SAP Jaén 280/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2016:1148
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. DOS DE LA CAROLINA

P. ABREVIADO NÚM. 340/2013

ROLLO DE SALA NÚM 860/2015

SENTENCIA Número 280

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. JESÚS PASSOLAS MORALES

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 860/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 340/2013 por el delito continuado de apropiación indebida y delito societario, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de La Carolina contra los acusados Vidal, con D.N.I nº NUM000, nacido en Jaén el día NUM001 /50, hijo de Florian y de Coral, con domicilio en c/ PLAZA000 nº NUM002 de Arquillos (Jaén), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Moreno Crespo y defendido por el Letrado Sr. Escudero Sánchez; Angelina, con D.N.I. nº NUM003, nacida en Viso del Marqués (Ciudad Real) el día NUM004 /42, hija de Millán y de Ariadna, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM005 de Linares (Jaén), sin antecedentes penales; Abilio, con D.N.I. nº NUM006

, nacido en Linares (Jaén), el día NUM007 /69, hijo de Abilio y Angelina, con domicilio en c/ PLAZA001 nº NUM008 de Linares (Jaén), sin antecedentes penales; Ceferino, con D.N.I. nº NUM009, nacido en Linares (Jaén), el día NUM010 /74, hijo de Abilio y de Angelina, con domicilio en PLAZA001 nº NUM008 de Linares (Jaén), sin antecedentes penales; Elisabeth, con D.N.I. nº NUM011, nacida en Málaga, el día NUM012 /70, hija de Abilio y de Angelina, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM005 de Linares (Jaén), sin antecedentes penales, representados por la Procuradora Sra. López González y defendidos por el Letrado Sr. Castro Moreno y contraACEITES EL CONDADO, S.A., representado por la Procuradora Sra. Navarro Núñez y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno.

Siendo parte Acusadora Pública el Ministerio Fiscal.

Acusación Particular Raquel, representada por la Procuradora Sra. Martínez Casas, defendida por el Letrado Sr. Martínez López; y Rosalia, Salome ; Nicanor ; Octavio ; Ovidio ; Pedro ; Teresa ; Valle ; Visitacion ; Roman ; Roque ; Sabino ; Consuelo ; Daniela ; Edurne ; Emilia ; Encarnacion

; Teodoro ; Torcuato ; Victoriano ; Jose Ignacio ; Filomena ; Gabriela ; Gregoria ; Carlos Alberto

; Luis Andrés ; Luis Miguel ; Justa ; Juan María ; Lourdes ; Juan Francisco ; Margarita ; Matilde ; Agapito ; Adrian ; Alexis ; Alonso y Nuria, representados por el Procurador Sr. Martín Delfa y defendidos por el Letrado Sr. García Cabrera.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado provisionalmente los hechos por el Ministerio Fiscal como un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 254 y 74 y un delito societario del art. 290, ambos del C.P ., resultando responsable en concepto de autor el acusado Vidal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le imponga al acusado las siguientes penas: Tres años y seis meses y un día de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, a razón de 12 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad caso de impago, por el delito de apropiación indebida.

Dos años y un día de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses, a razón de 12 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad caso de impago, por el delito societario y al pago de las costas.

El Ministerio Fiscal interesó se acuerde al amparo del art. 641.2 de la L.E.Cr . el sobreseimiento provisional de las diligencias respecto de los imputados Angelina y de Elisabeth, Abilio y Ceferino al no estar debidamente acreditada su participación en los hechos pues si bien es cierto que son socios mayoritarios de la mercantil "Aceites El Condado, S.A." y como tal se interesaron en la marcha de la sociedad, no consta que ninguno de ellos interviniera, conociera, autorizara ni consintiera las decisiones del acusado, Administrador único de la sociedad, relativas a la venta del aceite de los cosecheros y la distracción del dinero recibido por la venta, y ello se deriva de la ausencia de una contabilidad que reflejara fielmente el estado de la sociedad, de las declaración de Edmundo y Ezequiel, asesor fiscal y contable respectivamente de la sociedad y del procedimiento concursal seguido a la mercantil citada.

