SAP Guipúzcoa 199/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:903
Número de Recurso1037/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-15/001932

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1037/2015-M

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara

Sumario / Sumarioa 468/2015

SENTENCIA Nº 199/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario nº 1037/15 dimanante del Sumario nº 468/15 del Juzgado de Instrucción nº 2, de Bergara, seguido por un delito de tentativa de homicidio, seguido contra Germán, con DNI: NUM001, nacido el día NUM002 /1976 en Bergara (Gipuzkoa) hijo de Luis Francisco y de Sabina, representado por el Procurador Sr.Oteiza Iso y defendido por la Letrada Sra. Axpe. En calidad de acusación particular Dª Antonieta, representada por el Procurador Sr. Amilibia Múgica y defendida por el Letrado Sr. Laca Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Blanca Sanz.

VISTOS siendo ponente de esta sentencia el Ilmo Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación provisional, solicitó la condena de D. Germán, como autor de un delito de tentativa de asesinato, concurriendo la circunstancia agravante de de parentesco y la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como medida de internamiento para tratamiento en centro médico adecuado a la anomalía psíquica que padece por tiempo de ocho años y abono de las costas procesales. Asimismo postulaba la imposición de la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Dña. Antonieta a una distancia inferior a 500 metros o al lugar donde esta resida o cualquier otro donde se encuentre por tiempo de quince años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años. En concepto de responsabilidad civil ex delicto solicitaba la condena del acusado a abonar la cantidad que se determine en el plenario o en ejecución de sentencia y la cantidad de 5000 euros por los daños morales ocasionados, todo ello con los interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación Particular ejercida por Dña. Antonieta solicitó, en su escrito de acusación provisional, la condena en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal con las siguientes variaciones: fijar la duración de la medida de internamiento en centro médico adecuado en diez años.

SEGUNDO

La Defensa de D. Germán postuló, en su escritto de calificación provisional, la absolución del acusado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación final elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo únicamente la siguiente variación: que el acusado deberá indemnizar a Dña. Antonieta por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de 28.480 euros y en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales ocasionados, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LECrim .

La Acusación Particular en su escrito de calificación final elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo la siguiente variación: que el acusado debe#deberá indemnizar a Dña. Antonieta en la cantidad de 37.981,92 euros en los términos consignados en el escrito que presentó y se unió al acta de juicio.

De forma alternativa calificó los hechos como tentativa de homicidio doloso, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión y la medida de internamiento en centro médico adecuado para el tratamiento de la anomalía psíquica por un plazo de diez años, manteniendo la petición realizada respecto la pena de prohibición de acercamiento y comunicación. De forma subsidiaria respecto a las dos peticiones formuladas postuló la condena como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión, cinco años de internamiento y trece años de prohibición de aproximación y comunicación.

CUARTO

La Defensa de D. Germán en su escrito de calificación final, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Subsidiariamente estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la eximente completa de alteración o anomalía psíquica, pidiendo la imposición de la pena de tres años de prisión que se cumplirá en el centro médico en que se encuentra en la actualidad.

QUINTO

El juicio se celebró el día 28 de septiembre de 2016, practicándose la prueba propuesta y teniendo una duración de tres horas y quince minutos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Germán, nacido en Bergara el día NUM002 de 1976, fue diagnosticado en el año 2000 de esquizofrenia indiferenciada tras protagonizar una defenestración con fines autolíticos. Debido a la descompensación que presentaba, ingresó en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Donostia. Tras el alta hospitalaria, no asumió las pautas farmacológicas implementadas en el tratamiento ambulatorio prescrito y, por ello, en el año 2005, se acordó su internamiento involuntario con autorización judicial por una nueva descompensación psicótica que se manifestó tras el fallecimiento de su abuela: comenzó a creer que la muerte de su ascendiente fue provocado por un mendigo o por un enemigo que tiene en la localidad en la que vive, razón por la cual acudió a la Ertzaintza y a los Juzgados en varios ocasiones para interponer una denuncia.

