SAP Madrid 318/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:16514
Número de Recurso1462/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

LJM7

37050100

N.I.G.: 28.065.00.1-2015/0015036

251658240

Juicio por delito leve nº 10/2015

Juzgado de Instrucción nº 7 de Getafe

Rollo de Sala nº 1462/2016

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 318/2016

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrado

D. Alejandro Benito López

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 13 de junio de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Getafe en el juicio por delito leve nº 10/2015 ; siendo apelante don Pedro Miguel, y apelados el Fiscal y doña Rafaela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Primero.- El día 18 de julio de 2015, sobre las 11:30 horas, D. Pedro Miguel

, vecino del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000, de Getafe, procedió a entrar en el portal de la finca para subir a su domicilio, cruzándose con su vecino D. Maximino, quien se dirigía a la calle. En ese momento, accedió al portal Dña. Rafaela, también vecina, a quien D. Maximino sujeto a la puerta ya que venía cargada con bolsas de compra. Ella la agradeció el gesto a su vecino, y entonces, D. Pedro Miguel, que ya se encontraba en el rellano del ascensor, se dio la vuelta, y dirigiéndose hacia ella le dijo que le iba a dar a ella y a su marido una hostia, dando comienzo así a una fuerte discusión entre ellos. Segundo.- Dña. Rafaela y su marido y Pedro Miguel no mantienen buena relación de vecindad, habiendo protagonizado otros incidentes."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Miguel como autor responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del C.P . a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria inherente en caso de impago determinada en el artículo 53 del C.P ., además del abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La defensa de don Pedro Miguel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la defensa de doña Rafaela, se elevaron los autos originales a este tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegada infracción de los arts. 963.1.2 ª, 965.1 .ª, 966 LECr porque el Juzgado tardó

5 meses en notificar la denuncia al recurrente, que afecta a la igualdad de las partes a contar con idénticas posibilidad de probar, alegar y contra-denunciar, y del 786.2 LECr porque la magistrada- juez pronunció por sobre ello en el acto de la vista a pesar de solicitarse por la defensa en dos ocasiones, no atendible porque:

-El art. 963.1.2ª LECr no es de aplicación porque el atesado no fue entregado al Juzgado de Guardia, sino ante el Decanato y turnado al Juzgado nº 7.

-El Juzgado por auto de 31 de julio de 2015 acordó la incoación de juicio por delito leve y el sobreseimiento provisional lo que excluía la celebración del juicio, según el art. 965.1.ª LECr .

-Al revocarse el sobreseimiento por auto de 17 de noviembre al estimarse el recurso de reforma de la defensa de la denunciante, fue por diligencia de 11 de diciembre de la Letrada de la Administración de Justicia cuando se señaló el juicio para el 22 de enero de 2016, que se suspendió para derivar el caso a mediación.

-El 14 de abril de 2016, al cerrase sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR