SAP Madrid 890/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2016:16397
Número de Recurso1575/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución890/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0262607

Recurso de Apelación 1575/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 1056/2015

Demandante/Apelada: DOÑA Matilde

Procurador: Doña Mª Ángeles Almansa Sanz

Demandado/Apelante: DON Celestino

Procurador: Doña Helena Fernández Castan

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 890/2016

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________ _ /

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 1056/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Celestino, representada por la Procurador Doña Helena Fernández Castán.

De otra, como apelada, Doña Matilde, representada por la Procurador Doña María Ángeles Almansa Sanz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente, la demanda formulada por la Procuradora, Sra. Almansa Sanz, en nombre y representación de Dª. Matilde

, contra D. Celestino, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Con adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución, que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido, e imponiendo a D. Celestino, la obligación de abonar a Dª Matilde, en concepto de pensión compensatoria 500 euros mensuales, por adelantado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que Dª Matilde designe al efecto, y que se actualizará anualmente, el primero de enero de cada año, conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-1056-15 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-33-1056-15

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Celestino, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Matilde, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 1 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado

contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que la pensión de alimentos en favor de la hija, Coro, se establezca en el importe de 225 €, hasta la independencia económica y, en todo caso, hasta los 24 años de edad.

También solicita el uso de la vivienda familiar, con carácter alterno, por años, comenzando en el uso el esposo, por un periodo igual al disfrutado por la esposa, quien disfruta de la vivienda desde el 1 de enero del 2015, y todo ello hasta la extinción del condominio, venta del inmueble o adjudicación del mismo uno de los cónyuges.

Interesa también que no se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria.

Refiere que la hija no tiene especiales gastos y señala que percibe ingresos por trabajos, hasta 360 € netos mensuales, asimismo indica que la esposa ha trabajado siempre, y lo hace ahora regentando un negocio textil, mercería, mientras que, por su parte el demandado debe afrontar gastos de alquiler de vivienda, el pago de un préstamo por compra de un vehículo, y advierte que, a mayor abundamiento, se ha concedido una cuantía en concepto de pensión compensatoria superior a la solicitada por la propia parte. La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, señalando que la esposa ha estado dedicada a la familia, afirmando que el esposo trabaja por cuenta ajena en una empresa, percibiendo hasta 2.000 € mensuales, además de la pensión de invalidez por importe de 2.500 € mensuales.

SEGUNDO

La problemática relativa a la cuantía de la pensión de alimentos se debe resolver conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil, pues dicho importe se debe ajustar a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas, sea cual fuere la fuente de ingresos que se perciba por el progenitor que tiene la guarda de los hijos, de modo que se hace necesario analizar la situación laboral y económica del obligado a la prestación, los gastos que debe afrontar para su propia subsistencia, alojamiento, etc. así como los gastos de dichos hijos, con especial referencia a los de orden escolar.

Sentado lo anterior, consta acreditado que el recurrente percibe una pensión por invalidez, y además está trabajando para una empresa que organiza eventos, en labores de seguridad, no habiendo aportado el recurrente documento alguno o prueba al respecto de los ingresos o retribuciones que percibe por esta actividad, en la que permanece desde el año 2012, lo que le exige hacer algunos viajes, a las Islas Canarias, y constando los datos relativos al IRPF del año 2012, del año 2014, de cuyo estudio se deduce que percibía

3.410 € netos mensuales y 2.900 € netos mensuales, respectivamente.

La hija, Coro, tiene 23 años, prestó testimonio en el acto de la vista celebrada en la instancia y refiere estudiar monitor de tiempo libre y anuncia futuros estudios de educación infantil, habiendo reconocido en el acto de la vista que realiza trabajos esporádicos, algunos días al mes, 7 días, 8 días,...

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