SAP Granada 578/2016, 7 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Fecha07 Octubre 2016
Número de resolución578/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 152/2013.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 125/2012 del

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 578/16

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

D. José Requena Paredes

Magistrados:

Dª María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de de dos mil dieciséis, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 152/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 125/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, seguido por supuestos delitos de prevaricación administrativa, contra la ordenación del territorio, malversación y estafa-publicidad engañosa, contra los acusados Marco Antonio, nacido en Granada el día NUM000 de 1953, hijo de Alejo y Cecilia, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, PLAZA000, NUM002, NUM003 NUM004, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Socorro Salgado Anguita y defendido por el Letrado D. Fernando Reyes Gómez-Solana, Lázaro, nacido en Granada el NUM005 de 1973, hijo de Mario y Verónica, con DNI núm. NUM006 y domicilio en Monachil (Granada), c/ DIRECCION000, NUM007, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada, y Roberto, nacido en Baena (Córdoba) el día NUM008 de 1930, hijo de Sebastián y Andrea, con DNI núm. NUM009 y domicilio en Albolote (Granada), Avda. DIRECCION001, NUM010, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Rosario Jiménez Martos y defendido por el Letrado D. Juan José Rodríguez Rodríguez; y en calidad de responsable civil subsidiario, contra la mercantil "RESIDENCIAL ESTRELLA DE ATARFE SL", no personada en el proceso.

Ejercen la Acusación Popular : IU LOS VERDES, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN y ARQUITECTURA Y COMPROMISO SOCIAL, representados por la Procuradora Dª María José Sánchez Estévez y dirigidos por el Letrado D. Fernando Belbel Laynez en sustitución del Letrado D. José Antonio Cabrera Fernández. Ejercen la Acusación Particular : Dª Edurne, Dª Esther, D. Juan Carlos, D. Benito, D. Cayetano, Dª Nieves, Dª Regina, D. Efrain, Dª Tarsila, D. Ezequiel, D. Gabriel, Dª María Dolores, D. Hugo, D. Jenaro, Dª Angelica, D. Lucas, D. Nemesio, D. Plácido, D. Rubén, D. Simón, D. Jose Carlos, D. Carlos María, D. Ángel Daniel, Dª Flor, Dª Irene, Dª Luz, D. Basilio, Dª Noemi

, Dª Regina y D. Cayetano, representados por la Procuradora Dª María Lizana Jiménez y dirigidos por el Letrado D. José Carmona Serrano.

Y ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Cecilia Ángeles Orta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 16, 17, 18 y 23 de febrero de 2016 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de prevaricación administrativa, contra la ordenación del territorio, malversación de bienes públicos y estafa/publicidad engañosa, contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Popular y Particular, en el trámite de alegaciones previas del juicio oral antes de la práctica de la prueba, retiraron los cargos por delito de malversación dirigidos en sus escritos de acusación contra los acusados D. Marco Antonio y D. Lázaro, y asimismo, tras planteamiento de la Defensa del acusado D. Lázaro y previo debate entre partes, retiraron también los demás cargos contra dicho acusado, a quien se anticipó por tanto el pronunciamiento absolutorio en su favor.

Y practicada la prueba, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, manteniendo las modificaciones introducidas al inicio del acto, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito continuado de prevaricación administrativa de los art. 404 y 74.

B.- Un delito de prevaricación urbanística del art. 320-1.

E.- Un delito contra la ordenación del territorio del art. 319-1 y 3, y

F.- Un delito de estafa de los art. 248 y 250-1-1º, o alternativamente, un delito contra los consumidores del art. 282, todos del Código Penal .

Reputó autor de los delitos A y B al acusado Marco Antonio ; y de los delitos E y F al acusado Roberto, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se les impusiera las siguientes penas:

A Marco Antonio, por el delito A, diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y por el delito B, ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y a Roberto, por el delito E, dos años de prisión, accesoria legal, dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de dos años, y por el delito F, si se apreciara la estafa, cuatro años de prisión, accesoria legal, y nueve meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, o si se apreciara el delito contra los consumidores, un año de prisión y accesoria legal.

