SAP Sevilla 346/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2016:2165
Número de Recurso10242/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº 26 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 10242/15-Y

JUICIO Nº 351/14

SENTENCIA NÚM. 346

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Bernardino,que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Sr. RAMOS SAINZ contra DOÑA Marí Juana, que en el recurso es parte APELADA, representada por la Procuradora Sra. LEYVA ROYO.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Junio de 2015, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ramos Sainz en representación de su mandante, debo mantener las medidas acordadas en virtud de sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011 con las siguientes modificaciones:

Se extingue la pensión alimenticia establecida a favor del hijo Iván .

El Sr. Bernardino deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Geronimo la suma de 150 euros mensuales, que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la perceptora designe. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

El Sr. Bernardino sufragará los alimentos de su hijo Alonso .

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos Alonso y Geronimo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la Sra. Marí Juana en interes del menor Geronimo, hasta que el menor alcance la edad de 26 años o realice un trabajo remunerado que le permita tener independencia económica.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón".

SEGUNDO

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