SAP Madrid 336/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:16477
Número de Recurso527/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0158817

ROLLO DE APELACIÓN Nº 527/2014 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 770/2012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº Nueve de Madrid.

Parte recurrente: Dª Beatriz y Dª Emilia

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillén

Letrado: D. Manuel Santaella Alonso

Parte recurrente: Dª Leocadia

Procurador: D. Manuel Lanchares Perlado

Letrado: D. Manuel Santaella Alonso

Parte recurrida: MAZACRUZ, S.L.

Procuradora: Dª Consuelo Rodríguez Chacón

Letrado: D. Carlos Lorenzo Romero

SENTENCIA Nº 336/2016

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 770/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Nueve de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de octubre de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada las demandantes, Dª Beatriz y Dª Emilia representadas por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y Dª Leocadia representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado y asistidas del Letrado D. Manuel Santaella Alonso, así como la demandada, MAZACRUZ, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón y asistida del Letrado D. Carlos Lorenzo Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña Leocadia, doña Emilia y doña Beatriz contra la sociedad MAZACRUZ, S.L. y condenar a la parte actora al pago de las costas procesales."

En fecha veintitrés de febrero de dos mil catorce se dictó auto de complemento y rectificación de la citada sentencia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación Dª Leocadia y Dª Emilia y Dª Beatriz, y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día seis de octubre de dos mil dieciséis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Leocadia, Dª Emilia y Dª Beatriz interpusieron demanda de juicio ordinario contra la mercantil MAZACRUZ, S.L. por la que solicitaban la declaración de nulidad de la junta general extraordinaria de socios celebrada en fecha 20 de diciembre de 2011 y de todos los acuerdos adoptados en la misma.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión.

Tras señalar que el objeto de la impugnación son los acuerdos, no la junta en sí, añade que la convocatoria cumplió con los requisitos formales de solicitud por persona legitimada, requerimiento previo y pasividad del órgano de administración, lo que da lugar a la tutela que se especifica y agota en la convocatoria de la junta con el contenido indicado en el requerimiento.

Concluye señalando que los acuerdos impugnados no son consecuencia de la convocatoria sino de su adopción por la mayoría de los derechos de voto.

Con posterioridad, en auto de fecha 26 de febrero de 2014, ante el complemento interesado por la parte actora, se indica que la convocatoria es un acto neutro que en sí no puede constituir una actuación fraudulenta, abusiva o contraria a la buena fe y que se evitaba preconstituir causas de impugnación. La legitimación del órgano de administración no deriva de la forma de convocarse la junta sino de las mayorías estatutarias.

Los hechos relevantes para resolver el presente recurso son los siguientes:

Siendo las actoras miembros del Consejo de Administración de MAZACRUZ, D. Patricio solicitó la convocatoria de junta general extraordinaria para acordar el cese de las actoras como miembros del Consejo de Administración y proponer como nuevos administradores al propio D. Patricio, D. Urbano, D. Jesús Manuel y D. Alfonso .

A tal efecto se celebró junta general extraordinaria en fecha 14 de octubre de 2010 en la que Dª Leocadia como presidenta de la junta proclamó el rechazo de la propuesta. D. Patricio entendió que no se habían tenido en cuenta sus derechos de voto según venían reconocidos a consecuencia de la modificación estatutaria acordada en junta universal de socios celebrada en fecha 16 de mayo de 2000, de manera que el acuerdo correspondiente a su propuesta debía considerarse aprobado.

Los acuerdos de nombramiento de nuevos administradores fueron inscritos y quien ejerció las funciones como tal fue el órgano que figuraba inscrito. En el asiento correspondiente consta el voto de cada uno de los asistentes, según el acta notarial. A la vista del voto emitido se determina el resultado de la votación y se señala lo siguiente:

"De acuerdo con el Artículo 5-BIS de los Estatutos Sociales, que figura inscrito en este Registro en la inscripción 31, al folio 137 del Tomo 17.983, las acciones números 1 a 135.252 gozan de 5 derechos de voto por acción. En consecuencia, el resultado de la votación, en aplicación de dicho Artículo estatutario, es de 705.754 votos a favor y 435.254 votos en contra. El Artículo 5-BIS de los Estatutos Sociales se encuentra vigente en virtud de la anotación letra `A#, practicada en esta Hoja, al folio 148 del tomo 17.983 (...) EN SU VIRTUD INSCRIBO los expresados acuerdos de CESE Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REVOCACIÓN DE PODERES (...)"

A consecuencia de ello se dio lugar al cese de los miembros del Consejo de Administración, siendo designados nuevos miembros del Consejo D. Patricio, D. Urbano, D. Jesús Manuel y D. Alfonso, que aceptaron sus cargos y se constituyeron en miembros del Consejo de Administración en fecha 21 de diciembre de 2010.

No obstante las aquí demandantes cuestionaban la legitimación de los miembros del Consejo, como se comprueba en las manifestaciones efectuadas en las juntas posteriores (Junta de 24 de marzo de 2011), señalando que en ningún caso aceptaban "los acuerdos adoptados en la Junta General de socios de MAZACRUZ, S.L., adoptados el día 14 de octubre de 2010, que constan hoy inscritos en el Registro Mercantil, en especial los de ceses y nombramientos de Consejeros de la Compañía" ni ningún acuerdo adoptado por la Junta General de MAZACRUZ, S.L. a partir del día 14 de octubre de 2010 (f. 1126).

Los acuerdos adoptados en la junta de socios de 14 de octubre de 2010 fueron impugnados en procedimiento ordinario 330/2011, sustanciado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre de 2010 fueron impugnados ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, que en sentencia de fecha 6 de julio de 2011 declaró nulos los acuerdos por los que se nombraban cargos dentro del Consejo, se delegaban facultades se otorgaban nuevos poderes y se revocaban los poderes de las aquí demandantes. La impugnación se sustentó en la falta de competencia del órgano que había dictado el acuerdo, toda vez que no se correspondía con el consejo designado por la junta de socios.

D. Patricio solicitó en fecha 13 de septiembre de 2011 la convocatoria judicial de junta general extraordinaria en expediente de jurisdicción voluntaria 544/2011, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011 el Juzgado acordó la convocatoria de junta, incluyendo como punto primero del orden del día el cese y nombramiento de miembros y cargos del Consejo de Administración. Las aquí actoras promovieron incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido.

En la solicitud de convocatoria judicial se expresa que el Consejo de Administración decidió no efectuar la convocatoria de junta, teniendo en cuenta que su nombramiento estaba cuestionado y se pretendía generar seguridad sobre los acuerdos que se adoptasen en la junta.

La solicitud no ocultó nada. Se expuso que el Juzgado de lo Mercantil nº 9 ya había dictado sentencia, no firme, declarando la nulidad de los acuerdos de designación de cargos de la reunión del Consejo de 21 de diciembre de 2010, lo que aconsejaba la convocatoria de una junta con plenas garantías legales para decidir cuál debería ser la composición del Consejo de Administración. Es decir, lo que se pretendía era evitar que los defectos formales se utilizasen para dar lugar a nuevas impugnaciones de acuerdos y evitar la incertidumbre generada en la composición del órgano de administración. Se añadía que por parte de Dª Leocadia se había negado siempre el reconocimiento del voto múltiple del solicitante.

El expediente se tramitó regularmente, acordándose la convocatoria de junta de socios.

La junta de socios se celebró en fecha 20 de diciembre de 2011 acordándose el cese de los miembros del Consejo que venían desempeñando el cargo para nombrar a los mismos miembros del Consejo.

Estos acuerdos fueron objeto de impugnación en las presentes actuaciones. La nulidad de los acuerdos se sustenta en el abuso de derecho, al entender que se adoptaron con el fin de convalidar un acuerdo que ya había sido anulado judicialmente y mantener que el nombramiento no proviene del acuerdo anulado sino del nuevo acuerdo adoptado en la junta de 20 de diciembre de 2011 (pg. 53 de la demanda).

Sobre los mismos argumentos se sustenta que los...

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