Durante el referido ingreso se le instauró un tratamiento neuroléptico que abandonó a los meses del alta hospitalaria. En concreto, acudió periódicamente al Centro de Salud Mental de Bergara pero se negó a la toma de medicamentos, presentando una nula conciencia de enfermedad y rechazando un ingreso en la Unidad de Media Estancia. En el año 2010 comunicó al Centro de Salud Mental de Arrasate-Mondragón su cambio de residencia a Irún. En este momento destacaban los síntomas negativos, con aplanamiento afectivo, un importante aislamiento social y una nula conciencia de enfermedad. No volvió a contactar con un Centro de Salud Mental ni en Irún, donde comenzó a residir, ni en Bergara, cuando volvió, aproximadamente dos años más tarde, al domicilio familiar.

SEGUNDO

Desde su regreso tras su estancia en Irún, D. Germán convivía con su madre, Dña. Antonieta, nacida el día NUM003 de 1944, en el domicilio sito en el PASEO000 nº NUM004, NUM005 de la localidad de Bergara. El día 21 de julio de 2015, hacia las 8,30 horas, D. Germán, como todos los días, salió de su domicilio para dar un paseo hasta la zona del campo de fútbol. En ese momento escuchó un ruido provocado por los trabajos de jardinería que se realizaban en las inmediaciones del edifico en el que vivía. Tras finalizar su paseo, hacia las 11,00 horas, comentó a su madre que los jardineros tenían que empezar a trabajar a las 9,00 de la mañana, teniendo prohibido hacer ruido antes de esa hora. Su madre le trasladó que eran trabajadores y que tampoco la molestia era tanta, respuesta que contrarió a D. Germán y dinamizó al máximo el delirio de perjuicio materno que llevaba años anidando en su pensamiento. Tras ello, D. Germán salió a la calle, efectuó la compra y regresó al domicilio, donde comenzó a cocinar en la cocina utilizando, entre otros utensilios, un cazo, una sartén y varios cuchillos. Su madre accedió a la cocina hacia las 13,00 horas y, tras comentarle a D. Germán que iba a comer una ensalada, se sentó en una silla de la cocina, dando la espalda a D. Germán, para ver los informativos en la televisión, momento en el que su hijo, en plena descompensación psicótica de la esquizofrenia paraoide que padecía plasmada en una ideación delirante de que su madre le maltrataba y le perjudicaba, y sin que Dña. Antonieta pudiera columbrar lo que iba a ocurrir, le propinó con gran ímpetu varios golpes en la cabeza con un cazo de acero. Tras los impactos, Dña Antonieta, conmocionada, se levantó, siendo agarrada con fuerza por su hijo que le desplazó los brazos a su espalda, introduciéndole un cuchillo en el cuello, momento en el que, tras espetar " Germán no me mates, yo te quiero", Dña. Antonieta se dirigió, con el cuchillo hendido en su cuello, a la ventana de la cocina pidiendo auxilio y gritando que su hijo le quería matar. En ese momento, D. Germán, siempre bajo la misma descompensación psicótica, la agarró con fuerza, apartándole de la ventana, y le asestó varias puñaladas con un cuchillo chuletero en el cuello, en el tórax, en los brazos y en las piernas, cayendo Dña. Antonieta al suelo. En ese instante D. Germán propinó a Dña Antonieta un golpe en la cabeza con una silla y con una placa metálica. No obstante ello, mientras D. Germán se encaminó al baño para "cortarse los testículos", Dña. Antonieta se arrastró hasta el hall del edificio, pidiendo auxilio, momento en el que D. Germán, en pleno delirio, le asestó varias puñaladas en los tobillos y luego le propinó un fuerte golpe con un cenicero en la cabeza. Alertados por un vecino, D. Plácido, al que D. Germán no abrió la puerta cuando se acercó al piso preocupado por los gritos que...

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