SAP A Coruña 425/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:3024
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00425/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15019 41 1 2013 0001184

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2013

Recurrente: Jaime

Procurador: MARTA DIAZ AMOR

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOPEZ ALVAREZ

Recurrido: MAPFRE FAMILIAR,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Paulino

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Número 00425/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 19 de diciembre de 2016.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 88-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 309-2013, siendo parte: Como apelante, el demandante DON Jaime, mayor de edad, vecino de Barro (Pontevedra), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigido por el abogado don Francisco-Javier López Álvarez.

Como apelado, la demandada "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Manuel Fernández Rodríguez.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandado DON Paulino, mayor de edad, vecino que fue de Cerceda (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003

, que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM002, que no se personó en la primera instancia, sin que hubiese sido declarado en rebeldía, que por su fallecimiento el 4 de febrero de 2016, se convocó a su viuda doña Fidela, así como a sus hijos don Cesareo y doña Nieves, mayores de edad, y que pueden ser notificados en el domicilio anteriormente indicado, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003, NUM004 y NUM005 respectivamente, que no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre indemnización por paralización de un camión durante su reparación; ascendiendo la cuantía del recurso a 19.040 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de diciembre de 2015, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. procurador don Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de don Jaime, contra don Paulino y la entidad aseguradora "MAPFRE FAMILIAR S A." representada por la Sra. procuradora doña Isabel Trigo Castiñeira, debo absolverlos y los absuelvo de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, informándolas de que, contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante este órgano jurisdiccional dentro del plazo de 20 días, contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mí sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jaime, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de enero de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 8 de febrero de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de febrero de 2016, registrándose con el número 88-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de marzo de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y mandando devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción para la notificación de la sentencia al demandado don Paulino . Acaecido su fallecimiento el 4 de febrero de 2016, tras las correspondientes averiguaciones se notificó la sentencia a la viuda usufructuaria y a sus hijos herederos doña Fidela, don Cesareo y doña Nieves

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de don Jaime, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Recibidos nuevamente los autos el 18 de octubre de 2016, se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de marzo de 2012 se produjo una colisión entre un camión Man, propiedad de don Jaime, y un Renault Laguna propiedad de don Paulino y asegurado en "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

    Como consecuencia de la colisión el camión sufrió daños cuya reparación superó los 8.600 euros, habiendo estado en el taller desde el 16 de marzo de 2012 hasta el 25 de mayo de 2012.

  2. - La aseguradora reconoció la responsabilidad de su asegurado, haciendo frente a los gastos de reparación.

  3. - El 23 de julio de 2013 don Jaime dedujo demanda en procedimiento ordinario contra "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y contra don Paulino, en reclamación de 19.040 euros, como lucro cesante producido durante los 70 días que no pudo trabajar con el camión. Argumentaba que trabajaba como transportista para la empresa "Transervigo, S.L.", y que la facturación media ascendía a una media de 8.200 euros mensuales, que multiplicado por los 70 días arrojaba la indicada cantidad.

  4. - "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso a la demanda alegando que el tiempo de reparación era totalmente excesivo, y que la cantidad solicitada era desproporcionada, porque obedecía a facturaciones brutas, no a pérdidas netas.

  5. - La prueba practicada acredita que durante el año 2012 don Jaime facturó a "Transervigo, S.L." las siguientes cantidades:

    Enero 8.247,67 €

    Febrero 8.389,36 €

    Marzo 8.925,91 €

    Abril 5.818,09 €

    Mayo 7.911,80 €

    Junio 6.563.04 €

    Julio 8.700,03 €

    Agosto 12.069,63 €

    Septiembre 6.340,51 €

    Octubre 15.283,32 €

    Noviembre 12.447,55 €

    Diciembre 13.394,21 €

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, al no haberse acreditado que la empresa...

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