de 10 de abril de 2001, 17 de febrero de 2000

, 21 de noviembre de 1997, 24 de mayo, 14 de junio y 24 de julio de 2002, 5 de noviembre de 1990, 23 de septiembre de 1895, 15 de marzo de 1994, 7 de marzo de 1996, etc. Por tanto, perjudicada la sociedad actora por el préstamo concedido para la adquisición de sus participaciones, esta plenamente legitimada para ejercitar las acciones de nulidad de los contratos de préstamo y compraventa.

SEGUNDO

Señala el artículo 143 de la Ley de Sociedad de Capital que: "N egocios prohibidos a la sociedad de responsabilidad limitada: ... 2. La sociedad de responsabilidad...

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