Por su parte la representación de la Acusación Particular de Dª Raquel calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248 y ss del C.P ., un delito societario tipificado en los arts. 290 y ss del C.P . y un delito de apropiación indebida, tipificado en el art. 252 del C.P . Resultando autores de los hechos el acusado Vidal, habiendo participado en la comisión de los mismos en calidad de cómplices o, subsidiariamente, de cooperadores necesarios, Elisabeth, Abilio y Ceferino, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando se les imponga las siguientes penas:

  1. - A Vidal, como autor de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248 y ss. del C.P ., la pena de tres años de prisión, accesorias y costas.

  2. - A Vidal, como autor de un delito societario tipificado en los artículos 290 y ss. del C.P ., a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros diarios, accesorias y costas.

  3. - A Vidal, como autor de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del C.P ., a la pena de tres años de prisión, accesorias y costas.

  4. - A Elisabeth, como cómplice o, subsidiariamente, cooperadora necesaria de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248 y ss. del C.P ., la pena de dos años de prisión, accesorias y costas.

  5. - A Elisabeth, como cómplice o, subsidiariamente, cooperadora necesaria de un delito societario tipificado en los artículos 290 y ss del C.P ., a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros diarios, accesorias y costas.

  6. - A Elisabeth, como cómplice o, subsidiariamente, cooperadora necesaria de un delito, de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del C.P ., a la pena de dos años de prisión, accesorias y costas.

  7. - A Abilio, como cómplice o, subsidiariamente, cooperador necesario de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248 y ss del C.P ., la pena de dos años de prisión, accesorias y costas.

  8. - A Abilio, como cómplice o subsidiariamente, cooperador necesario de un delito societario tipificado en los artículos 90 y ss del C.P ., a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros diarios accesorias y costas. 9.- A Abilio, como cómplice o, subsidiariamente, cooperadora necesaria de un delito de apropiación indebida tipificado en los artículos 252 del C.P ., a la pena de dos años de prisión, accesorias y costas.

  9. - A Ceferino, como cómplice o, subsidiariamente, cooperador necesario de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248 y ss del C. Penal, la pena de dos años de prisión, accesorias y costas.

  10. - A Ceferino, como cómplice o, subsidiariamente, cooperador necesario de un delito societario tipificado en los artículos 290 y ss del C. Penal, a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros diarios, accesorias y costas.

  11. - A Ceferino, como cómplice o, subsidiariamente, cooperador necesario de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del C.P ., a la pena de dos años de prisión, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Raquel en la cantidad de 13.731 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Mercantil Aceites el Condado, S.A.

Por parte de la Acusación Particular de Rosalia y 37 personas más, se formuló escrito de acusación provisional contra: Aceites el Condado, S.A., Vidal, Angelina, Elisabeth, Abilio y Ceferino . Resultando los anteriores autores responsables de delito continuado de estafa del art. 249 del C.P., en su modalidad agravada por las circunstancias 1 ª, 4 ª, 5 ª y 6ª del art. 250.1 del C.P. en relación con el art. 74 apartados 1 y 2 del mismo texto legal, al tratarse de un delito continuado que recae sobre el patrimonio; o, subsidiariamente y para el caso de que no fueran condenados por el delito continuado de estafa, los hechos constituirían un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del C.P., en su modalidad agravada por las circunstancias 1 ª, 4 ª, 5 ª y 6ª del art. 250.1 d3el C.P. en relación con el artículo 74 apartados 1 y 2 del mismo texto legal, al tratarse de un delito continuado que recae sobre el patrimonio. Y delito Societario del artículo 290 del C.P .

En cuanto a la participación:

Del delito continuado de estafa, en su modalidad agravada, y para el caso de que no fueran condenados por éste, subsidiariamente del delito continuado de apropiación indebida, en su modalidad agravada, serían responsables en concepto de autores, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P ., Vidal, Angelina

, Abilio, Ceferino y Elisabeth y Aceites del Condado, SA.

Del delito societario continuado serían responsables en concepto de autores, según lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P ., Vidal, Angelina, Abilio, Ceferino y Elisabeth .

No concurriendo...

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