SAP Jaén 277/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2016:1129
Número de Recurso891/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 122/2015

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 891/2016

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 277

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, Rollo de Apelación nº 891/2016, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 5/2015, por el delito de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Úbeda, siendo acusado Candido, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, siendo apelante el acusado, representado por la Procuradora Sra. Azañon Rubia y defendido por el Letrado Sr. Ríos Gómez, parte apelada el Ministerio Fiscal y Conrado, representado por la Procuradora Sra. López Cledoy y defendido por la Letrada Sra. Moreno Moreno Ponente D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 122/2015 se dictó, en fecha 15 de junio de 2016, Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 09.30 horas del día 1 de septiembre de 2013 en el recinto ferial de Jódar el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física del Sr. Conrado cogió una botella de cristal rota y le rajó con ella en el brazo izquierdo, causándole lesiones consistentes en herida incisa de 8 cm en cara posterior de antebrazo izquierdo, herida incisa de 1 cm en codo derecho y leve agitación, que precisaron tratamiento médico consistente en puntos de sutura, tardando en sanar 24 días, 16 días no impeditivos y 8 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas perjuicio estético valorado en 5 puntos.

El acusado ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 26.2.09 dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Jaén por delito de lesiones a la pena de dos años y un día de prisión y prohibición de aproximación por tiempo de tres años (f. extinción: 29.3.12)."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Candido como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en su modalidad agravada por el uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado Candido debe indemnizar a Conrado en

5.295,22 euros más los intereses del art. 576 de la LEC ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de Candido, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Conrado, sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 15 de junio de 2016, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la defensa del condenado D. Candido alegando, en primer lugar la infracción del Art. 148,1 del C.P . al entender que no es de aplicación tal agravación al considerar que si bien se utilizó un instrumento peligroso, la entidad de las lesiones y la zona del cuerpo (brazo) hacen inaplicable tal agravación. En segundo lugar alega error en la apreciación de la prueba con la infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al no quedar acreditado que las lesiones se las produjera su defendido.

SEGUNDO

Así las cosas se tendrá que conocer en primer lugar de la segunda alegación pues su estimación haría innecesario conocer sobre la primera.

Como argumenta el Tribunal Constitucional (S. 142/2007 ; 167/2008 entre otras) en relación al examen de la prueba testifical en esta segunda instancia no le es posible al Tribunal ad quem efectuar una revisión de la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, que requieran la vigencia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Dichas pruebas se circunscriben a las de carácter personal, esto es, a las declaraciones de las partes, testigos y peritos, dado que las mismas exigen la formación del juicio de credibilidad sobre su veracidad o mendacidad. Es la única forma que puede...

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