SAP Madrid 721/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2016:16576
Número de Recurso1803/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución721/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0039175

Procedimiento Abreviado PAB 1803/2015

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5237/2012

SENTENCIA Nº 721/2016

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS SRES/AS:

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ

DÑA. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a 9 de Diciembre de 2016.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo PAB 1803/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 18 de Madrid, seguida por delito de abusos sexuales, contra D. Baldomero, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Rocío Morejón Fenoy Ruiz, el acusado, representado por la Procuradora Cristina Méndez Rocasolano y defendido por el Letrado Francisco Javier Reguera López y la Acusación Particular Dña. Amparo, representada por la Procuradora Rosa María Martínez Virgili y defendida por el Letrado José Fernando Crespo Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la absolución del acusado.

La acusación particular ejercitada por Dª Amparo elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años previsto en los arts.183-1 y 4 a ) y d ) y 74 CP del que responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer una pena de 6 años de prisión con privación de la patria potestad, prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima en cualquier lugar en el que se encuentre y de comunicar con ella a través de cualquier medio por un período de 10 años. El acusado deberá abonar una indemnización de 60.000 euros.

La defensa interesó la absolución del acusado y alternativamente, en caso de condena, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21-6 CP como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Eufrasia nació el día NUM000 de 2010, a los cuatro meses de su nacimiento sus padres, Amparo y Baldomero, se separaron y posteriormente se divorciaron en virtud de sentencia de 2 de junio de 2011 del Juzgado de P. Instancia 80 de Madrid. Eufrasia quedó desde la separación de sus padres al cuidado de su madre con la que ha convivido desde su nacimiento. Desde el primer momento de la separación las visitas de Eufrasia con su padre han sido motivo de desacuerdo entre los progenitores; antes de existir una resolución judicial, Amparo ofreció a Baldomero un régimen de visitas con Eufrasia, que era lactante en ese momento, con el que Baldomero no estaba de acuerdo porque era incompatible con su horario laboral.

El procedimiento de divorcio entre Amparo y Baldomero fue contencioso, en la sentencia del Juzgado de P. Instancia 80 se atribuyó la guarda y custodia de Eufrasia a su madre y se fijó un régimen de visitas entre padre e hija que se iría ampliando a medida que Eufrasia fuera creciendo. Esta sentencia fue recurrida por ambos progenitores y la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió los recursos de apelación en sentencia de 5 de octubre de 2012, esta sentencia básicamente confirmaba la dictada por el Juzgado de P. Instancia 80 de Madrid, modificando el día entre semana de visita entre Baldomero y Eufrasia, señalándose el miércoles, y la cuantía de la pensión por alimentos que Baldomero debía abonar a su hija, que se fijó en 750 euros mensuales.

SEGUNDO

1º El día 19 de octubre de 2012 Amparo llevó a Eufrasia a su pediatra, Dr. Rodrigo y la niña contó al médico que había jugado con su padre al juego del león, que su padre hacía como que la comía y frota con el dedo "aquí".

  1. El día 12 de noviembre de 2012 Eufrasia acudió a consulta con Don. Rodrigo y volvió a contar que había jugado con su padre al juego del león y que hacía como que la comía.

  2. El día 19 de noviembre de 2012 Eufrasia volvió a la consulta Don. Rodrigo y contó otra vez que había jugado con su padre al juego del león con una cucharita. El pediatra apreció que la zona intergenital y perineal de la menor estaba irritada.

  3. El día 17 de diciembre de 2012 Eufrasia vuelve a su pediatra y la menor dice que ha jugado con su padre al juego del león, que su padre a veces utiliza cuchara y tenedor haciendo como el león que come.

  4. El día 19 de diciembre de 2012 Amparo llevó a Eufrasia al servicio de urgencias del Hospital DIRECCION000, en el que refirió la Dra. Estibaliz que Eufrasia había jugado al león con su padre, que no le gusta y que le hace daño. La doctora refleja que en la zona vulvar de la niña se encuentra un pelo terminal algo rizado; como diagnóstico refleja "problema social" y recomienda acudir al servicio de pediatría social del mismo hospital.

