SAP Madrid 830/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:16339
Número de Recurso683/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución830/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034231

Procedimiento sumario ordinario 683/2016

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SUM 683/2016

SECCIÓN TREINTA Sumario 1/2014

Jdo. Instr. 24 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 830/2016

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de abusos y agresiones sexuales.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en nombre y representación de María Virtudes (madre de la menor Elisabeth ) han dirigido la acusación contra Ricardo, mayor de edad, con permiso de residencia nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1978, en Marsella (Colombia), representado por la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Gómez Hernández y asistido de la Letrada Esther Bitria Artal; y contra Camilo, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1970, en Piñas (Ecuador), representado por la Procuradora Sra. Dª Patricia León Grande y asistido de la Letrada Dª Beatriz Margarita Bernal Gaipo.

ANTECEDENTES PROCESALES I. En la vista del juicio oral, celebrada los días 10 y 18 de noviembre de 2016, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, se practicó la testifical de María Virtudes, Elisabeth, Estrella y la pericial del psicólogo de Inocencio .

  1. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

    - A)un delito de abuso sexual del artículo 183. 1 y 3 y 192 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Ricardo . Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponerle la pena, por este delito, de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena. Prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otra frecuentado por la misma, a menos de 500 metros y de comunicarse con la víctima durante 15, la medida de libertad vigilada durante un periodo de 6 años que se cumplirá conforme a los dispuesto en el artículo 106.2 del CP .

    Ricardo indemnizará a Elisabeth por daños morales en 12.000 euros.

    - B) Un delito de agresión sexual de los artículos 183 1. 2 y 3. 4, d ) y 192.1 y 3 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Camilo . Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponerle la pena, por este delito, de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena. Prohibición de aproximarse a la víctima, a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse con la víctima durante 15, la medida de libertad vigilada durante un periodo de 6 años que se cumplirá conforme a los dispuesto en el artículo 106.2 del CP ; privación de la patria potestad.

    - C ) Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179, 180 3 ª, 4 ª y párrafo 2 del C.P . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Camilo . Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponerle la pena, por este delito, de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena. Prohibición de aproximarse a la víctima, a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse con la víctima durante 15 años, la medida de libertad vigilada durante un periodo de 6 años que se cumplirá conforme a los dispuesto en el artículo 106.2 del CP ; privación de la patria potestad.

    Camilo indemnizará a Elisabeth por daños morales en 24.000 euros.

    Costas a partes iguales.

  2. La acusación particular, en nombre y representación de María Virtudes, calificó los hechos como constitutivos de:

    A.- Un delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 3 en relación con el artículo 192.1 del Código Penal .

    B. -Dos delitos de abuso sexual del artículo 183.1, 2, 3, 4 d y 192.1 y 3 del Código Penal .

    De los expresados delitos son responsables Ricardo por el Delito A y Camilo responsable de los dos delitos B, en concepto de autores, según artículo 28 del Código Penal .

    En la ejecución de los hechos no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede que se imponga a los procesados las siguientes penas:

    - Por el delito A .- la pena de diez años de prisión.

    Libertad vigilada durante 6 años, según lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal .

    En virtud de los artículos 48 y 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse en radio no inferior a 500 metros y de comunicar con la víctima por un periodo de diez años.

    - Por los delitos B .- la pena de doce años de prisión por cada uno de ellos.

    Libertad vigilada durante 6 años, según lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal .

    En virtud de los artículos 48 y 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse en radio no inferior a 500 metros y comunicar con la víctima por un periodo de diez años.

    Cada uno de los procesados indemnizará a la menor, Elisabeth, en concepto de responsabilidad civil y daños morales en la cantidad de 10.000 euros.

  3. La defensa de Ricardo solicitó la libre absolución. V. La defensa de Camilo solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Elsa es hija de María Virtudes y de Camilo (mayor de edad y sin antecedentes penales). Nació Elsa en Ecuador el NUM004 de 2000 donde vivió con sus abuelos maternos hasta el mes de noviembre de 2011, fecha en la que llegó a España, residiendo desde entonces con sus padres en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM005, NUM006 de DIRECCION000 .

    En el mismo número de la CALLE000, pero en el piso NUM007, residía el tío de Elsa, Ricardo (mayor de edad y sin antecedentes penales), esposo de la hermana de María Virtudes, con esta y el hijo menor de ambos. A este domicilio acudía Elsa con frecuencia, por la buena relación que existía entre las familias y para hacer sus deberes escolares ya que sus tíos disponían de ordenador e impresora.

    En fecha no determinada pero un día próximo a la Navidad del año 2012, Elsa fue al domicilio de su tío Ricardo a imprimir un trabajo escolar. Aprovechando su tío la ausencia de familiares en el mismo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a abrazar a Elsa y a tocarle con sus dedos la vagina, por fuera y por dentro de la ropa llegando a introducírselos, la llevó al salón de la casa, la tumbó en el sofá, se bajo los pantalones y calzoncillos y bajó a Elsa sus pantalones y las bragas y la penetró vaginalmente utilizando para ello preservativo.

    En la tarde de un día que no ha podido precisarse de finales del mes de mayo de 2013, Elsa y su padre Camilo se encontraban solos en el domicilio familiar al estar su madre en la casa en la que desempeñaba su trabajo como empleada de hogar. La menor entró en la habitación de sus padres para preguntar a su progenitor una duda sobre sus deberes escolares y entonces Camilo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, dijo a la menor "vente", se quitó el pantalón corto que llevaba puesto, cogió a la niña de los brazos y la subió encima de él procediendo a quitar a Elsa el pantalón de pijama y la penetró vaginalmente sin usar preservativo; la pidió después que sacara de un cajón azul del dormitorio donde guardaba ropa un papel que había en una esquina del mismo y se lo pasara y lo hizo, le dijo a ella después que se limpiara.

    Y aprovechando nuevamente que estaban solos un día que no ha podido ser determinado, en todo caso anterior al 5 de junio de 2013, procedió del mimo modo y volvió a penetrarla vaginalmente sin emplear preservativo para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A. - Los imputables a Ricardo, un delito de abuso sexual del artículo 183. 1 y 3 y 192 del Código Penal, en su redacción otorgada por al L.O 5/2010, en vigor desde el 24 de diciembre de 2010, más beneficiosa que la actual redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015.

Elsa dijo en el acto del juicio oral que los abusos habían tenido lugar con su tío más de dos veces pero la Sala queda vinculada por el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que únicamente recoge los abusos que se produjeron un día no determinado pero próximo a la Navidad del año 2012, lo que impide la punición de otros abusos distintos al contenido en su relato de hechos inicial y por ende la apreciación de la continuidad delictiva. Y ello por mor del principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal, particularmente en la fase de juicio oral y que exige que las acusaciones se formulen en el momento que la ley fija al respeto (calificaciones provisionales) para que puedan ser informados los acusados de los hechos y delitos que se les imputan con la antelación necesaria a fin de poder preparar la estrategia necesaria en su defensa, quedando delimitado el objeto del proceso en ese momento inicial con el contenido de tales calificaciones provisionales, de modo que es dicho contenido, completado con las alegaciones de las defensas, el que determina los extremos sobre los que han de versar las pruebas que en el juicio oral han de practicarse y los puntos que han de resolverse en la sentencia. Porque con posterioridad, una vez practicadas las pruebas, las partes pueden modificar las conclusiones de los escritos de calificación ( art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) incluso se permite que se formulen otras en forma alternativa;...

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