SAP Valencia 830/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2016:3622
Número de Recurso856/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución830/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000856/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº .830/16

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001371/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, Lucas representado por el/la Procurador/a Mª ANGELES RUIZ NAVARRO y defendido por el/la Letrado/a MANUEL ALCAIDE ANDUJAR y de otra como demandado-apelante, Covadonga, representado por el/la Procuradora Mª ANGELES RUIZ NAVARRO y defendido por el/la Letrado/a AMPARO GARCIA TAMARIT. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 05.04.16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demandada de modificación de medidas que insta D. Lucas contra Dª . Covadonga y por ello acuerdo aminorar la pensión de alimentos a la cuantía de 210 euros/mes por cada menor.

Se tiene por renunciada por la actora a la solicitud de la fijación del sistema de visitas paternofiliales.

Cada parte abonara las costas procesales originadas en autos a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se impugna la resolución recurrida que solo parcialmente ha estimado su pretensión de aminorar la pensión alimenticia acordada para sus hijas en la anterior sentencia matrimonial, reiterando en esta alzada que se establezca en la suma de 150 euros.

Por su parte la dirección letrada de la parte impugnante, sobre la base de lo dispuesto en el art, 217 de la LEC solicita la desestimación integra de su demanda y se vuelva a establecer el importe de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010 que lo fue en 300 euros mensuales para cada una de sus hijas.

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda ha reducido a 210 euros su importe.

SEGUNDO

Son circunstancias relevantes para la resolución del recurso y han resultado acreditadas en autos, el que la anterior sentencia matrimonial de fecha 25 de mayo de 2010 suspendió el régimen de visitas y estableció a cargo del progenitor una pensión alimenticia de 300 euros por cada una de sus hijas, nacidas...

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