SAP Madrid 452/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2016:16656
Número de Recurso779/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución452/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

BAR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0050832

Procedimiento Abreviado 779/2016

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5602/2015

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 452/16

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 5602/15 procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública, contra Juan Carlos, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1.977, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, representado por la Procuradora D. ª Miriam Rodríguez Crespo y defendido por el Letrado D. Juan Jesús Camps Palou de Comasema; y contra Cristobal, con pasaporte de la República de Paraguay nº NUM002, nacido el NUM003 de 1.987, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, representado por la Procuradora D. ª Susana Hernández del Muro y defendido por la Letrada D. ª Nuria María Zapico Martínez; siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D. ª Pilar Cerdá Bestard, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del párrafo primero del artículo 368 del Código Penal, considerando responsables del mismo y en concepto de autores a los acusados, Juan Carlos y Cristobal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, a cada uno de los acusados, de una pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000 euros, así como el pago de las costas procesales.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal que se procediera a sustituir la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional cuando los acusados hubieran cumplido las dos terceras partes de dicha pena, accediesen al tercer grado o les fuera concedida la libertad condicional.

Finalmente, también solicitó el Ministerio Público el comiso de la sustancia, documentación y navaja intervenidas, solicitando que se les diera el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

El Letrado defensor de Juan Carlos elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la absolución de su defendido y, de forma subsidiaria, que le fuera apreciada una exención o atenuación de la responsabilidad penal, al amparo de los artículos 20.1 º y 2º del Código Penal, así como en base al artículo 21 del mismo cuerpo legal, por entender que, al tiempo de los hechos, se hallaba en estado de intoxicación por el consumo de cocaína.

Por su parte, la Letrada defensora de Cristobal elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la absolución de su defendido y, de forma subsidiaria, solicitó que le fueran apreciadas las siguientes circunstancias atenuantes: a) dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal ; y b) analógica de colaboración con la justicia del artículo 21.7ª del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son acusados en el presente proceso Juan Carlos y Cristobal .

Juan Carlos, con NIE NUM000, nació el NUM001 de 1.977, carece de antecedentes penales, es nacional de Colombia y se encuentra en situación irregular en territorio español.

Cristobal nació el NUM003 de 1.987, carece de antecedentes penales, es nacional de Paraguay, con pasaporte de dicho país nº NUM002, y se encuentra en situación irregular en territorio español.

SEGUNDO

Juan Carlos se puso de acuerdo con otras personas para el envío desde Venezuela y la recepción en España, prevista para finales del mes de septiembre de 2.014, de un paquete postal conteniendo cocaína, con la finalidad de destinarla al tráfico ilícito.

A fin de llevar a efecto el envío y recepción del paquete, Juan Carlos, que iba a ser el destinatario en España de la cocaína, pidió a Cristobal, con el que mantenía una relación de amistad, que aceptase, como favor personal, recibir el paquete en su domicilio y a su nombre, con la excusa de que el paquete procedía de Colombia y que la remitente era una exmujer de Juan Carlos y que su mujer actual era muy celosa, por lo que no quería que se enterase del envío, diciendo también a Cristobal que lo que su exmujer le remitía en el interior del paquete eran accesorios para el coche típicos de Colombia y pidiéndole que una vez que hubiese recibido el paquete se lo entregase a él.

A la vista de la petición y de las explicaciones que le ofreció Juan Carlos, Cristobal aceptó que en el paquete figurasen sus datos de identidad y domicilio para su recepción y posterior entrega a Juan Carlos, sin que conste que llegase a sospechar siquiera que pudiera contener droga en su interior.

A la fecha de los hechos, el domicilio de Juan Carlos estaba ubicado en TRAVESIA000 nº NUM004

, piso NUM005, puerta NUM006, de Madrid; y el de Cristobal estaba ubicado en PLAZA000 nº NUM007, NUM005 NUM008, en el BARRIO000, de Madrid.

