SAP Madrid 667/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2016:16231
Número de Recurso1366/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución667/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0190581

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1366/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 12/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RAA 1366/16

Juzgado Penal nº 3 de Getafe

Juicio Rápido 12 /14

SENTENCIA Nº 667/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 12 /14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por delito de resistencia y lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Alvaro representado por la Procuradora D. ª María de las Nieves Segura Crespo y asistido de la Letrada

D. ª Belén Figueroa Rojas ; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de diciembre de 2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Sobre las 21.30 horas del 17 de octubre de 2012 en las inmediaciones de la calle Leganés, de Parla, agentes de la Policia Nacional dieron el alto a tres varones, que vieron en actitud sospechosa y que salieron corriendo. El Policía Nacional Nº NUM000 dio alcance a Alvaro nacido en Madrid el NUM001 de 1982, con DNI NUM002 y con antecedentes penales, quien, con intención de menoscabar el principio de autoridad, comenzó un forcejeo tanto con el agente NUM000, como con los agentes NUM003 y NUM004, que acudieron en auxilio del primero.

A consecunecia de los hechos, el agente nº NUM004 sufrió un leve arañazo en el dorso de la mano derecha, que precisó de 5 días para su curación, ninguno de ellos impeditivo. El agente nº NUM000 sufrió dolor a la palpación sobre región anterior lateral izquierda de cuello. El agente nº NUM003 sufrió herida superficial en dorso de mano izquierda, precisando para su curación cinco días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, si bien dicho agente no reclama indemnización ninguna.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "ABSOLVER a Alvaro de toda responsabilidad criminal por los hechos objeto de acusación, declarando de ofico del pago de las costa sprocesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por Alvaro representado por la Procuradora D. ª María de las Nieves Segura Crespo y asistido de la Letrada D. ª Belén Figueroa Rojas .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 22 de septiembre de 2016 se forma el correspondiente rollo de apelación, se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, se celebra Vista y se somete la Causa a deliberación .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se alega infracción del artículo 556 del Código Penal por inaplicación del mismo, solicitándose la revocación de la sentencia recurrida, condenando al acusado como autor de un delito de resistencia con imposición de pena conforme con lo solicitado y tres faltas de lesiones, no solicitándose con respecto de estas últimas pena, interesándose únicamente responsabilidad civil .

La Defensa de Alvaro solicita la confirmación íntegra de la sentencia recurrida .

SEGUNDO

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en Sentencia n.º 201/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012 dictada en recurso n.º 3976/2010 proclama que ".....no cabrá efectuar reproche

constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo...... " .

Como recoge la Sentencia de 9 de enero de 2014 dictada por la Secciòn Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en recurso n.º 403/2013 " La doctrina establecida a partir de la STC. 167/2002 de 18.9, seguida, entre otras por SSTC. 197/2002 (LA LEY 10012/2003) de 28.10, 198/2002 (LA LEY 10011/2003) de 28.10, 200/2002 (LA LEY 276/2003) de 28.10, 212/2002 (LA LEY 188068/2002) de 11.11, 230/2002 (LA LEY 680/2003) de 9.12, 41/2003 (LA LEY 1371/2003) de 27.2, 68/2002 (LA LEY 3609/2002) de 4.4, 118/2003 (LA LEY 106591/2003) de 16.6, 10/2004 (LA LEY 562/2004) de 9.2, 40/2004 (LA LEY 887/2004) de 22.3, 50/2004 (LA LEY 12010/2004) de 30.3, 112/2005 (LA LEY 12450/2005) de 9.5, 185/2005 (LA LEY 13335/2005), proscribe la revocación de sentencias absolutorias o con pronunciamientos menos graves que el solicitado por el recurrente sobre la base de una nueva valoración de pruebas personales practicadas sin atender a la garantía...

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