SAP Madrid 746/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2016:16726
Número de Recurso651/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución746/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0169519

Procedimiento Abreviado 651/2016

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3265/2015

SENTENCIA Nº 746/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.-Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 1 de diciembre de 2016

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº3265/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguida por delitos de corrupción de menores y abusos sexuales contra Cecilio Tomas, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Jiménez, la acusación particular ejercitada por Dª Maria Santiaga, representada por la procuradora Dª Rosario Gómez Lora y defendida por la letrada Dª Elena Fernández Pedraza, la acusación particular ejercitada por Dª Noemi Gemma y Dª Consuelo Mercedes

, representadas por el procurador D. José Ángel Donaire Gómez y defendidas por la letrada Dª Carmen Carcelén Guardiola y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Laura Martín Bringas y defendido por la Letrada Dª siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos, según la redacción del Código Penal vigente a fecha de comisión de los hechos:

-de un delito de abuso sexual del art 183. 1 del C. Penal sobre la menor Rosalia Celestina (hecho anterior a mayo de 2014) en la redacción vigente en la fecha del hecho. -de un delito continuado de abuso sexual del art 182. 1 y 2, incisos 1 ° y 2° del C. Penal en relación con el art 74 del C. Penal sobre la menor Rosalia Celestina (hechos posteriores a noviembre de 2014), en la redacción vigente en la fecha del hecho.

-de un delito continuado de abuso sexual del art 182. 1 y 2, incisos 1° v 2° del C. Penal en relación con el art 74 del C. Penal sobre la menor Casilda Paloma, en la redacción vigente en la fecha del hecho.

-de un delito de captación, utilización y elaboración de material pornográfico de menores, sobre la menor Rosalia Celestina, del art 189.1, a ) y 3 a ) y b) del C. Penal .

-de un delito de captación, utilización y elaboración de material pornográfico de menores, sobre la menor Casilda Paloma, del art 189.1, a ) y 3, b) del C. Penal .

-de un delito de captación, utilización y elaboración de material pornográfico de menores, sobre la menor Luz Gregoria, del art 189.1, a ) y 3 a) del C .Penal .

-de un delito de difusión de material pornográfico a Rosalia Celestina y Casilda Paloma del art 189.1, b ) y 3 a ) y b) del C. Penal .

Solicitó por tales delitos las siguientes penas:

-por el delito de abuso sexual del art 183.1 del C. Penal sobre la menor Rosalia Celestina, la pena de prisión de cuatro año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y de conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá la prohibición de aproximarse a

1.000 metros de Rosalia Celestina, o de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años. Conforme al art 192. 3 del C. Penal se impondrá, además, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con menores por tiempo de seis años.

-por el delito continuado de abuso sexual del art 182. 1 y 2, incisos 1 ° y 2° del C. Penal en relación con el art 74 del C. Penal sobre la menor Rosalia Celestina, la pena de prisión de seis años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y de conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá la prohibición de aproximarse a 1.000 metros de Rosalia Celestina, o de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años. Conforme al art 192. 3 del

C. Penal se impondrá, además, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con menores por tiempo de seis años.

-por el delito continuado de abuso sexual del art 182. 1 y 2, incisos 1 ° y 2° del C. Penal en relación con el art 74 del C. Penal sobre la menor Casilda Paloma, la pena de prisión de seis años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y de conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá la prohibición de aproximarse a 1.000 metros de Casilda Paloma, o de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años. Conforme al art 192. 3 del

C. Penal se impondrá, además, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con menores por tiempo de seis años.

-por el delito de captación, utilización y elaboración de material pornográfico de menores, sobre la menor Rosalia Celestina, del art 189.1, a ) y 3 a ) y b) del C. Penal, la pena de prisión de nueve años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá la prohibición de aproximarse a 1.000 metros de Rosalia Celestina, o de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años. Conforme al art 192. 3 del

C. Penal se impondrá, además, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con menores por tiempo de seis años.

-por el delito de captación, utilización y elaboración de material pornográfico de menores, sobre la menor Casilda Paloma, del art 189.1, a ) y 3, b) del C. Penal, la pena de prisión de nueve años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá la prohibición de aproximarse a 1.000 metros de Casilda Paloma, o de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años. Conforme al art 192. 3 del

C. Penal se impondrá, además, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con menores por tiempo de seis años.

- por el delito de captación, utilización y elaboración de material pornográfico de menores, sobre la menor Luz Gregoria, del art 189.1, a ) y 3 a) del C. Penal, la pena de prisión de nueve años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá la prohibición de aproximarse a 1.000 metros de Luz Gregoria, o de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años. Conforme al art 192. 3 del C. Penal se impondrá, además, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con menores por tiempo de seis años.

-por el delito de difusión de material pornográfico del art 189.1, b ) y 3 a ) y b) del C. Penal, la pena de prisión de nueve años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá la prohibición de aproximarse a 1.000 metros de Rosalia Celestina y Casilda Paloma, o de su domicilio, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años. Conforme al art 192. 3 del C. Penal se impondrá, además, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con menores por tiempo de seis años.

-Conforme al art 192. 1 del C. Penal se impondrá, además, al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad, quedando sujeto a control judicial del cumplimiento de las medidas previstas de conformidad con lo dispuesto en el art 106 del

C. Penal, que se concretarán de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2° del n° 2 de este artículo. Conforme al art 192. 3 del C. Penal se impondrá, además, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionada con menores por tiempo de seis años.

Costas según el art. 123 del C. Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL:

El acusado indemnizará a Rosalia Celestina con la cantidad de 60.000 euros por el daño moral causado.

El acusado indemnizará a Casilda Paloma con la cantidad de 60.000 euros por el daño moral causado.

El acusado indemnizará a Luz Gregoria con la cantidad de 2.000 euros por el daño moral causado.

Asimismo, se interesa el decomiso de los efectos intervenidos al acusado según la Conclusión Primera.

SEGUNDO

Las acusaciones particulares se adhieren a las conclusiones del Ministerio Fiscal, salvo en el particular relativo al delito de elaboración de material pornográfico del artículo 189.1, respecto del que entienden que concurren las agravantes del artículo 189.3 a) y b) respecto de la menor Casilda Paloma .

Igualmente, la acusación particular ejercida por Dª Consuelo Mercedes interesa que la indemnización a su favor lo sea en la cantidad de 3.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó la absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Cecilio Tomas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables

a efectos de esta causa, era amigo de la familia de Rosalia Celestina, nacida el NUM000 de 2001, habiendo colaborado con ellos tanto, en su día cuidando a su abuela como, posteriormente, realizando pequeños encargos domésticos por cuenta de la madre de...

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