SAP Valencia 703/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2016:3777
Número de Recurso1634/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución703/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46190-41-1-2014-0008042

Procedimiento: Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 1634/2016

Juzgado de lo Penal número diecisiete de Valencia con sede en Paterna. Procedimiento Abreviado 267/2015

Juzgado de Instrucción nº 5 de Paterna P.A. 43/15

Apelante: Ministerio Fiscal

Apelado: Alejandra

Letrado: Dª María José Gandia Alegre

Procuradora: Dª María De Los Llanos Plaza Orozco

SENTENCIA nº 703/2016

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Iltmos. Srs.:

Presidente:

D . PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª . MARIA JOSE JULIA IGUAL.

Dª . MARIA PILAR MUR MARQUÉS

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En Valencia, a 8 de noviembre del 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 8 de septiembre del 2016, por el Juzgado de lo Penal número diecisiete de Valencia con sede en Paterna, en Procedimiento Abreviado 267/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Paterna, en Procedimiento Abreviado 43/14, seguido por Delito de falso testimonio contra Alejandra y con intervención del Ministerio Fiscal. Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª . MARIA PILAR MUR MARQUÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Ha resultado acreditado que do ña Alejandra, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó una denuncia en fecha 12 de junio de 2013 contra quien entonces era su pareja sentimental don Jose Miguel, con quien convivía y tenía dos hijos en común menores de edad, denunciando unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Durante la instrucción del procedimiento judicial al que dio lugar dicha denuncia, las DUR 108/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Paterna, la Sra. Alejandra prestó declaración a presencia judicial tras haberle advertido de los derechos que, como testigo y pareja sentimental del acusado, le reconocía el artículo 416 de la LeCrim, pudiendo acogerse a su derecho a no declarar en contra del imputado, e igualmente se le informó de la posibilidad de personarse como acusación particular en las actuaciones. La Sra. Alejandra se personó en las actuaciones como acusación particular, designando abogado y procurador.

Llegado el día de la celebración de la Vista ante el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna, el doce de febrero de 2014, y con antelación al inicio de la misma, la Sra. Alejandra decidió retirarse como acusación particular, dando instrucciones al efecto a su Letrada, que no se personó en su representación en el Juicio, por lo que se celebró la Vista sin que compareciera la acusación particular.

La Sra. Alejandra fue llamada a declarar en la referida Vista en calidad de testigo, y preguntada por su relación con el acusado, manifestó que si bien a la fecha en que habrían sucedido los hechos enjuiciados el acusado y ella eran pareja sentimental, en el momento de la Vista ya no continuaba dicha relación. La Magistrada que dirigió la Vista tomó a la testigo juramento o promesa de decir verdad como tal testigo, y le advirtió de que en caso de que faltare a la verdad en su testimonio, podría incurrir en un delito de falso testimonio. Sin embargo, no le informó de que de conformidad con el art. 416 de la LeCrim, podía acogerse a su derecho a no declarar en contra del acusado.

En el curso de su declaración, la Sra. Alejandra faltó a la verdad en su narración de los hechos, exculpando a su entonces ex-pareja del delito del que se le acusaba, y por el que finalmente fue condenado.

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DOÑA Alejandra del delito de falso testimonio del art. 458.1 del CPdel que venía siendo acusada.

Se declaran de oficio las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal, se interpone Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los motivos de apelación alegados por el recurrente se contraen, a estimar que en el momento en que prestó declaración como testigo en el juicio oral seguido, contra el que había sido su marido, Alejandra, no era tributaria de la citada dispensa al estar incluída en la segunda excepción prevista en dicho precepto, esto es " supuestos en que el testigo está personado en el procedimiento como acusación en el proceso" Solicita se revoque la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre del 2016, por el Juzgado de lo penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna y se dicte otra por la que se condene a Alejandra, como autora criminalmente responsable de un delito de falso testimonio, ex artículo 458.1 del código penal, a la pena interesada por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas..

TERCERO

Esta Sala ya se ha pronunciado en supuestos similares al que nos ocupa, en que se pretende la sustitución de la Sentencia absolutoria dictada en instancia por otra condenatoria y mas acorde a los intereses de la parte recurrente, recordando que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitución implica también el derecho a un proceso con todas las garantías, el cual exige que solo el órgano judicial ante el que se practiquen las pruebas, con posibilidad de contradicción y publicidad, pueda valorar las declaraciones de las partes, testigos y peritos, estimándose vulnerado aquel derecho si el órgano de apelación condena a quien fue absuelto en instancia, o agrava su situación en el caso que hubiera sido condenado, si para ello establece una nueva declaración de hechos probados que tiene su origen en la valoración de pruebas personales, siendo esta una cuestión ya analizada y resuelta en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, subrayando que "la exigencia de inmediación en la practica de las pruebas personales seria fútil, como garantía de defensa de las partes y de la adecuada apreciación de aquellas, si un Tribunal superior pudiera reconsiderarlas con la mera fundamentación de la Sentencia recurrida o con la constancia documental que proporciona el acta del Juicio Oral"( STC 213/2007 de 8 de Octubre, STC 64/2008 de 26 de Mayo, STC 180/2008 de 22 de Diciembre, STC 120/2009 de 8 de...

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