Pago de costas en proporción, y en concepto de responsabilidad civil, interesó los siguientes pronunciamientos:

A.- La declaración de nulidad de la escritura de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2006 (sic), así como la nulidad de la licencia de obra concedida a favor de "Residencial Estrella de Atarfe SL" de fecha 25 de noviembre de 2002 y las correspondientes licencias de ocupación de fecha 21 de octubre de 2004 y 21 de enero de 2006, y las demás que resultasen contrarias a Derecho referidas en los hechos de su escrito de acusación.

B.- La demolición, a cargo del acusado Sr. Roberto, de las construcciones realizadas conforme a dicha licencia, con responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Estrella de Atarfe SL" y sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

C.- Marco Antonio indemnizara al municipio de Atarfe por el perjuicio causado a consecuencia de la enajenación del bien demanial a tercero particular en la cantidad que se determinase según el resultado de la prueba pericial que dejaba interesada en su escrito de acusación, y D.- El acusado Sr. Roberto indemnizase a cada uno de los perjudicados constituidos en acusación particular en 10.000 euros por daño moral, con responsabilidad civil subsidiaria de "Residencial la Estrella SL".

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite y manteniendo las modificaciones introducidas en su escrito de acusación al inicio del acto, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito continuado de prevaricación administrativa de los art. 404 y 74.

B.- Un delito de prevaricación urbanística del art. 320-1.

E.- Un delito contra la ordenación del territorio del art. 319-1 y 3, y

F.- Un delito de estafa de los art. 248 y 250-1-1º, o alternativamente, un delito contra los consumidores del art. 282, todos del Código Penal .

Reputó autor del delito A al acusado Marco Antonio ; del delito B al acusado Marco Antonio ; de delitos E al acusado Roberto, y del delito F al acusado Sr. Roberto así como al acusado Sr. Marco Antonio como cooperador necesario, sin circunstancias modificativas, interesando se les impusiera las penas propuestas por el Ministerio Fiscal salvo en lo relativo al delito F respecto del cual, instando lo mismo para el acusado Sr. Roberto, postuló iguales penas para el acusado Sr. Marco Antonio .

Interesó asimismo se impusieran a los acusados las costas del proceso, y en concepto de responsabilidad civil, discrepando del Ministerio Fiscal, instó los siguientes pronunciamientos:

A.- La realización con cargo a los acusados, de forma solidaria, de todas las obras y actuaciones precisas según informes periciales de D. Adriano y D. Arsenio, para subsanar las deficiencias constructivas del edificio y para dotarle de todos los servicios e instalaciones precisas para cumplir con su destino dotacional como residencia de la tercera edad y personas con minusvalías, debiendo tramitarse el correspondiente expediente para la concesión de la licencia de actividad como residencia.

B.- La expropiación de los locales comerciales a los titulares actuales para destinarlos a las instalaciones y servicios del residencial, corriendo solidariamente con su coste los acusados.

C.- El mantenimiento en su titularidad a todos los adquirentes de buena fe de las viviendas que cumplan los requisitos necesarios para ser usuarios de un residencial de la tercera edad, estableciendo un régimen de tutela por parte del Ayuntamiento de Atarfe como responsable del destino del edificio a los usos dotacionales previstos.

D.- Una indemnización en favor de los acusadores de 10.000 euros para cada uno por daño moral, a cargo de los acusados solidariamente entre sí.

E.- La responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Atarfe y Residencial Estrella de Atarfe SL del coste de las actuaciones anteriores.

Y F, respondan solidariamente los acusados del abono al Ayuntamiento de Atarfe de las cantidades necesarias para desafectar el bien y restituir el orden jurídico alterado mediante mutación del bien demanial o modificación del Planeamiento General.

CUARTO

La Acusación Popular, en sustitución de su escrito de acusación y presentando en el acto conclusiones por escrito, calificó los hechos que narraba como constitutivos de:

A.- Un delito contra la...

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