SAP Madrid 414/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2016:16765
Número de Recurso396/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

251658240

N.I.G.: 28.047.00.2-2015/0002091

Recurso de Apelación 396/2016

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Mixto nº 2 de Collado Villalba

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 312/2015

DEMANDANTES/APELANTES: Dña. Otilia, Dña Gregoria, Dña Carla, María Angeles . HERENCIA YACENTE DE DOÑA Pilar

PROCURADOR Dña. LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ

DEMANDADO/APELADO: CLEMENTE-JOSE ASOCIADOS S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

PONENTE.- Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 414

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. /Dña. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. /Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 312/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba a instancia de los demandantes/apelantes D. /Dña. Otilia, D. /Dña. María Angeles, D. /Dña. Carla, D. / Dña. Gregoria y D. /Dña. HERENCIA YACENTE DE DOÑA Pilar representados por el/la Procurador D. / Dña. LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ contra el demandado/apelado CLEMENTE-JOSE ASOCIADOS S.L. representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/12/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 01/12/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA LINA MARÍA ESTEBAN SÁNCHEZ en nombre y representación de la Herencia Yacente de DOÑA Pilar, representada por DOÑA Gregoria, DOÑA Otilia y las hijas de D. Jesús Luis, DOÑA Carla Y DOÑA María Angeles contra CLEMENTE JOSE ASOCIADOS, S.L. debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a este último".

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandantes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 2 de noviembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta que da origen a este proceso indica, en esencia, que las demandante son propietarias del local sito en el Cordel del Cachinal Descansadero de Cantos Altos, correspondiéndole su ocupación por concesión del ICONA, en terrenos de la Vía Pecuaria.

Habiéndose dejado de abonar la renta en agosto de 2012, solicitaba que se declarase la resolución del contrato, el reintegro de la posesión del inmueble y la condena al pago de las rentas debidas.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que la actora carecía de legitimación activa, ya que carecía de la concesión administrativa de la finca objeto del pleito, al menos desde el año 2012, ostentándola actualmente el señor Jose Ignacio .

La sentencia que se recurre desestimó la demanda al entender que la parte actora carecía de legitimación activa, ya que la concesión había caducado el 2 de septiembre de 2013, habiéndose otorgado en el año 2014 concesión para la ocupación de la vía pecuaria al señor Jose Ignacio .

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente la existencia de falta de motivación suficiente en la resolución recurrida, por considerar que la sentencia es arbitraria e incurre en falta de motivación ya que no expone la norma o normas de aplicación, la interpretación legal de dicha norma, en qué pruebas basa su pronunciamiento y una justificación o argumentación sólida de la valoración de la prueba.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

La motivación de la sentencia no obliga a dar una pormenorizada respuesta a todas y cada una de las alegaciones de las partes, ni exige que se aluda absolutamente a todo el acerbo probatorio existente en el proceso para determinar qué hechos se dan por probados, basta con dar una respuesta sustancial a las pretensiones formuladas, y que de la resolución puedan deducirse los motivos que llevan a resolver el litigio.

Indica a este respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2013 :

"Para analizar esta cuestión, primero hemos de partir de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del deber de motivación de las sentencias. Cómo recordábamos en la sentencia 662/2012, de 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión" ( SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo ). De este modo, "deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla" Sentencia 294/2012, de 18 de mayo )»." (En igual sentido, entre otras Sentencia del Tribunal Supremo de de 29 de septiembre de 2016 ).

Aplicando la referida doctrina al presente supuesto, resulta evidente que no existe falta de motivación. La sentencia recurrida, por lo demás con plena indicación de los documentos oficiales en los que asienta los hechos que da por probados, llega a la conclusión de que la actora ha perdido la condición de concesionaria del inmueble objeto de autos, y en consecuencia considera que carece de legitimación para instar la demanda de desahucio por falta de pago del arrendamiento.

Podrá discrepar el recurrente de tal conclusión, como de hecho hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR