SAP Sevilla 377/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2016:2256
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 377/16

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev. 23

ROLLO DE APELACIÓN Nº 188/16-F

JUICIO Nº 1748/14

En la Ciudad de Sevilla a 14 de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Felicidad, representada por el Procurador D. Fernando Fernández de Villavicencio y Siles, que en el recurso es parte apelada contra D. Pablo Jesús, representado por el Procurador D. Manuel José Onrubia Baturone, que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Junio de 2015 en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO.// CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Fernández de Villavicencio Siles en nombre y representación de Felicidad contra Pablo Jesús MODIFICO LA SENTENCIA DICTADA por este juzgado EN LOS AUTOS 886/12 en el sentido de autorizar a la madre de la menor para su matriculación en centro público y consecuentemente la obligación de ambos progenitores de pago el 50% de los gastos del actual centro escolar una vez tenga efectividad el cambio de matrícula.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, recaída en un proceso de modificación de medidas,

interpone recurso de apelación el Sr. Pablo Jesús, que pretende la implantación de un sistema de custodia compartida de la hija menor María Cristina, por semanas alternas durante los períodos escolares y por mitad durante las vacaciones, además de la supresión tanto de la pensión de alimentos a cargo del Sr. Pablo Jesús como de la autorización a la Sra. Felicidad para matricular a la menor en un centro público.

SEGUNDO

La custodia compartida es un sistema de organización familiar, posterior a la ruptura de la relación conyugal o de pareja, basado en la idea de corresponsabilidad parental, que permite a ambos progenitores participar en forma activa e igualitaria en el cuidado y atención personal de los hijos menores, mediante una equitativa distribución de funciones, tareas y responsabilidades y un reparto no necesariamente paritario de los períodos de permanencia de los hijos con sus respectivos padres.

Se trata de un sistema por el que el Tribunal Supremo muestra una indisimulada predilección al considerarlo no sólo normal sino incluso deseable, que debe implantarse cuando concurran las circunstancias adecuadas (SS.T.S. de 25 de Abril y 2 de Julio de 2014) y cuando de los hechos probados se desprenda la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan ( S.T.S. de 29 de Marzo de 2016 ).

Esta Sección de la Audiencia de Sevilla viene entendiendo que, cuando se trata del divorcio de un matrimonio o de la ruptura de una unión de hecho con hijos menores, la custodia compartida, como sistema parental normal y deseable, ha de ser implantada siempre que sea viable y beneficiosa para el menor y concurran los requisitos legales. Sin embargo, cuando se está en presencia de un procedimiento de modificación de medidas, consensuadas o judicialmente acordadas, no bastará con la invocación de los beneficios y ventajas del sistema de custodia compartida para su implantación, sino que además será necesaria la constatación, mediante la ponderada valoración de la actividad probatoria desarrollada, de un efectivo cambio relevante, objetivo y sobrevenido de las circunstancias que fueron tomadas en consideración al tiempo de adoptarse aquellas medidas, que exija un replanteamiento de las relaciones paterno-filiales, y que justifique la alteración del régimen de custodia inicialmente adoptado modificando lo decidido en sentencia precedente.

TERCERO

- En el supuesto enjuiciado no se está ante una petición de custodia compartida interesada en el seno de un proceso de separación o divorcio, sino ante un procedimiento de modificación de medidas, a través del cual el padre Sr. Pablo Jesús solicita, con alteración de lo decidido en la precedente sentencia de divorcio, el establecimiento de un régimen de custodia compartida, lo que exige la acreditación de una alteración relevante y de suficiente entidad, objetiva e imprevista de las circunstancias concurrentes al decretarse el divorcio que justifique y sustente el cambio del sistema de custodia inicialmente establecido.

La actividad probatoria desarrollada permite reputar acreditado que la Sra. Felicidad desarrolla una actividad laboral de 9 a 17 horas de Lunes a Viernes y una tarde a la semana, por la que percibe unos 1.200 euros mensuales, de manera que, a consecuencia del nuevo trabajo encontrado tras el divorcio, cuenta con menos disponibilidad horaria para ocuparse de la menor Lucía .

Tal hecho sobrevenido (nueva actividad laboral) y su consecuencia (menor disponibilidad de tiempo)...

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