  5. El día 20 de diciembre de 2012 Eufrasia acudió al servicio de pediatría social en el que fue examinada por el Dr. Demetrio, el cual diagnostica "presunto abuso al menor" y recomienda acudir al pediatra de cabecera, a consulta en el mismo servicio de pediatría social y después al CIASI.

    A continuación Eufrasia inició el día 28 de diciembre de 2012 unas sesiones con la psicóloga Milagrosa que se prolongaron durante 22 semanas, con una frecuencia de una sesión semanal de una hora.

  6. El día 1 de febrero de 2013 Eufrasia acudió a consulta con su pediatra Don. Rodrigo por un catarro, el doctor emitió un informe de 19 de febrero de 2013 en el que consta que el día 1 de febrero ( Eufrasia ) "preguntada dice que papi le hace el león con la mano y la lengua (señalando la zona vulvar) y no quiere que lo haga".

  7. El día 12 de febrero de 2013 Eufrasia acudió otra vez a la consulta Don. Rodrigo por un proceso intestinal, haciendo constar el doctor en su informe de 19 de febrero que Eufrasia "dice espontáneamente que no quiere ir con papi porque le hace el león y le hace daño".

  8. El día 18 de febrero Eufrasia volvió a la consulta de su pediatra por una faringitis. En su informe de 19 de febrero Don Rodrigo hace constar lo siguiente: "Debido al aspecto de tristeza de la niña entablamos el siguiente diálogo: ¿Quién te hace la comida, papi o Muñeca ?

    Papi

    ¿Te gusta?

    Entonces ¿Te gusta ir con él?

    No

    ¿Por qué?

    Me da miedo, me hace el león y me hace daño y no me gusta la flecha que está mojada.

    ¿Con qué hace el león?

    Señala la mano y la lengua.

    ¿Cuándo te hace el león?

    Todos los días."

  9. El día 8 de diciembre de 2013 Amparo llevó a Eufrasia al servicio de urgencias del DIRECCION000, donde fue examinada por la Dra. Catalina, quien apreció que la niña presentaba escozor y eritema en región vulvar y tomó fotografías. La doctora refleja en el parte médico que extendió que "la niña refiere que su padre jugó con ella al juego del león con un pico rojo de verdad que se mete en el culete" y diagnosticó un problema social.

  10. El día 9 de diciembre de 2013 Eufrasia acudió a la consulta Don. Rodrigo, en el informe médico emitido el doctor hace constar que Eufrasia ha manifestado que "su padre le ha hecho el león manifestando, como otras veces, que ha sido frotando con lengua, dedo y el pico en las zonas alteradas y que esta vez le ha puesto el pico rojo en el ano".

  11. El día 29 de diciembre de 2013 Amparo llevó a Eufrasia al servicio de urgencias del DIRECCION000, donde fue examinada por la Dra. Nieves y en el parte emitido la doctora hace constar que Eufrasia "acude con enrojecimiento anal. Al preguntarle a la niña qué le ocurre responde que su padre ha jugado con ella hoy al juego del león, Refiere que su padre le chupa el culito, le mete el dedo y el pico"; su diagnóstico es "problema social, sospecha de abuso".

  12. El día 30 de diciembre de 2013 Eufrasia acudió a la consulta Don. Rodrigo por síntomas catarrales "así como alteraciones dérmicas en zonas perineal y anal". En el informe del doctor consta "Según manifestaciones de la menor, su padre en los últimos días le ha hecho el león frotando con la lengua, dedo y pico en las zonas alteradas".

  13. Eufrasia acudió también cinco veces a consulta de pediatría social con Don. Demetrio los días 28 de noviembre, 2, 9, 12 y 30 de diciembre de 2013. El doctor emitió un informe de 31 de enero de 2014 en el que diagnosticaba un presunto abuso al menor y añadía "Las verbalizaciones de la menor son compatibles con su edad cronológica. Descartamos inducción deliberada por parte de la figura materna".

TERCERO

No ha quedado acreditado en qué consiste el juego del león que refería Eufrasia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Baldomero ha sido acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años previsto en los arts.183-1 y 4 a ) y d ) y 74 CP anterior a la LO 1/ 2015. Este precepto se refiere al que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años . El apartado 4 a) y d) del art.183 prevé que las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

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