SAP Castellón 409/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:1081
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 806 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1800 de 2015

SENTENCIA NÚM. 409 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1800 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Blanes Gironés, y como apelados, Don Olegario y Doña Marta, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Trillo-Figueroa Ramírez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Lucas Godoy Herrera.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA ISABEL TRILLO-FIGUEROA RAMIREZ, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Marta y DON Olegario contra BANKIA S.A. debo DECLARAR Y DECLARO DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de la entidad emisora por las inexactitudes del folleto de la OPS acciones de Bankia, condenando a BANKIA a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados la cantidad de 13.482, 28, más los intereses legales por la citada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, devengándose a partir de la sentencia los intereses moratorios del art. 576 de la L.E.C .-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando parcialmente la recurrida, en el sentido de desestimar la declaración de la responsabilidad Bankia por las inexactitudes del folleto de la OPS acciones de Bankia en relación a las acciones adquiridas en el mercando secundario y en consecuencia la condena a la indemnización de daños y perjuicios en relación a la cantidad de 1.930, 28 € del total objeto de condena, que se corresponde con la indemnización procedente de la compra y posterior venta de las acciones adquiridas en el Mercado Secundario, sin imposición de costas a esta parte en primera instancia e imponiendo las de la segunda instancia al a parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de julio de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de octubre de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de noviembre de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Olegario y Dª Marta formularon demanda frente a Bankia SA, ejercitando con carácter principal la acción de anulación por vicio de consentimiento del contrato de adquisición en Oferta Pública de Suscripción de 3.200 acciones de Bankia SA, y la de indemnización de daños y perjuicios, por la suscripción de acciones después de su salida a bolsa debido a la incorrecta información transmitida por la entidad al mercado sobre la situación patrimonial de Bankia SA, con posterioridad a esa Oferta Pública de Suscripción de acciones, y con carácter subsidiario ejercita la acción de daños y perjuicios por la incorrecta información contenida en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de acciones sobre la situación patrimonial de la entidad.

La Sentencia de instancia ha estimado la demanda pero en cuanto a la acción de indemnización de daños y perjuicios basada en la responsabilidad por las inexactitudes u omisiones del folleto de la OPS, al haber procedido los demandantes previamente a este procedimiento a la venta de las acciones adquiridas, condenando a la demandada a abonarles en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 13.482, 28 €, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, devengándose a partir de la Sentencia de instancia los intereses moratorios del artículo 576 de la LEC .

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Bankia SA, con la pretensión de que se revoque parcialmente la resolución dictada en el sentido de que se desestime la declaración de responsabilidad de esa parte por las inexactitudes del folleto de la OPS en relación a las acciones adquiridas en el mercado secundario y en consecuencia solicita la desestimación de la condena a la indemnización de la cantidad de 1.930, 28 € del total impuesto, sin realizar expresa imposición de costas de ninguna de las dos instancias.

SEGUNDO

En primer lugar y antes de entrar en el examen de los motivos del recurso de apelación debemos recordar que los demandantes, según explican en su demanda, realizaron una primera compra de

3.200 acciones de Bankia por un importe total de 12.000 € en fecha 19 de julio de 2.011, que posteriormente procedieron a vender, siendo la cantidad que se reclama por esa inversión la de 11.552 €, que es la diferencia entre la inversión inicial y el valor que percibieron por su posterior venta de acuerdo a su cotización bursátil, habiendo sido estimada la acción ejercitada en cuanto a las inexactitudes del folleto de la OPS en relación a esa adquisición de acciones, siendo este un pronunciamiento que no ha sido recurrido por lo que ha devenido firme.

Se concreta por tanto el objeto del recurso de apelación en decidir si debe mantenerse la condena y la estimación de la demanda en cuanto a las acciones que fueron adquiridas también por los demandantes en el mercado secundario, en fecha 3 de agosto de 2012, por un importe total de 2.280 €, habiéndose concedido en la Sentencia de instancia por esa diferencia entre el precio de la inversión y el de la posterior venta de esas acciones la cantidad de 1.930, 28 €.

El recurso de apelación con una confusa sistemática pretende la revocación de este pronunciamiento, si bien se alega para ello una serie de motivos que en ocasiones introducen cuestiones nuevas y por tanto extemporáneas o combaten pronunciamientos que no han sido acordados en la Sentencia recurrida.

En el primer motivo, que denomina como preliminar, marco general de esta apelación y motivos del recurso, solicita la aplicación de la doctrina Banesto sobre la asunción del riesgo para obtener un mayor beneficio, cuestiona la legitimación pasiva de Bankia por haber sido un mero intermediario en esa compra de acciones en el mercado secundario, se refiere a la ausencia de nexo de causalidad, al perfil del cliente, a la legislación aplicable sobre la obligación de información con ocasión de la OPS, de aplicación a las compras en el mercado secundario con cita del artículo 30 de la Ley del Mercado de Valores, para alegar a continuación la prescripción y la caducidad de la acción del artículo 28-3 de la Ley del Mercado de Valores, que antes no había opuesto en su contestación a la demanda, para solicitar por último la modulación de la indemnización de la eventual restitución.

Tras este preámbulo formula un primer motivo que lleva por título el del fundamento de la Sentencia recurrida, en el que señala que no es trasladable la argumentación del error sufrido como consecuencia del folleto de la OPS a la compra efectuada con posterioridad, con infracción de las reglas de la carga de la prueba, para señalar a continuación que falta la prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por error, con infracción de los artículos 1.266 y 1.269 del Código Civil, insistiendo en la falta de legitimación pasiva de Bankia, por no haber sido parte del negocio siendo un mero intermediario, para terminar alegando la inexistencia del vicio en el consentimiento.

Deben por tanto rechazarse todos aquellos motivos que o no han sido...

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