TERCERO

Conforme al plan que había sido concertado por Juan Carlos con terceros y tras haber aceptado Cristobal figurar como destinatario del envío, el paquete fue remitido desde Venezuela, conteniendo en su interior cocaína con un peso neto de 312 gramos y un porcentaje de pureza del 77,1%, equivalentes a 240,55 gramos de cocaína pura, siendo Juan Carlos plenamente consciente de que en el interior del paquete viajaba dicha cantidad de cocaína y que iba a ser destinada al tráfico ilícito, figurando en el paquete los datos de identidad y domicilio de Cristobal como persona receptora del paquete en España.

CUARTO

Detectado por la policía dicho envío, como consecuencia de las investigaciones policiales e intervenciones telefónicas regularmente acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona (Tenerife), en sus diligencias previas nº 5764/13, se procedió a una entrega controlada del paquete, que fue realizada, en fecha 2 de octubre de 2.014, por un funcionario policial que iba camuflado como trabajador de la empresa de transporte "DHL", procediendo el citado funcionario a entregar el paquete a Cristobal, en las inmediaciones de su domicilio, siendo detenido este último una vez que se hizo cargo del paquete, mostrándose, desde el primer momento, sorprendido por la intervención policial y manifestando desconocer el contenido del paquete, colaborando plenamente con los agentes, a los que dio todos los datos de la persona que le había encargado la recogida, esto es, Juan Carlos .

QUINTO

Tras haberse realizado la entrega del paquete, se procedió, ese mismo día 2 de octubre de 2.014, al registro de los domicilios de Cristobal y de Juan Carlos, así como a la apertura judicial del paquete, habiendo sido acordado todo ello por medio de Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, en sus diligencias previas nº 5764/13.

El registro realizado en el domicilio de Cristobal resultó negativo, no encontrándose droga alguna ni tampoco objetos de valor ni utensilios que pudieran guardar relación con una actividad de tráfico de drogas.

En el registro realizado en el domicilio de Juan Carlos, se encontraron, sobre una bandeja, 24,167 gramos de cocaína con una pureza del 45,5%, equivalentes a 10,99 gramos de cocaína pura, así como, en el interior de un termo, cuatro bolsas conteniendo cocaína, con los siguientes pesos netos y porcentajes de pureza: a) 19,697 gramos con una pureza del 19%, equivalentes a 3,74 gramos de cocaína pura; b) 7,352 gramos con una pureza del 52,7%, equivalentes a 3,87 gramos de cocaína pura; c) 0,601 gramos con una pureza del 63,2%, equivalentes a 0,37 gramos de cocaína pura; y d) 0,367 gramos con una pureza del 27,6%, equivalentes a 0,10 gramos de cocaína pura.

La cantidad total de cocaína pura encontrada en el registro del domicilio de Juan Carlos ascendió, por tanto, a 19,07 gramos, que pretendía destinar al tráfico ilícito.

Tras procederse a la apertura judicial del paquete intervenido, se comprobó que en su interior había la cantidad de cocaína que ha quedado reflejada en el precedente ordinal tercero y que Juan Carlos también pretendía destinar al tráfico ilícito.

SEXTO

El beneficio o ganancia que Juan Carlos podría haber obtenido con la venta al por mayor de la cocaína existente en el interior del paquete postal ascendería a 13.003,71 euros.

El beneficio o ganancia que Juan Carlos podría haber obtenido con la venta por dosis de la cocaína intervenida en su domicilio ascendería a 5.020,86 euros.

SÉPTIMO

No consta acreditado que, a la fecha de los hechos, Juan Carlos fuese drogodependiente ni consumidor, siquiera, de cocaína.

OCTAVO

Juan Carlos se encuentra provisionalmente privado de libertad por la presente causa desde el día 2 de octubre de 2.014, siendo esta última la fecha de su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento general

El ordenado abordaje de las pretensiones punitivas y...

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