SAP Lugo 497/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2016:801
Número de Recurso622/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00497/2016

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27028 42 1 2009 0003008

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001003 /2009

Recurrente: Carmela

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS

Abogado: MANUEL TEJEDA LORENZO

Recurrido: Carlos Jesús, Manuela, Aurelio

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA, CARLOS DANIEL VILA VARELA, CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: JUAN MANUEL VIDAL PARDO, JUAN MANUEL VIDAL PARDO, JUAN MANUEL VIDAL PARDO

SENTENCIA: 00497/2016

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

Lugo, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVISION HERENCIA 0001003/2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622/2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Carmela, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, asistida por el Abogado D. MANUEL TEJEDA LORENZO, y como parte apelada DOÑA Manuela, DON Aurelio y DON Carlos Jesús, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA, asistido por el Abogado D. JUAN MANUEL VIDAL PARDO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Estimo parcialmente la impugnación realizada al cuaderno particional y valoración pericial, y acuerdo que se pasen nuevamente las actuaciones al Sr. Contador partidor a fin de que efectúe unos nuevos lotes, teniendo en cuenta que la partida número dos del inventario no puede4 ser tenida en cuenta y que el valor de los bienes muebles y ajuar familiar asciende a 3.125 euros.== Sin imposición de costas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de Diciembre de 2016 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Recurre en apelación la representación de Doña Carmela, alegando en primer lugar infracción de normas o garantías procesales con fundamento en el artículo 459 de la LEC . Y ello al haber sido desestimada su petición de acumulación de procesos pendientes ante el mismo Juzgado, en concreto los procedimientos de división de herencia 1003/2009 y 477/2015 referidos, respectivamente, a Don Roman y Doña Isidora .

Ello permitiría también la liquidación ganancial, reiterando al efecto su petición de nulidad con base en las consideraciones prestadas en la vista celebrada en el mes de octubre de 2015, en la que solicitó se acuerde decretar nulidad de actuaciones desde la citación para la formación de inventario, con la finalidad de que con anterioridad a dicha formación se proceda a la imprescindible liquidación de la sociedad de gananciales.

Alega, de forma subsidiaria, error en la valoración de la prueba en relación con dos de las partidas del cuaderno particional, e infracción de los artículos 1.061, 1.062 y concordantes del Código Civil, solicitando se anule el exceso de adjudicación que por importe de 7.202,44 euros se impone al cupo de Doña Carmela .

SEGUNDO

Pues bien, en el recurso de apelación se alega infracción de normas o garantías procesales con fundamento en el artículo 459 LEC, y ello lo es por un doble motivo: por un lado por haberse denegado la acumulación de los procedimientos de división de herencia 1003/2009 y 477/2015 referidos, respectivamente, a Don Roman y Doña Isidora .

Y por otro lado, por no haberse procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales de los citados.

El primer argumento atinente a la acumulación, considera la Sala que no puede ser acogido, ya que con independencia de que quizás la misma hubiere sido deseable, no apreciamos infracción de normas o garantías procesales ni que se haya generado a la parte indefensión, ya que aparece de lo actuado que la recurrente tuvo el correspondiente tramite de alegaciones sobre la cuestión de acumulación ahora examinada, siendo oída en cuanto a sus intereses en la misma y respetándosele así su derecho a la contradicción en posición de igualdad entre las partes, habiendo sido resuelta la cuestión planteada a medio de auto de 28 de marzo de 2016, frente al que además pudo interponer, y así hizo, recurso de reposición, desestimado por otro de 1 de junio, por lo que ninguna infracción aprecia la Sala.

Por su parte el artículo 83.5 LEC dispone que contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el de reposición.

En este sentido la SAP de Madrid de 13 de mayo de 2014 (recurso 42/2013 ) que dispone: "La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro de la regulación de la acumulación de procesos, al tratar de la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal, proclama, en el apartado 5 del artículo 83, que "contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el de reposición", lo que es de aplicación a la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales por la remisión que se hace en el artículo 86 ("La acumulación de procesos que penden ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores Secciones de este Capítulo..."). Señala la sentencia 108/2006 de 6 de febrero de 2006 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga que "es evidente que el no accederse a la acumulación de procesos no se puede plantear de nuevo en la alzada". Y las sentencias 23/2006, de 23 de enero de 2006 y 382/2009 de 9 de julio de 2009 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia indican que "por aplicación del art. 83 "in fine" en relación con el art. 86, contra el auto que decide sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el de reposición, lo que excluye la procedencia del recurso de apelación sobre este extremo".

Las causas de inadmisión del recurso se convierten en motivos de desestimación cuando se resuelve el mismo ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal supremo número 698/2006, de 29 de junio de 2006, RJ Ar. 3552 ; 39/1997, de 31 de enero de 1997, R.J. Ar. 252 ; 1004/1994, de 12 de noviembre de 1994, R.J. Ar. 8471 ; 30 de septiembre de 1989, R.J. Ar. 6394 ; 14 de junio de 1955, R.J. Ar. 2306 ; 21 de febrero de 1942, R.J. Ar. 179 ; 5 de febrero de 1934, R.J. Ar. 236). Lo que sucede en este caso respecto de este segundo motivo de apelación".

Sí aprecia la Sala sin embargo la infracción denunciada del artículo 459 LEC al no haberse procedido a la previa liquidación de la sociedad de gananciales formada en su día por Don Roman y Doña Isidora, lo que ha de conllevar la nulidad que se insta.

Hemos visionado el CD aportado por el Juzgado, observando que se celebraron varias vistas, y que la ahora apelante ya denunció tal infracción, solicitando la nulidad de actuaciones, en la que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2015. Posteriormente en la vista de 12 de febrero de 2016 se ratificó en los motivos de oposición invocados...

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