SAP Madrid 669/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2016:16807
Número de Recurso1746/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución669/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0234698

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1746/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 159/2012

Apelante: D. /Dña. Luciano

Procurador D. /Dña. MARIA VICTORIA PAVON VELA

Letrado D. /Dña. CARMEN FEITO JARA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 669/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 159/12 procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de Alcalá de Henares y seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones, siendo partes en esta alzada, como apelante, Luciano, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y restantes partes personadas, habiendo sido designado Ponente el Magistrado

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 4 de mayo de 2016, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Luciano, con D.N.I., NUM000, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

A principios del mes de julio de 2006, el acusado Luciano, trabajador autónomo dedicado a la realización de obras y reformas, concertó la ejecución de los trabajos de reforma del interior de la nave 4, situada en la parcela 71 del Polígono Industrial "El Caballo" de Loeches (Madrid). Tales trabajos comprendían, entre otros, la demolición de una oficina.

Para la realización de los trabajos, el acusado Luciano contrató a los trabajadores Luis Carlos y Alexis . En la mañana del día 4 de julio de 2006, el acusado Luciano trasladó a Luis Carlos y a Alexis a la nave en la que debían realizar los trabajos.

Por parte del acusado Luciano, incumpliendo su obligación de garantizar la seguridad de sus empleados no se adoptaron las medidas necesarias para integrar debidamente la gestión de la prevención de riesgos laborales, ni se realizó la correspondiente evaluación de riesgos laborales a fin de identificar los peligros a que se verían expuestos los trabajadores y se pudieran adoptar las medidas necesarias para que éstos no sufrieran ningún daño, ni estableció las medidas de protección necesaria para la ejecución de los trabajos de demolición que debian realizar los trabajadores. Por ello los trabajos de derribo y de demolición no se habían estudiado, planificado, ni se hacían bajo la supervisión de una persona competente y, además, se realizaban sin las precauciones, métodos y procedimientos adecuados ni se proporcionó a los operarios la formación necesaria para que pudieran realizar el trabajo sin poner en peligro su vida e integridad física, ni se facilitó a los trabajadores la información necesaria sobre los riesgos a que debían enfrentarse, ni se les proporcionaron equipos de protección individual -principalmente casco para no sufrir daños en la cabeza durante la realización de los trabajos de demolición- ni se adoptaron medidas técnicas ni organizativas tendentes a la eliminación de los riesgos a que se veían expuestos los trabajadores.

Esta tal absoluta de medidas de seguridad constituye infracción de la normativa laboral.

Durante la mañana del 4 de julio de 2006, cumpliendo el trabajo que el acusado Luciano les había encomendado, Luis Carlos y Alexis derribaron las paredes de fábrica que conformaban los servicios higiénicos. En un momento dado, el techo de tales servicios se cayó, sepultando a Luis Carlos . A consecuencia del accidente Luis Carlos sufrió policontusiones y atricción craneoencefálica que le ocasionó la muerte. Alexis sufrió lesiones consistentes en lumbalgia postraumática que necesitó de 120 días de curación, 90 de los cuales lo fueron impeditivos.

El accidente se produjo porque por parte del acusado, en su condición de empleador y obligado a garantizar la seguridad de sus trabajadores, no se adoptaron las necesarias para integrar debidamente la gestión de la prevención de riesgos laborales, ni se realizó la correspondiente evaluación de riesgos laborales a fin de identificar los peligros a que se vería expuesto tanto Luis Carlos como Alexis y se pudieran adoptar las medidas necesarias para que no sufrieran ningún daño, ni estableció las medidas de protección necesarias para la ejecución de los trabajos de derribo y demolición que debían realizar sendos trabajadores, ni se les proporcionó la formación necesaria para que pudieran realizar el trabajo sin poner en peligro su vida e integridad física, ni se les facilitó la información necesaria sobre los riesgos a que debía enfrentarse, ni se les proporcionó equipos de protección individual principalmente casco para no sufrir daños en la cabeza durante la realización de los trabajos de demolición - ni se adoptaron medidas técnicas ni organizativas tendentes a la eliminación de los riesgos a que se veía expuesto los dos trabajadores indicados.

Luis Carlos había nacido el NUM001 de 1975, su pareja sentimental era Adriana y su madre es Consuelo .

La tramitación de la causa ha sufrido paralizaciones temporales superiores en 2 años no atribuibles al acusado".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Decido condenar a Luciano como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas muy cualificada a una pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación para actuar como administrador de empresas dedicadas a la realización de obras y reformas durante el tiempo de la condena; como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas muy cualificada a una pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación para actuar como administrador de empresas dedicadas a la realización de obras y reformas durante el tiempo de la condena, y 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria; y como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas muy cualificada a una pena de 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, que debe sustituirse por 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria.

El acusado deberá satisfacer a 100.000 euros a la pareja del fallecido, Adriana, 10.000 euros a su madre, Consuelo, y 5.400 euros a Alexis . Cantidades que devengarán los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Se imponen las costas al acusado".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luciano, del cual, admitido en ambos efectos, se confirió traslado, por diez días, a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 28 de noviembre de 2016, se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 1746/16, y se señaló día para la deliberación, votación y fallo, expresando el Ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la resolución de instancia por entender que existe infracción del precepto penal aplicable respecto del delito de lesiones del artículo 152-1 del Código Penal, pues la sentencia no aclara cómo se produjeron las lesiones sufridas por el trabajador que acompañaba al fallecido, habiendo reconocido el propio lesionado que se las produjo intentando levantar la pared que había caído encima de su compañero, aunque sin causa alguna en el propio siniestro, por lo que ninguna responsabilidad penal le puede ser atribuida al acusado ni, en su virtud, reconocer indemnización alguna a favor de Alexis, al menos en este ámbito.

La misma infracción se produce, con error en la apreciación de la prueba, respecto de los delitos contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del mismo Código y al homicidio imprudente del artículo 142 del Texto sustantivo, ya que el accidente tuvo lugar en ausencia del recurrente, quien abandonó la obra con el fin de iniciar -afirma- los trámites de contratación de las víctimas, incluidos los relativos a la cobertura del riesgo laboral, si bien ambas iniciaron los trabajos de derribo antes de que aquél regresara y sin tener conocimiento del trabajo a ejecutar, como evidencia el modo de acometer la demolición al comenzar por el techo.

Invoca subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, pues aunque ya estimada, determinó únicamente la rebaja de un grado de la pena impuesta, en vez de dos, a pesar de que han transcurrido más de nueve años desde que se produjo el siniestro e iniciación del procedimiento. De la misma forma, y en lo relativo a la extensión de las penas, habrá de imponerse la pena mínima al carecer de antecedentes penales, mientras que la cuantía de la multa debe ser fijada en solo tres euros dada su...

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