SAP Madrid 602/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | GUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO |
ECLI | ES:APM:2016:16743 |
Número de Recurso | 957/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 602/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0209066
Recurso de Apelación 957/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1325/2015
APELANTE:: D. /Dña. Covadonga
PROCURADOR D. /Dña. DOMITILA BARBOLLA MATE
APELADO:: Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 602/2016
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. /Dña. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
D. /Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1325/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid a instancia de Dña. Covadonga apelante - demandante, representada por la Procuradora Dña. DOMITILA BARBOLLA MATE y defendida por Letrado contra Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia apelado - demandado, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/04/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/04/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Domitila Barbolla Mate, en representación de doña Covadonga, en solicitud de la adquisición de la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN conforme a la previsión efectuada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5272007, tanto por vía del apartado 1 como del apartado 2, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por el Abogado del Estado y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en defensa de la legalidad.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de Noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de noviembre de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN en su integridad los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.
La demandante, Covadonga, formuló demanda contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, en la que solicitaba se otorgue a la demandante la nacionalidad española de origen por ser hija y nieta de español de origen o subsidiariamente se fije indemnización a recibir por el perjuicio que la tardanza administrativa ha supuesto para mi representada.
El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en el sentido que obra en las actuaciones.
El Abogado del Estado contestó en el sentido de oponerse a la demanda.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda íntegramente.
Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la demandante, solicitando el reconocimiento de la nacionalidad española e invocando los siguientes motivos:
-
Vulneración del artículo 14 de la Constitución Española . Inconstitucionalidad de la legislación que impidió al padre de la demandante ser español de origen, en cuanto su madre era española.
Como señala la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2016, sección 1 ª "Por todo ello aparece correctamente citada la sentencia de 9 de diciembre de 1986, pues confirma la doctrina que cita la sentencia recurrida sobre la inconstitucionalidad sobrevenida de una norma tras la promulgación CE, así como la no aplicación retroactiva de ésta cuando afecte a situaciones agotadas con anterioridad a su promulgación".
Así la referida STS de 9 de diciembre de 1986, establece:
"Que ha de tenerse en cuenta que en orden a la inconstitucionalidad sobrevenida, tiene declarado el Tribunal Constitucional que si bien es claro que la Constitución tiene la significación primordial de establecer y fundamentar el orden de convivencia política general de cara al futuro, singularmente en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, por lo que en esta materia ha de tener efecto retroactivo, en el sentido de poder afectar a actos posteriores a su vigencia que deriven de situaciones creadas con anterioridad y al amparo de leyes válidas en aquel momento, en cuanto tales actos sean contrarios a la Constitución ( sentencias de 31 de marzo de 1981, 6 de abril, 3 de junio y 15 de noviembre de 1982 ), también lo es que se ha precisado que tal aplicación retroactiva tan solo podrá tener lugar cuando dichas situaciones no hayan agotado sus efectos con anterioridad a la promulgación de la Constitución y, en el caso que nos ocupa, contraído el matrimonio en 1961 y operada automáticamente, por aplicación del artículo 23 del Código...
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