SAP Madrid 588/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2016:16143
Número de Recurso520/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución588/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0065481

Recurso de Apelación 520/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 821/2014

APELANTE:: ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA

PROCURADOR D. /Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

APELADO:: D. /Dña. Miriam

PROCURADOR D. /Dña. Miriam .

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

SENTENCIA Nº 588/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 821/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA y defendido por Letrado, contra D. /Dña. Miriam apelado - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. Miriam . y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/12/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/12/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demqanda interpuesa a instancia de doña Miriam contra Oney Servicios Financieros, E.F.C., S.A.U., condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 92.526,21 euros, así como los intereses de demora prevenidos en la presente resolución, y pago de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Miriam en su propio nombre contra ONEY SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A.U. por la que solicitaba la condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 92.526,21 euros por los servicios prestados como procuradora a la parte actora y 27.757,86 euros que fija prudencialmente en concepto de intereses gastos y costas.

La parte demandada se opuso a la demanda en base a la clausula tercera del contrato suscrito entre las partes, por la que se establecía una retribución mensual en concepto de honorarios de 2.060 euros, retribución que fue satisfecha por la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por el titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid, se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Miriam contra ONEY SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A.U. condenado a la demanda da a l pago de 92.526,21 euros, así como los intereses de demora y el pago de las costas.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de la demandada alegando como motivos de apelación la indebida aplicación del art 242.2 de la LEC, La infracción del art 1255 del CC, y de los artículos 6,2, 71 y 1091 y 1268 y 1306 del CC . por no haber sido aplicados. Infracción del principio de valoración conjunta de la prueba, vulneración de la normativa y jurisprudencia aplicables al caso.

TERCERO

El primero de los reproches que realiza la parte apelante a la sentencia dictada en primera instancia, es la indebida aplicación del art 242 de la LEC . La apelante sostiene que en la relación entre la parte como cliente y el procurador, puede prevaler el pacto con el cliente, y no es obligatorio el arancel, considerando que en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes podrían establecer un pacto retributivo al margen de los aranceles.

No es un hecho discutido que las partes litigantes suscribieron un contrato de prestación de servicios, en el que en su cláusula tercera se estipulaba " la remuneración por los servicios que D. Miriam preste a ACCORDFIN ESPAÑA será de 2060 euros mensuales pagaderos contra entrega de factura da los 30 días desde la fecha de recepción. Dicha remuneración incluye la contraprestación que las partes estiman como suficiente para cubrir cualquier tipo de obligación de abono de cuotas y otros conceptos relativos al índole colegial de la profesión de procurador"

La cuestión discutida, por tanto es determinar si a pesar de que la cláusula no menciona expresamente los aranceles, sino la remuneración pactada se limita a la contenida en el contrato, o la procuradora actora tiene derecho también a percibir el arancel por los asuntos tramitados.

La STS Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 33/2013 de 11 Feb. 2013, Red. 1994/2010 ha venido a declarar "En los casos en que no exista una condena en costas, y por lo tanto no opere el art. 242.4 LEC, para el cálculo del coste de los servicios del procurador instante del concurso, siempre que éste...

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