SAP Madrid 438/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:16372
Número de Recurso765/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0109115

Recurso de Apelación 765/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 887/2012

APELANTE:: D. /Dña. Jesús Ángel

PROCURADOR D. /Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

APELADO:: JOCAMON SL

PROCURADOR D. /Dña. ELENA GALAN PADILLA

AUTOLANDIA ELEGANCE SL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a 8 de noviembre de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario número 887/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Jesús Ángel, y de otra, como ApeladosDemandados: Jocamón s.l y Autolandia Elegance s.l

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 55 de Madrid, en fecha de 4 de marzo de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desetimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arnés, en nombrey representación de D. Jesús Ángel frente a JOCAMON, S.L. y AUTOLANDIA ELEGANCE, S.L., debo:

  1. - Absolver a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en aquélla;

  2. - Imponer las costas del juicio a la actora. "

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de diciembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias

fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con la que se expondrá a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

El local sito en la casa número 12 de la calle Buen Gobernador de Madrid que hace esquina con la calle Elfo es de la propiedad de la persona jurídica denominada "Jocamón s.l.", quien, en virtud de contrato firmado el día 1 de abril de 2010, lo arrendó a la persona jurídica denominada "Autolandia Elegance s.l.", la cual desarrolló, en el local arrendado, la actividad empresarial de limpieza integral del automóvil y mecánica rápida .

Este local estaba "precintado" por la autoridad municipal desde el día 26 de septiembre de 2011 y continuaba precintado a fecha 1 de marzo de 2012.

Para adquirir el uso y disfrute del local y la actividad empresarial de limpieza integral del automóvil y mecánica rápida que en el mismo se desarrolla, don Jesús Ángel suscribe el día 1 de marzo de 2012 los siguientes contratos

El primero se denomina "contrato de cesión de actividad empresarial" y lo firman, en una cafetería, don Imanol en nombre y representación de Autolandia Elegance s.l., como cedente, y don Jesús Ángel, como cesionario, y sin que, en el mismo, hubiera tenido participación alguna Jocaman s.l. (así lo reconoce don Jesús Ángel en su interrogatorio). Aunque figura como fecha del contrato el año 2011, es una errata de redacción ya que es el año 2012. Entre las claúsulas de este contrato conviene reseñar las siguientes: La primera ("el cedente cede la actividad empresarial que viene desarrollando, con todas sus instalaciones, servicios, elementos y bienes expresados en este contrato y en sus Anexos sean de la naturaleza que sean"), la segunda ("abonará la cantidad de 15.000 euros distribuidos así: 2000 Euros en efectivo a la firma del presente contrato, 3000 euros en efectivo una vez se esté a paz y salvo en servicios y en funcionamiento los equipos, los 10000 euros restantes se abonarán al dueño del local en concepto de participación en el precio del traspaso arriba mencionado de conformidad con lo convenido con el propietario del local y el cedente"), la tercera ("Se ceden todos los derechos adquiridos para ejercer la actividad propia de lavado y engrase del mismo modo que ésta la viene ejerciendo, sin perjuicio de las oportunas licencias, autorizaciones y ajustes a la legalidad propios que posteriomente el cesionario deba asumir"), la octava ("El cedente asume la responsabilidad por la prohibición o limitación de la actividad por las autoridades administrativas y judiciales") y la novena ("El cesionario deberá obtener cuantas autorizaciones fueren necesarias de las administraciones competentes para realizar la actividad que se pretende"). Indicándose, en el inventario, que "el local goza de sus respectivas licencias".

