SAP Cuenca 212/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2016:439
Número de Recurso214/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

JGB

N.I.G. 16078 41 1 2015 0000470

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000098 /2015

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA SA

Procurador: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Abogado: PEDRO JUAN GOMEZ DE AGÜERO RAMIREZ

Recurrido: OLIVARES DE ALBALADEJO SL

Procurador: MERCEDES CARRASCO PARRILLA

Abogado: EMILIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 214/2016.

OR5 ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000098/2015.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, (con competencia en materia mercantil).

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

    Dª. María del Carmen González Carrasco.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 212/2016

    En Cuenca, a 13 de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 214/2016, los autos de JUICIO ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000098/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, con competencia en materia mercantil, promovidos por la mercantil OLIVARES DE ALBALADEJO, S.L., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Carrasco Parrilla y dirigida por el Letrado D. Emilio de la Cruz, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistida por el Letrado D. Pedro Gómez de Agüero Ramírez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30 de mayo de dos mil dieciséis ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de la mercantil OLIVARES DE ALBALADEJO, S.L., formuló demanda de Juicio Ordinario frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Se hacía constar que la parte actora decidió instalar un huerto solar fotovoltaico y que para ello obtuvo financiación de la demandada mediante un contrato de leasing; firmando también un producto financiero denominado "STOCKPYME 1.7 -BONIFICADO". Se indicaba que a partir del primer trimestre de 2009 la parte demandante había tenido que soportar liquidaciones negativas en su contra y que en ningún momento se le dijo que estaba contratando un producto de alto riesgo. Con dicha demanda se solicitaba "...sentencia por la que se declare:

    1) La nulidad radical del contrato...., bien por vulneración de la norma imperativa en cuanto a las obligaciones de información que impone la Ley del Mercado de Valores y normativa MIDIF y demás de desarrollo o bien por el vicio del consentimiento que ha generado error en mi representada derivado de la falta total y absoluta de información suministrada por la entidad, que determinó la falta de conocimiento de las características del producto financiero que contrataron por error obstativo e invalidante de las condiciones generales y particulares de contratación y en consecuencia:

    2) Se acuerde lo oportuno para dejar sin efecto las liquidaciones practicadas en la cuenta de mi representada, eliminando todo efecto del contrato de riesgos financieros.

    3) La restitución recíproca de prestaciones y, por tanto, la entrega a mi representado de las cantidades pagadas por las liquidaciones devengadas hasta el día de hoy por 23.287,08 € de los que habrá que detraer los 485,60 € recibidos por las dos primeras liquidaciones positivas.

    4) Se impongan a BANCO BILBAO VIZCAYA, SA las costas del presente procedimiento".

  2. El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, (con competencia en materia mercantil).

  3. La representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., planteó declinatoria por falta de Jurisdicción, (al estar sometida la cuestión litigiosa a arbitraje), y subsidiariamente por falta de competencia objetiva, (ya que la demanda no versa sobre condiciones generales de la contratación; pues lo que se pide no es más que la nulidad radical del contrato principalmente por vicio en el consentimiento).

  4. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, después de observar los trámites formales pertinentes, dictó Auto, el 22.05.2015, indicando, por lo que ahora nos interesa, que no existía sumisión a arbitraje, (se hacía constar, por un lado, que se había formulado otra demanda similar a la de los presentes autos y que la parte demandada en ningún momento puso allí de manifiesto la falta de competencia por sometimiento de la cuestión arbitraje, sometiéndose al Juzgado de lo Mercantil, y, por otro lado, que la demandada partía de una afirmación subjetiva al dar por sentado que no se trata de contratos de adhesión, debiendo ser ello una cuestión de fondo). BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., formuló recurso de reposición frente al Auto de 22.05.2015 ; siendo desestimado mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca de fecha 14.07.2015 .

  5. La parte demandada se opuso a la demanda; interesando su íntegra desestimación.

  6. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Sentencia, el 30.05.2016, estimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas a la parte demandada. Segundo.- Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se interpuso recurso de apelación.

    En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, venía a interesarse de esta Sala que:

    "...se revoque la Sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra con los siguientes pronunciamientos:

  7. Con estimación de la alegación primera de este escrito, declarar que las cuestiones debatidas están sometidas a arbitraje, declarar la nulidad de lo actuado desde que fue indebidamente desestimada en primera instancia la declinatoria planteada por esta parte, absteniéndose de conocer y con sobreseimiento del proceso.

  8. Subsidiariamente al anterior pedimento, en el solo caso de no ser atendido, con estimación de las alegaciones segunda a cuarta de esta apelación, desestimar la demanda con imposición a la actora de las costas procesales de la primera instancia".

    En dicho recurso se invoca, en síntesis, lo siguiente:

    1. Sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje. Se indica que el pacto de sometimiento a arbitraje se incluye en la cláusula sexta del contrato y que, por ello, la Resolución ha incurrido en la nulidad del artículo 225.1º de la L.E.Civil .

    2. Caducidad de la acción.

    3. Inexistencia de vicios del consentimiento.

    4. Infracción de la Jurisprudencia sobre el error como vicio del consentimiento

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de la mercantil OLIVARES DE ALBALADEJO, S.L., presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 214/2016). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el...

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