SAP A Coruña 429/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:3025
Número de Recurso328/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00429/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2014 0006786

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000547 /2014

Recurrente: Guadalupe, Salvador

Procurador: PAULA MARIA PARDO GAYOSO, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA DEL PILAR GARCIA LOPEZ, ANA ISABEL COUCEIRO CACHALDORA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 20 de diciembre de 2016.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 328-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 547-2014, siendo parte, como apelantes:

La demandante DOÑA Guadalupe, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Paula-María Pardo Gayoso, bajo la dirección de la abogada doña Esther-Manuela Baranda Becerro. Y el demandado DON Salvador, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM004, NUM005, provisto de permiso de residencia NUM006, representado por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, y dirigido por la abogada doña Ana-Isabel Couceiro Cachaldora.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre alimentos, régimen de visitas y pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de marzo de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pardo Gayoso, en nombre y representación de doña Guadalupe

, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Salvador y doña Guadalupe, debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas contenidas en el fundamento de derecho cuarto, que aquí se dan por reproducidas; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil de Arteixo, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por doña Guadalupe, así como por don Salvador, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se mostró oposición a las pretensiones adversas.

Se constituyó por don Salvador un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Doña Guadalupe está exenta de constituir el depósito al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 28 de abril de 2014.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de junio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 16 de junio de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 17 de junio de 2016, registrándose con el número 328-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de julio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña PaulaMaría Pardo Gayoso en nombre y representación de doña Guadalupe, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de don Salvador, en calidad de apelante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Desde el año 2003 don Salvador y doña Guadalupe venían conviviendo more uxorio . Tienen tres hijos comunes: Josefa, Jesús y Ascension, nacidos en NUM007 de 2003, NUM008 de 2006 y NUM009 de 2008 respectivamente.

    El 27 de agosto de 2011 contrajeron matrimonio.

    El domicilio familiar carece de relevancia jurídica, por cuanto era una vivienda arrendada cuyo contrato se resolvió. En la actualidad él reside en una vivienda arrendada por la que abona 260 euros al mes. Ella, junto con sus hijos, alquiló otra vivienda, abonando 400 euros mensuales.

  2. - Don Salvador trabaja bajo dependencia laboral, en turno de noche, con contrato fijo, y con un sueldo que oscila entre 1800 euros mensuales y los 2000 euros aproximadamente, dependiendo de turnos, complementos, etcétera.

    Doña Guadalupe trabaja ocasionalmente, percibiendo el correspondiente subsidio de desempleo, y después la ayuda de 426 euros mensuales.

  3. - El 23 de abril de 2014 doña Guadalupe dedujo demanda en procedimiento de divorcio solicitando que se le atribuyese la guarda y custodia de los hijos -con un régimen de visitas para el padre-, que éste prestase alimentos a sus hijos en la cantidad de 900 euros mensuales (300 €/mes para cada uno), y una pensión compensatoria de 200 euros mensuales.

    El demandado se opuso, solicitando la custodia compartida.

  4. - Se dictó auto de medidas provisionales, atribuyendo la guarda y custodia de los hijos a doña Guadalupe, con un régimen de visitas a favor del padre, y la cantidad de 500 euros a cargo de éste como contribución a las cargas del matrimonio.

  5. - El 30 de abril de 2015 se dictó sentencia de conformidad por un Juzgado de lo Penal de esta ciudad, condenando a don Salvador como autor criminalmente responsable de dos delitos de maltrato a sus hijos Josefa y Jesús, con prohibición de acercarse a ellos a menos de cien metros durante un año. Igualmente existe resolución judicial que impone el alejamiento de los progenitores durante tres años.

    Emitió informe el equipo psicosocial, en el que -tras reflejar los sentimientos de los hijos hacia su padre, y los de éste hacia aquéllos- constata la existencia de la sentencia, por lo que no parecía posible una custodia compartida, y plantea la conveniencia de que la hija menor siga teniendo visitas con su padre. En el acto del juicio, tras múltiples aparentes contradicciones, la psicóloga informante concluyó "que se trata de una cuestión muy delicada", porque como los dos hijos mayores no van con su padre y sí la menor, aquéllos tienen un cierto sentimiento de culpabilidad porque no pueden relacionarse con su padre, y quizá para ellos sería mejor prohibir todas las visitas del padre, incluso las correspondientes a Ascension .

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia declarando el divorcio, se suprime el derecho de visitas en cuanto a Ascension y remitiendo a las partes a un ulterior litigio de modificación de medidas para establecer visitas conjuntamente con los tres hijos cuando finalice la condena penal, unos alimentos a cargo del padre de 600 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios, y una pensión compensatoria de 100 euros durante dos años. Contra dichos pronunciamientos se alzan ambos litigantes.

    1. Recurso de apelación formulado por la demandante doña Guadalupe :

TERCERO

Incongruencia omisiva .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega que la sentencia apelada infringe el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber dado respuesta a las pretensiones de esta parte, planteadas en el acto del juicio, relativas a que: (a) don Salvador abone 150 euros mensuales más en concepto de alimentos durante el tiempo de cumplimiento de la condena penal, porque al no estar los hijos con su padre, doña Guadalupe tiene que asumir íntegramente los gastos de...

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