SAP Madrid 395/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2016:16675
Número de Recurso375/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución395/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.47.2-2014/0001778

Recurso de Apelación 375/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Pz Incidente concursal Rescisión / Impugnación actos perjudiciales para la masa activa ( Art

72 LC ) 144/2014

APELANTE: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS, S.A.

POR SÍ MISMO D. Felipe

APELADO: PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS, SA

Procurador D. Álvaro Arana Moro

Letrada Dª Mª Araceli Vida Navarro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 395/2016

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCIA GARCIA, D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 375/2016, los autos del incidente concursal nº 144/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, el cual fue promovido por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A. contra BANCO DE VALENCIA S.A. (hoy CAIXABANK S.A.) y PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A., siendo objeto del mismo una acción de reintegración concursal. Han sido partes en el recurso como apelante, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A. y como apelada, PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de febrero de 2014 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A. contra BANCO DE VALENCIA S.A. (hoy CAIXABANK S.A.) y PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesta DEMANDA INCIDENTAL ejercitando acción de reintegración contra:

1°.- BANCO DE VALENCIA, S.A (HOY CAIXABANK,S.A.) (en adelante BV, el banco o la Entidad Financiera) a quien se emplazará y notificará en la persona de su procurador en este procedimiento concursal, Dña. Maria Luisa Azucena Álvarez Muñoz.

2°.- PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS, S.A., a quien se emplazará y notificará en la persona de su procurador en este procedimiento concursal Don Álvaro Arana Moro.

Y DICTE SENTENCIA EN LA QUE:

DECLARE:

1.- La rescisión e ineficacia de las cesiones de facturas descritas en el hecho séptimo de la presente demanda y relacionadas en los documentos 10 y 11 adjuntos, en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (3.127,105,51e).

2°.- La subordinación de todos los créditos de los demandados por haber actuado con evidente mala fe.

CONDENE:

1º.- A Banco de Valencia (hoy CAIXA BANK) a reintegrar a PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (3.127.105,51€), con la posibilidad de que parte de la cantidad se abone en metálico y otra parte se satisfaga mediante la devolución de facturas de las cedidas durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012 (las relacionadas en los documentos 10 y 11, adjuntos), si las mismas no han sido abonadas por los clientes.

2º.- Al pago de las costas, a aquellos demandados que se opusieren a esta demanda.

SEGUNDO

PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A. presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda con allanamiento total a la misma. BANCO DE VALENCIA (hoy CAIXABANK S.A.), se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de marzo de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

" Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra BANCO DE VALENCIA (CAIXABANC, S.A) y PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS, S.A., y se acuerda no haber lugar a la rescisión interesada, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en la presente litis. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandante.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 14 de junio de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se ha personado en esta alzada la parte apelante. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de noviembre de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- La administración concursal de PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A. entabló acción de reintegración concursal contra PROTOS SERVICIOS INTEGRADOS S.A. (en adelante PROTOS) y BANCO DE VALENCIA S.A. (hoy CAIXABANK S.A.) en adelante BV.

  1. - PROTOS se allanó a la demanda, mientras que BV se opuso a la misma.

  2. - La sentencia ha resultado desestimatoria de la pretensión por considerar que las operaciones impugnadas no resultaron perjudiciales para PROTOS.

  3. - Frente a la mentada sentencia se alza en apelación la AC, sin que BV haya presentado escrito de oposición.

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- 5.- Con fecha 18 de mayo de 2010, PROTOS firmó una póliza de liquidación de operaciones mercantiles por importe de 3.000.000 €, posteriormente ampliado a 5.000.000 € en fecha 28 de junio de 2011.

  1. - Como consecuencia de esa relación crediticia, en fecha 29 de mayo de 2012, PROTOS adeudaba a BV la cantidad de 3.653.615,17 €.

  2. - Al objeto de hacer frente a la deuda, las partes acordaron la cesión de una serie de remesas de facturas entre el 28 de junio y el 31 de octubre de 2012 por importe total de 4.216.571,37 €, que se ingresaron en la cuenta corriente que PROTOS mantenía en BV.

  3. - El mismo día del ingreso o al día siguiente, BV procedió a efectuar varios cargos en la cuenta corriente de PROTOS por importe de 3.127.105,51 € al objeto de cancelar deuda anterior.

  4. - El resto de la cantidad ingresada en la cuenta corriente de PROTOS, es decir 1.089.465,86 euros, se aplicó al pago de nóminas, seguros sociales, impuestos y gastos corrientes de PROTOS.

  5. - En fecha 31 de julio de 2012 PROTOS presentó la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC).

  6. - Con fecha 30 de noviembre de 2012 PROTOS presentó solicitud de concurso voluntario, que fue declarado por auto de fecha 12 de febrero de 2013.

TERCERO

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