SAP Valencia 489/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2016:3726
Número de Recurso3340/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución489/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14, 2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46220-41-1-2016-0004280

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 003340/2016- L

Causa Procedimiento Abreviado 000363/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 489/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

JUAN BENEYTO MENGO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

===========================

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia Nº 303/2016 dictada en fecha 14 de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciada por Doña Susana Montesinos Blasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 7 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 207/2016, un delito de acoso en el ámbito familiar del art. 172 ter 1, 1 º y 2 º y 2 del CP .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE Andrés, mayor de edad, con DNI n.º NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 /69, hijo de Eusebio y Salome, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado/s por el/la Procurador/a Sr/a. DOMINGO BOLUDA, MARIA DEL MAR y defendido/ s por el/la Letrado/a Sr/a. CRESPO ENGUIDANOS, ALEJANDRO y como apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Dª . Esmeralda, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGO.

1ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en testifical y documental que el acusado Andrés -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-mantuvo una relación matrimonial con Esmeralda, con la existencia de un hijo común, habiendo cesado dicha relación en el año 2003. Pese a ello, el mismo no cesa de mandarle mensajes a la que fuera su esposa a través del teléfono móvil con todo tipo de contenido, buscando en todo momento la comunicación con la misma, bien presionándola para que le haga entrega de las llaves de la casa o del coche, para que su hijo le llame, bien haciendo comentarios de contenido sexual, de drogas, o con expresiones injuriosas. Además constantemente se lo cruza por el pueblo, y se acerca de forma desafiante a la misma, persiguiéndola en diversas ocasiones, acudiendo casi a diario al domicilio de Esmeralda a molestarla, tal y como hizo sobre las 14:40 horas del día 10/0716 cuando no paraba de tocar al timbre de la vivienda de la misma, hecho que generó que dieran aviso a la Guardia Civil, acudiendo al lugar y procediendo a la detención del acusado.

De esta forma Esmeralda viene sufriendo un acoso continuo ya que el acusado no cesa en dicha actitud de forma insistente y reiterada, alterando gravemente la vida cotidiana de su ex pareja.

Por Auto de fecha 11 de julio de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto se impuso al acusado la prohibición de residir o acudir al domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de la localidad de Gilet, prohibición de acudir a los lugares frecuentados por la víctima, concretamente a su domicilio y lugar de trabajo, prohibición de aproximarse a menos de 150 metros, y la prohibición de comunicar con la misma."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Andrés como autor penalmente responsable de un delito de acoso en el ámbito familiar del art. 172 ter 1, 1 º y 2 º y 2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la/s pena/s siguientes: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, sin incluir las de la acusación particular; Asimismo, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Esmeralda, en cualquier lugar donde se encuentre, así como al domicilio de la misma, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella en un radio de 200 metros, y comunicarse con la victima por cualquier medio por plazo de dos años.

En aplicación de lo dispuesto en el art.69 de la L.O 1/2004 de 28 de diciembre de Protección Integral contra la Violencia de Género, se estima procedente, siendo condenatoria la presente resolución, mantener las medidas cautelares de protección acordadas por Auto de fecha 11 de julio de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto hasta el inicio del cumplimiento de las penas impuestas si la sentencia llega a ser firme."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por parte del condenado, basado error en la apreciación de la prueba, solicitando se dicte sentencia absolutoria.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal el cual entiende que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos al igual que la acusación particular.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 17 de noviembre de 2016 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento, se interpone recurso de apelación, basado en vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba sentencia absolutoria.

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16), pues solamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verificar la siguiente triple comprobación:

  1. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR