SAP Madrid 590/2016, 24 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2016:16145 |
Número de Recurso | 828/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 590/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2015/0005440
Recurso de Apelación 828/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla
Autos de Procedimiento Ordinario 809/2015
APELANTE:: D. /Dña. Gaspar
PROCURADOR D. /Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ
APELADO:: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE PARLA
PROCURADOR D. /Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 590/2016
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 809/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Parla a instancia de D. /Dña. Gaspar apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ y defendido por Letrado, contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE PARLA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/05/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Parla se dictó Sentencia de fecha 09/05/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. VALGAÑÓN GÓMEZ, en nombre y representación de D. Gaspar, frente a la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001 DE PARLA, declaro no haber lutgar a la misma, y en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 1 de marzo de 2014 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre
D. Edelmiro García Herrero, en representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION001 fase NUM002 " de Parla, y D. Gaspar, gerente de una gestora de fincas urbanas; teniendo por objeto "contratar los servicios profesionales de gestión del mantenimiento y la conservación de la finca, así como la gestión de acciones conjuntas de los propietarios de dicha finca, incluyendo el asesoramiento jurídico y/o técnico, seguimiento de las finanzas comunes, provisión y contratación de servicios de mantenimiento, además de servicios de intermediación inmobiliaria para la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM001 de Parla, de conformidad con lo establecido en la vigente LPH" (documento nº 1 aportado con la demanda) (folio 16).
En la cláusula octava de dicho contrato se pactó que "se puede rescindir el contrato por parte del contratante, sin penalización por rescisión al vencimiento del periodo anual, al cierre del ejercicio, que establece en el 1 de abril de cada año, y por aprobación en Junta de propietarios con mayoría".
Posteriormente, en fecha 1 de noviembre de 2014, se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de servicios con D. Gaspar, interviniendo D. Bernardino, como Presidente de la Mancomunidad de Propietarios; teniendo el mismo objeto que el contrato anterior.
En la cláusula...
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ATS, 22 de Mayo de 2019
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