SAP Pontevedra 645/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:2476
Número de Recurso260/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00645/2016

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

ML

N.I.G. 36057 42 1 2015 0003626

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193 /2015

Recurrente: BANCO ESPIRITU SANTO, S.A, NOVO BANCO SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: ROGER CANALS VAQUER,

Recurrido: INVERSIONES BERBOC SL, SMART KNITWARE MANAGEMENT SL, TECA MARINE SL

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: LORENZO SABELL PELAEZ, LORENZO SABELL PELAEZ, LORENZO SABELL PELAEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON, JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, DÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 645/2016

En Vigo, a trece de diciembre de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario 193/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 260/2016 en los que es parte apelante-demandado NOVO BANCO, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador

D./ Dª María Jesus Toucedo Guisnade y asistido del letrado D./Dª Elisa Martín Moreno y, apelado- demandantes INVERSIONES BERBOC, SL., SMART KNITWARE MANAGEMENT,SL. Y TECA MARINE, SL., representadas por el procurador D./ Dª María Auxilidora Ruíz Sanchez y asistido del letrado D./ Dª D Lorenzo Sabell Pelaez.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO íntegramente la demanda presentada por INVERSIONES BERBOC, SL., SMART KNITWARE MANAGEMENT, SL. y TECA MARINE, SL. contra NOVO BANCO S,A, SUCURSAR EN ESPAÑA, y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 201.762 euros a favor de INVERSIONES BERBOC, SL. y 466.944 euros a favor de SMART KNITWARE MANAGEMET S.L. y 181.533,25 euros a favor de TECA MARINE S.L., más los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la reclamación extrajudicial efectuada a 05/08/2014, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de NOVO BANCO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Con fecha 3 de mayo de 2016 se presentó escrito por la procuradora D./Dª Gisela Alvarez Vázquez, en representación de la entidad "BANCO ESPIRITU SANTOS, S.A, en el que se solicita que se acuerda la sucesión procesal de dicha entidad en la posición procesal que hasta la fecha ocupa la entidad demandada, dictándose auto en fecha 2/6/2016 en el que no ha lugar a la pretensión planteada. Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recursos de reposición por la representación de la entidad Novo Banco S.A., Sucursal en España y por la representación de Banco Espíritu Santo, S.A., desestimando dichos recurso por auto de fecha 2/9/2016.

Se señalo señaló el día 7/12/2016 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estimó la acción de responsabilidad civil por incumplimiento contractual ejercitada en la demanda por las sociedades "INVERSIONES BERBOC, S.L.", "SMART KNITWARE, S.L." y "TECA MARINE, S.L." y se condenó a la entidad "NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA" (en lo sucesivo NOVO BANCO) a abonar a cada una de las sociedades demandantes las cantidades reseñadas en el suplico de la demanda en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La parte demandada recurre la sentencia reiterando la existencia de falta de legitimación pasiva ad causam ante la existencia de un hecho nuevo consistente en nueva decisión del Consejo de Administración del Banco de Portugal de 29/12/2015, alegando asimismo la infracción del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de los estados miembros en materia de saneamiento y resolución de entidades de crédito. No se rebate por lo tanto el pronunciamiento relativo a la declaración de responsabilidad civil contractual, que deviene entonces firme, limitándose así el recurso a la apreciación o no de la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que no es titular de la relación jurídica u objeto litigioso, tal y como dispone el art. 10 LEC, ya que la eventual deuda debe ser asumida por la entidad "BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A." (en lo sucesivo BES). No se discute por la parte demandada la subrogación de NOVO BANCO en la posición contractual y relación comercial existente inicialmente entre BES y las entidades actoras, pero se aduce que no se ha producido una sucesión universal de NOVO BANCO en las relaciones de BES sino que se han transferido ciertos activos y pasivos.

No obstante, a la vista de las alegaciones efectuadas por la parte demandante al oponerse al recurso de apelación planteado de adverso, debemos en primer lugar analizar si NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA es una entidad independiente de NOVO BANCO, S.A., ya que la parte actora con base en el poder general para pleitos aportado por la demandada considera que se trata de un mero cambio de denominación social respecto a BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA que fue constituida mediante escritura notarial otorgada el 13 de marzo de 2007. Pese a lo alegado por la parte demandante, a la vista de la documentación obrante en autos no existe duda de que la entidad "NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA", al igual que sucedía con anterioridad con la entidad BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, no son entidades independientes de la matriz portuguesa, ya que únicamente existe una cierta autonomía en la actuación y en sus atribuciones con respecto a los servicios centrales. Al operar en el mercado español como sucursal, en lugar de como una filial, están sujetas a la supervisión en sus países de origen, aunque también están bajo el control del Banco de España, por lo que la decisión adoptada por el Banco de Portugal el 3 de agosto de 2014, al proceder a aplicar a BES una medida de resolución consistente en la transmisión parcial de su negocio a un banco puente constituido al efecto y denominado NOVO BANCO, conlleva que la sucursal en España de la primera entidad ha pasado a ser sucursal de la nueva constituida por efecto de la citada decisión, lo que...

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