SAP Valencia 721/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2016:3823
Número de Recurso1656/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución721/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 1656/2016

Procedimiento Abreviado nº 494/2015 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

Procedimiento Abreviado nº 93/2015 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 2

SENTENCIA

Nº 721/16

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 370/2016 de fecha 15-09-2016 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 494/2015, por delito de estafa.

Han intervenido en el recurso, como apelante Adrian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Solsona Solaz y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar, y como apelados el Ministerio fiscal, representado por D. Apolonio, y Aurelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Evelia Navarro Sáiz y defendida por el Letrado D. Miguel Castillo Grancha, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado, Adrian, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, guiado por la finalidad de obtener un lucro ilícito a costa de lo ajeno, haciéndose pasar por técnico de reparación de máquinas de coser, consiguió acceder a los domicilios que se dirá, en el que moraban personas de avanzada edad, a las que convencía de la necesidad de revisar sus máquinas de coser, pese a que todos sus propietarios le decían que funcionaban correctamente, o directamente se ponía a ello sin dar tiempo a sus propietarios a oponerse, seguidamente las manipulaba, provocando en algunos casos que no volviesen a funcionar bien, para a continuación solicitar y obtener determinadas cantidades de dinero por la supuesta reparación. Concretamente los hechos cometidos por el acusado son los siguientes:

  1. - Sobre las 11 horas del 11 de enero de 2011 acudió al domicilio de Dª Consuelo, nacida el NUM000 de 1940, sito en la CALLE000 n.º NUM001 - NUM002 de Valencia, vestido con traje de chaqueta y ofreciendo a la misma agujas y aceite para máquinas de coser, diciéndole que se trataba de "un regalo para señoras", por lo que ella, a quien causó buena impresión la apariencia física del acusado y considerando, por ese ofrecimiento, que éste vendía este tipo de productos y se hacía publicidad ofreciendo muestras gratuitas, permitió, ante la petición del acusado de examinar su máquina de coser, que lo hiciese. A continuación el acusado se puso a manipular la máquina de coser, sin que previamente hubiese advertido a su propietaria de que fuese a hacer un determinado trabajo, que ella no le había encargado, y que éste tuviese un precio, diciéndole que iba a quitar unas piezas y a poner otras nuevas, instalación de piezas que no realizó, dejando además la máquina en un estado que desde entonces no funcionó bien. Cuando terminó de hacer esta manipulación el acusado pidió a la Sra. Consuelo 600 euros, cantidad de la que no ella le dijo que no disponía, ante lo cual aquel llegó a abrir su cartera para comprobarlo e incluso le dijo que podía acompañarla a su banco, pero finalmente aquella le entregó 300 euros, por los que reclama.

  2. - Sobre las 12'30 horas del 26 de febrero de 2011 se presentó en el domicilio de Dª Consuelo, fallecida antes de la celebración del juicio oral, sito en la PLAZA000 nº NUM003 - NUM004 de Valencia, donde, en circunstancias que no han quedado acreditadas, desmontó una máquina de coser de la misma y obtuvo de ella dinero, sin que se haya podido determinar cuánto, manifestando ella después a sus vecinos, Dª Juana y D. Florian, que había sido "estafada". Previamente, el acusado había estado en el domicilio del Sr. Florian, le ofreció una botella de aceite para máquina de coser, le preguntó si tenía máquina de coser, aquel le contestó que no y el acusado se fue. Cuando un rato después Consuelo acudió al domicilio de Florian diciéndole que había sido estafada, éste se asomó al portal, vio que el individuo al que aquella se refería era el mismo que había estado en su casa y que estaba bajando por las escaleras, por lo que bajó detrás de él pidiéndole que parase, a lo que el acusado hizo caso omiso, salió del portal y huyó corriendo, sin que Florian pudiese finalmente alcanzarle aunque lo intentó.

  3. - Sobre las 12'45 horas del 26 de febrero de 2011 el acusado llamó al timbre del domicilio de Dª Juana, sito en la PLAZA000 nº NUM003 - NUM005 de Valencia, ofreciéndole gratuitamente una botella de aceite para máquina de coser, que ella aceptó, le dio las gracias e iba a cerrar cuando él le pidió ver su máquina de coser, ella se negó pero el acusado le propinó un empujón y entró en el domicilio, ella le dijo que no tenía nada que hacer en su máquina de coser, que funcionaba correctamente, pese a lo cual el acusado se puso a examinarla, desmontó algo, que ella le pidió que volviese a montar, lo que no hizo, y le pidió 200 euros, petición ante la que ella, atemorizada, con la intención única de que se marchase de su casa, le entregó finalmente 60 euros, ya que no disponía de más, llevándose también el acusado la botella de aceite que previamente le había ofrecido como regalo. La perjudicada reclama.

