SAP A Coruña 348/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2016:3139
Número de Recurso272/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00348/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 272/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 348/16

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 272/2016, en los que aparece como parte apelante, MURIMAR VIDA SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA RAMOS PICALLO, asistida por el Abogado D. FRANCISCO PELETEIRO GALLEGO, y como parte apelada, D. Gabino, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TAMARA PAISAL OUTEIRAL, asistido por el Abogado Dª IRA RICOY MALVIDO; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28/3/16, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO la demanda formulada por Gabino, contra MURIMAR SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; y, en su consecuencia, CONDENO a MURIMAR SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar a Gabino, la cantidad de 29.850 euros, más el interés legal del dinero devengado sobre la anterior cantidad desde el pasado día 2 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente resolución.

Condeno igualmente a MURIMAR SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a pagar las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por MURIMAR VIDA SEGUROS Y REASEGUROS SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada y,

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda, interpuesta sobre la base de la existencia de un contrato de seguro, se alza la demandante, invocando la falta de cobertura, la aplicabilidad de la cláusula 25 de las condiciones generales de la póliza y la inaplicabilidad de la cobertura de la cláusula 26 de dichas condiciones, cuestiones éstas que se examinarán conjuntamente.

Delimitado así el objeto del recurso y ya entrando en el fondo del asunto, ha de estimarse el recurso por las siguientes razones.

No se discute que la embarcación fue sustraída a su propietario, cuando se encontraba amarrada a un pantalán del puerto deportivo de Carril, entre las 22:00 horas del 15/08/2014 y las 15:00 horas del día siguiente, desconociéndose la autoría del hecho y su paradero actual. No se discute, tampoco, la existencia de la póliza de seguro.

La primera cuestión que se plantea es la relativa a la cobertura del riesgo por la aseguradora. Ha de abordarse por tanto el análisis de la póliza y sus diferentes cláusulas, acotando ya que, más que ante un problema de condiciones particulares, estamos ante un problema de condiciones generales.

A tenor de las condiciones particulares, resulta que se contrataron los siguientes riesgos, hasta el límite de garantía que se especifica expresamente: A/ responsabilidad civil obligatoria; B/ pérdida total; C/ daños propios, en cuyo apartado se detallan: a/ casco sin incluir motor, b/ total motor, c/ valor aparatos. También en las Condiciones Particulares, bajo el apartado de Riesgos Cubiertos se establece que: "Se responderá de los riesgos indicados en las Condiciones Generales de la póliza para cada una de las garantías establecidas en la primera hoja de estas Condiciones Particulares (las relacionadas anteriormente) en los límites de capitales asegurados fijados en las mismas para cada una de ellas. QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE LA COBERTURA LAS GARANTÍAS NO INCLUIDAS ESPECIFICAMENTE EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES". Se excluye la cobertura de "apropiación indebida total".

Las condiciones generales de la póliza, a las que les es aplicable el artículo tercero de la Ley de Contrato de Seguro ("Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley. Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas."), han sido aportadas por la demandante y no por la aseguradora, no apareciendo aceptadas por escrito por el asegurado.

En esas condiciones generales, se delimita en su cláusula 25, la garantía al asegurado, "contra los siniestros que se produzcan a consecuencia de Pérdida Total, Pérdida Total Constructiva o Abandono de la embarcación asegurada por causa de riesgos de mar durante las operaciones corrientes de su actividad".

Es una cláusula delimitadora, que son las que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura en el contrato de seguro, considerando como tales las que determinan que riesgos se cubren, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito especial ( STS 2 febrero 2001, 14 mayo 2004, 11 septiembre 2006 y 5 marzo 2007 ).

Se prevé una garantía la cláusula 26, que como ampliación a los riesgos de la cláusula 25, y dentro de la cobertura de daños propios, incluye en su apartado c) el "robo con violencia de la embarcación o de sus partes fijas, mientras permanezca en puertos, en playas, con la debida vigilancia o depositada en tierra en locales cerrados." De lo que se colige, primero, que se pactó una garantía opcional de robo, adicional a la cobertura general de riesgos de mar. Segundo, que así cobra sentido la previsión de las condiciones particulares, referente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR