SAP Madrid 576/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2016:16233
Número de Recurso1254/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución576/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

LL 914934443

37051530

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 1254/2015 SUM

PROCEDIMIENTO : SUMARIO Nº 1/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION002

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 576/16

En Madrid, a 5 de diciembre de 2016

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION002, seguida por un delito de tentativa de homicidio, contra don Ramón, nacido en Madrid, el día NUM000 .1946, hijo de Jose Ignacio y de Azucena, con domicilio en PASEO000, NUM001, NUM002, Alcobendas (Madrid) y con D.N.I. nº NUM003, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramón Blanco Blanco, y don Melchor actuando como acusación particular.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr don JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 138 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros a don Melchor, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre, o comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, durante un período de diez años, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá ser condenado a indemnizar a don Melchor en la cantidad de 2.500 € por las lesiones sufridas y en 1.624€ por las secuelas, cantidades que deberán ser incrementadas con el interés legal del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 138 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá ser condenado a indemnizar a don Melchor en la cantidad de 15.400 € por las lesiones y secuelas causadas, cantidad que deberán ser incrementada con el interés legal del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito consumado de lesiones del art. 147 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Ramón, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

Resulta de aplicación la exención de responsabilidad criminal contenida en el artículo 20.1º por sufrir Don Ramón anomalía o alteración psíquica o trastorno mental transitorio que le impidió comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión y la contenida en el artículo 20.2º, por sufrir los efectos adversos del medicamento Keppra.

De modo subsidiario, habrían de apreciarse las anteriores circunstancias como eximentes incompletas en relación con el artículo 21.1, así como se apreciará la concurrencia de las siguientes atenuantes:

La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades del art. 21.4 C.PP.

La de haber actuado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, del artículo 21.3 del Código Penal .

Asimismo y de modo subsidiario, en cualquier caso, concurren las atenuantes:

La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades del art. 21.4 C.P .

La de haber actuado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, del artículo 21.3 del Código Penal .

De acuerdo con todo ello, la defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado por estar exento de responsabilidad criminal, subsidiariamente habrían de apreciarse las anteriores circunstancias como eximentes incompletas en relación con el artículo 21.1, imponiéndosele la pena que corresponda por el delito de lesiones del artículo 147, inferior en dos grados, de acuerdo con el artículo 68 del Código Penal, que debería ser reducida a su vez en dos grados por la concurrencia de las atenuantes del artículo 21.4 y 21.3 Código Penal, en aplicación del artículo 66.1.2º, de modo que la pena resultante fuera de 11 días de prisión. En consecuencia y en aplicación del artículo 71.2 del Código Penal, solicitó la imposición de una pena de 11 DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

De no apreciarse y de modo subsidiario, en cualquier caso, concurren las atenuantes del artículo 21.4,

21.3 del Código Penal, imponiéndosele la pena que corresponda por el delito de lesiones del artículo 147, inferior en dos grados, en aplicación del artículo 66.1.2º. Es decir, corresponde una pena de TRES MESES DE PRISIÓN.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, las acusaciones elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas y la defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos un delito consumado de lesiones del art. 147 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado don Ramón, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

Resulta de aplicación la exención de responsabilidad criminal contenida en el artículo 20.1º por sufrir Don Ramón anomalía o alteración psíquica o trastorno mental transitorio que le impidió comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión y la contenida en el artículo 20.2º, posufrir los efectos adversos del medicamento Keppra.

De modo subsidiario, habrían de apreciarse las anteriores circunstancias como eximentes incompletas en relación con el artículo 21.1, así como se apreciará la concurrencia de las siguientes atenuantes:

La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades del art. 21.4 C.P .

La de haber actuado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, del artículo 21.3 del Código Penal .

  1. La atenuante de dilaciones indebidas (simple), del artículo 21.6 C.P .

Asimismo y de modo subsidiario, en cualquier caso, se apreciará la concurrencia de las siguientes atenuantes:

La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, 21.4 C.P.

La de haber actuado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, del artículo 21.3 del Código Penal .

La atenuante de dilaciones indebidas (simple), del artículo 21.6 C.P .

La atenuante por analógica (21.7 CP) consistente en haber actuado el autor con su conciencia y voluntad alterada a causa del medicamento Keppra.

De acuerdo con todo ello, la defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado por estar exento de responsabilidad criminal, subsidiariamente habrían de apreciarse las anteriores circunstancias como eximentes incompletas en relación con el artículo 21.1, imponiéndosele la pena que corresponda por el delito de lesiones del artículo 147, inferior en dos grados, de acuerdo con el artículo 68 del Código Penal, que debería ser reducida a su vez en dos grados por la concurrencia de las atenuantes del artículo 21.4, 21.3 y

21.6 del Código Penal, en aplicación del artículo 66.1.2º, de modo que la pena resultante fuera de 11 días de prisión. En consecuencia y en aplicación del artículo 71.2 del Código Penal, solicitó la imposición de una pena de 11 DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

De no apreciarse y de modo subsidiario, en cualquier caso, concurren las atenuantes del artículo 21.4,

21.3, 21.6 y 21.7 del Código Penal, imponiéndosele la pena que corresponda por el delito de lesiones del artículo 147, inferior en dos grados, en aplicación del artículo 66.1.2º. Es decir, corresponde una pena de TRES MESES DE PRISIÓN.

QUINTO

En la presente resolución se han cumplido las obligaciones legales con excepción de dictarse sentencia en el plazo correspondiente debido, entre otras cosas, a la complejidad del presente asunto, cosa que podrá comprobar el que esto continúe leyendo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 17.00 horas del día 20 de julio de 2014, Ramón -persona mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1946, individuo que carece de antecedentes penales-se encontraba en el bar DIRECCION000, sito en la c/ DIRECCION001 nº...

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