SAP Jaén 301/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2016:1137
Número de Recurso940/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO CUATRO DE JAEN

P.A. NÚMERO 274/15

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 940/16

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 301

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Noviembre de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 274/2015, por el delito de quebrantamiento de condena, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de Jaén, rollo de apelación nº 940/2016, siendo acusado D. Horacio, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendido por el Letrado D. Francisco Barneo Delgado, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 274/15 se dictó, en fecha 14 de Marzo de 2.016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en virtud de sentencia firme de fecha 2 de Septiembre de 2009 (Ejecutoria 770/09), entre otras, a la pena de 4 días de localización permanente.

El cumplimiento del plan anteriormente referido comenzaba el 1 de Abril de 2014 y finalizaba el día 4 del mismo mes, cumpliéndose en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº NUM000 de Jaén. Sobre las 13.40 horas del día 1 de Abril de 2014, se personaron en el citado domicilio los policías locales de Jaén con números NUM001 y NUM002 y comprobaron que el acusado no se encontraba allí.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Horacio como autor criminalmente responsable de:

- un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Con imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal, en tiempo y forma, recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión y transcurrido el plazo se acordó la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 21 de Noviembre de 2.016 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia dictada por aplicación indebida del art. 468.1 inciso primero del Código Penal y vulneración de principio acusatorio, al condenarse al acusado que quebrantó la pena de localización permanente por un tipo más agravado (si estuviere privado de libertad) que por el que se formuló acusación, que fue por el art. 468.1 inciso segundo (no estar privado de libertad), habiendo impuesto la sentencia pena de prisión cuando se solicitó pena de multa, así como también se denuncia la inaplicación de la agravante de reincidencia, sin que se motive su no apreciación, por lo que solicita la revocación de la sentencia a fin de condenar al acusado por el delito del inciso primero del art. 468.1 CP y apreciando la agravante de reincidencia se le imponga la pena de veinte meses de multa con una cuota diaria de cinco euros.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso tiene por objeto la posible vulneración del principio acusatorio por falta de la debida correlación entre la acusación y la Sentencia condenatoria, en tanto el Ministerio Fiscal como única acusación calificó los hechos como delito de quebrantamiento del art. 468.1 inciso segundo CP, solicitando pena de veinte meses de multa y la sentencia ha condenado por el inciso primero e impuesto la pena seis meses de prisión.

El motivo ha de estimarse, en tanto es doctrina jurisprudencial que el Juez o Tribunal sentenciador no puede condenar por delito más grave ni imponer pena...

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