  4. - Sobre las 11 horas del 28 de febrero de 2011 el acusado estuvo en el domicilio de Dª Asunción, nacida el NUM006 de 1925, sito en la AVENIDA000 n.º NUM007, NUM008, de Valencia y manipuló su máquina de coser.

  5. - Sobre las 12:45 horas del 3 de marzo de 2011 Dª Ana, nacida el NUM009 de 1935, se dirigía hacia su domicilio, sito en la CALLE001 nº NUM010, NUM011, de Valencia, cuando se encontró en el portal con el acusado, quien iba bien vestido y llevaba un maletín, subió delante de ella, quien empezó a marearse y, sin saber cómo, cuando entró en su domicilio lo hizo con el acusado, quien le preguntó si tenía máquina de coser diciéndole que se dedicaba a arreglarlas, contestándole ella que la suya no necesitaba ningún arreglo ya que funcionaba correctamente, pero el acusado le pidió verla y se la enseñó, comenzando entonces aquel, pese a la negativa de su propietaria, a desmontarla, diciéndole que la había arreglado y que le había puesto piezas nuevas, lo cual no era cierto tanto porque la máquina no estaba estropeada como porque, por el contrario, desde que fue manipulada por el acusado ya no funcionó. Tras ello, el acusado pidió a la Sra. Ana 180 euros que ella no le dio, marchándose seguidamente.

  6. - Sobre las 11 horas del 10 de marzo de 2011 el acusado estuvo en el domicilio de Dª Elisabeth, nacida el NUM012 de 1934, sito en la CALLE002 nº NUM013, NUM014, de Valencia y manipuló su máquina de coser.

  7. - Sobre las 11'30 horas del 16 de marzo de 2011 el acusado llamó al timbre del domicilio de Dª Lorena, nacida el NUM015 de 1947, y de su marido, sito en la AVENIDA001 n.º NUM016, NUM017, de Valencia, abrió aquel y cuando ella salió Adrian estaba manipulando su máquina de coser, que hasta ese día había funcionado bien, diciéndole que tenía una pieza rota y que debía cambiarla, enseñándole después una pieza rota, pidiéndole a cambio 200 o 300 euros, cantidades que la Sra. Lorena consideró excesivas, por lo que fue rebajando la cantidad que podía pagarle hasta llegar a 30 euros, que finalmente le entregó y por los que reclama.

  8. - Sobre las 10 horas del 8 de abril de 2011 el acusado estuvo en el domicilio de Dª Vanesa, nacida el NUM018 de 1926, sito en la AVENIDA002 nº NUM019, NUM020, de Valencia, y manipuló su máquina de coser.

  9. - Sobre las 12'15 horas del 12 de septiembre de 2011, tras llamar a la puerta diciendo que era técnico de máquinas de coser y que le iba a obsequiar con aceite y agujas de máquina, accedió a la vivienda de Dª Africa, nacida el NUM021 de 1926, le preguntó por su máquina de coser, ella le contestó que era nueva, pese a lo cual el acusado empezó a manipularla diciendo que la estaba reparando y después le pidió 250 euros, si bien dado que la Sra. Africa sólo disponía de 225 euros le propuso pagarle esta cantidad y el resto mediante envío a la empresa para la que trabajaba, a lo que se negó el acusado, pidiéndole en lugar de ello una botella de vino, a lo que aquella no accedió. La máquina de coser funcionaba perfectamente con anterioridad, por lo que el acusado simplemente la manipuló. Finalmente la Sra. Africa entregó al acusado 225 euros por los que no reclama.

  10. - Sobre las 12'30 horas del 14 de noviembre de 2011 el acusado acudió al domicilio de D. Donato, nacido el NUM022 de 1938, le abrió la puerta la esposa de éste, aquel se presentó diciendo que llevaba aceite para máquinas de coser y pidió ver la que tuviesen, a lo que aquel y su esposa accedieron, tras de lo cual el acusado les dijo que la máquina estaba averiada y se puso a actuar sobre ella, exigiéndoles después el pago de 150 euros que le entregaron, pero el acusado les dijo que le habían entregado menos dinero, pues le habían dado billetes de 10 euros en lugar de 50 euros y aunque no le creyeron, poniéndose nerviosos ante la actitud del acusado, que se negaba a entregarles una factura, le entregaron otros 150 euros. El perjudicado reclama.

  11. - Sobre las 11 horas del 5 de diciembre de 2011, tras llamar a la puerta del domicilio de Dª Florinda, nacida el NUM000 de 1933, sito en la AVENIDA003 nº NUM023, NUM020, de Valencia, le preguntó si tenía máquina de coser, ella contestó que sí y aquel le dio unas agujas para la misma, también le ofreció aceite para la...

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