El segundo es el contrato de arrendamiento de finca urbana que firman en las oficinas de Jocamon (edificio Alcalá 250 calle Cipriano Sancho 2, 1ºC) don Pelayo en nombre y representación de Jocamon s.l., como arrendador, y don Jesús Ángel, como arrendatario, por tiempo de 5 años y precio de 18.000 euros anuales. Entre las cláusulas de este contrato conviene reseñar las siguientes: la primera ("Es objeto de arrendamiento el local de la finca nº 12 de la calle Buen Gobernador esquina calle Elfo de Madrid en el estado en que se encuentra, al igual que sus instalaciones que conoce y acepta la parte arrendataria, quien se compromete a devolverlo al final del arrendamiento en perfecto estado de conservación; El local cedido en arrendamiento se destinará exclusivamente a la actividad de limpieza integral del automóvil y mecánica rápida, sin que se pueda cambiar el uso o destino del local sin consentimiento escrito de la parte arrendadora; Esta no asume responsabilidad alguna si por los organismos competentes estatales o municipales, no se concediere a la arrendataria la licencia de apertura o se prohibiere la misma una vez autorizada"), la segunda ("La duración del presente contrato de arrendamiento se conviene desde el 01 de Marzo de 2.012 hasta el 01 de Marzo de 2.017, en que finaliza el contrato sin necesidad de notificación o preaviso"), la tercera ("El importe inicial de la renta durante el primer año de vigencia del contrato, se fija en la cantidad de euros. mil quinientos mensuales; #1.500€#, más el IVA y menos la retención del IRPF correspondientes"), la sexta ("el arrendatario podrá efectuar por su cuenta obras e instalaciones de acondicionamiento del local, siempre que lo notifique por escrito al arrendador con dos meses de antelación"), la undécima ("La parte arrendataria se obliga a cumplir, de manera inexcusable, todas las condiciones y prescripciones establecidas por las Ordenanzas Municipales y disposiciones reglamentarias dictadas por los órganos competentes respecto al negocio o actividad que se ejerza en el local arrendado.") y la decimocuarta letra d ("Cuando la parte arrendataria no desarrolle en la ficna arrendada la actividad pactada en este arrendamiento, o cambie el uso del local sin consentimiento de la parte arrendadora."). Se añade a este contrato un "anexo" que no sólo está firmado por el arrendador y el arrendatario sino también por Autolandia Elegance s.l., don Imanol y la esposa de don Jesús Ángel doña Angelina . Se recogen, en este anexo, dos cláusulas que son las siguientes: Primera ("Que antes de la firma del contrato, D. Imanol en representación de Autolandia Elegance s.l., ha hecho entrega a Jocamon s.l. en la persona de su apoderado, D. Pelayo de las llaves del local de la finca de la calle Buen Gobernador nº 12 esquina con la calle Elfo de Madrid, dando la posesión de las mismas a la mercantil propietaria, Jocamon s.l.; Que D. Pelayo ha aceptado la entrega de las llaves en nombre de su apoderada, Jocamon s.l., tomando a continuación posesión del bien inmueble descrito en el párrafo precedente; que Autolandia Elegance s.l. y Jocamon s.l., acuerdan compensar la fianza a cambio de condonación parcial de las deudas contraídas por la primera con la segunda por impago rentas y cantidades asimiladas, conviniendo asimismo reducir y fijar la deuda en la cantidad de diez mil euros -10.000 €-, la cual se abonará en los términos y condiciones que se establecen en la estipulación siguiente) y segunda ("Que ha sido condición sine quanon para otorgar el contrato de arrendamiento del local de la finca de la calle buen Gobernador nº 12 esquina con la calle Elfo de Madrid de 01 de marzo de 2.012 del que el presente documento constituye su anexo, D. Jesús Ángel y Dª Angelina asuman la obligación de pago de la deuda contraída por Autolandia Elegance s.l., por ello y como cantidad asimilada al contrato de arrendamiento, el Sr. Jesús Ángel y la Sra. Angelina reconocen y asumen la obligación de abonar la cantidad de diez mil euros -10.000 €- fijadas en la cláusla anterior, efectuándose dicho pago en diez plazos mensuales, comenzando el primer pago el próximo mes de mayo de 2.012 y el último, el mes de febrero de 2.013; Dichos pagos se efectuarán en los primeros quince días de cada mes."). Y, por último, se establece una "adenda" a este contrato de arrendamiento, en la que la esposa de don Jesús Ángel, doña Angelina, avala, con carácter solidario y renuncia a los beneficios de orden,...

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