SAP A Coruña 424/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:3023
Número de Recurso357/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00424/2016

SENTENCIA

En A Coruña, a 16 de diciembre de 2016.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 357- 2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2016 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 266-2012, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados DON Maximo y DON Samuel, mayores de edad, vecinos de Outes (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por la procuradora doña Francisca Olivera Molina, y dirigidos por el abogado don Francisco-Javier Tajes Sendón.

Como apelados, los cónyuges demandantes DON Alejo y DOÑA Aurelia, mayores de edad, vecinos de Outes (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM003, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM004 y NUM005 respectivamente, representados por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, bajo la dirección del abogado don Torcuato-Pablo Labella Lozano.

Versa la apelación sobre doble inmatriculación de fincas; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.584,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 4 de mayo de 2016, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente el escrito de demanda presentado por el procurador de los tribunales Sr. Salmonte Rosendo, actuando en nombre y representación de Alejo y Aurelia, frente a los herederos de Gabino (esto es, Samuel y Maximo ), y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes

  1. Que debo declarar y declaro que Alejo y Aurelia son los propietarios únicos de las fincas números NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, gozando de los derechos inherentes sin limitación o gravamen alguno.

  2. Que debo declarar y declaro la nulidad parcial de las inscripciones 1ª, 2ª y 3ª de la finca n° NUM010

    , inscrita en el Libro NUM011, al Tomo NUM012, al Folio NUM013 del Registro correspondiente de Muros por existir con parte de su contenido una doble inmatriculación derivada de situar parte de esta finca n ° NUM010 en el mismo lugar de las fincas números NUM006 a NUM009, propiedad de los actores.

  3. Que debo declarar y declaro la nulidad parcial del título de propiedad expedido por la concentración parcelaria de Santa María y San Ourente de Entíns relativo a la finca n° NUM014 de dicha concentración, del auto de adjudicación dictado por este Juzgado en Juicio Ejecutivo 168/1992. Firme que sea la presente, practíquese anotación en sus matrices de la presente resolución judicial.

    Cada parte abonará sus costas causadas a esta instancia y las comunes por mitades.

    Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 3 de noviembre.

    Así lo acuerdo, mando y firmo, María Sánchez Galindo, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Maximo y don Samuel, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Alejo y doña Aurelia escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de junio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de julio de 2016, se registraron bajo el número 357-2016, y siendo turnadas a esta Sección el 6 de julio de 2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de julio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de don Alejo y doña Aurelia, en calidad de apelados. Por el Sr. letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales a fin de que se designase profesional en turno de oficio que asumiese la representación de los apelantes don Maximo y don Samuel, habiendo recaído el nombramiento en la procuradora doña Francisca Olivera Molina. Se dictó providencia quedando el recurso pendiente de señalamiento para fallo cuanto por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de octubre de 2016 se señaló para fallo el pasado día 13 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - No se cuestiona que don Luis Francisco, casado con doña Emma, fue propietario con carácter privativo de una finca rústica sita en el término municipal de Outes, parroquia de DIRECCION001, en el paraje denominado " DIRECCION002 ", en el "Agra de Fornelos", que manifestaba pertenecerle por herencia de su madre, de 522 metros cuadrados.

    Alrededor del año 1980 don Bruno y don Eutimio, hijos de don Luis Francisco, y que se dedicaban a la construcción, ejecutaron sobre dicha finca, con permiso de su padre, una edificación, compuesta de bajo destinado a almacén, y dos plantas altas destinadas a viviendas, con una escalera externa de acceso a las plantas altas. En el bajo se almacenaban materiales de construcción.

  2. - En el Boletín Oficial del Estado de 13 de octubre de 1980 se publica el Real Decreto 2123/1980, de 29 de agosto, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Entines, cuyo perímetro estará formado por las parroquia de San Orente de Entines y Santa María de Entines [parroquias de Santa María de Entins y Santo Ourente de Entíns, en el término municipal de Outes (A Coruña)].

    Don Luis Francisco aportó a la concentración parcelaria, entre otras muchas, NUM015 metros cuadrados de la finca anteriormente mencionada, que aparece identificada con el número NUM016 en los listados de aportaciones. La diferencia entre la mensura total de la finca y la superficie aportada se debe a que se excluye de la concentración parcelaria la ocupada por la construcción existente, pues solo se concentran

    terrenos rústicos.

    El 23 de noviembre de 1981 se fijaron las bases provisionales, elevadas a definitivas el 29 siguiente. Alcanzaron firmeza el 17 de agosto de 1985.

    El 29 de noviembre de 1985 se expuso al público el proyecto de reorganización de la propiedad, donde se pudo ver que a don Luis Francisco se le adjudicaría la finca en cuestión, junto con otras que aportaban mucha más superficie por el norte.

  3. - Como deseasen regularizar la situación, pues el Sr. Luis Francisco tenía más hijos, el 31 de marzo de 1989 se otorgaron las siguientes escrituras públicas ante un notario de Noia:

    (a) Una primera por la que don Luis Francisco donó a sus hijos don Bruno y don Eutimio la mencionada finca por iguales partes. Debe resaltase que como para esa fecha ya conocían el proyecto de reorganización de la propiedad, al describir la finca lo hacen en la siguiente forma: «Norte, don Luis Francisco ; Sur y Oeste, Juan Ignacio, y Este, camino público». Lo cierto es que por el norte hasta ese momento no lindaba con más terreno de su propiedad, sino que lo haría con la adjudicación de la finca de reemplazo.

    (b) Una segunda en la que don Bruno y don Eutimio, junto con sus respectivos cónyuges, proceden a:

    (i) Aportar la finca rústica a sus respectivas sociedades de gananciales

    (ii) Declarar la obra nueva de un edificio, indicando que por el frente existe un terreno, que es común, de unos 80 metros cuadrados, que separa la fachada del camino, por la parte posterior otra zona no edificada (que supuestamente mediría 332 metros cuadrados).

    (iii) A dividirla horizontalmente en:

    1) Bajo derecha destinado a local, de 55 metros cuadrados, que tiene como anexo la mitad del terreno no edificado situado a su espalda de 166 metros cuadrados (Oeste)- 2) Bajo izquierda, de igual superficie, y con anexo de la otra mitad del terreno no edificado de la parte trasera del edificio.

    3) Piso primero destinado a vivienda, de 120 metros cuadrados.

    4) Piso segundo, con idéntico destino y superficie.

    (iv) Ponen fin a la indivisión, adjudicando a don Eutimio y su esposa el bajo derecha y la vivienda de la planta primera; y a don Juan Ignacio el bajo izquierda y la vivienda de la segunda planta.

    En la realidad, el bajo era todo uno, que se usaba como almacén de materiales de construcción para su actividad profesional.

    El 7 de noviembre de 1990 se presentó en el Registro de la Propiedad de Muros:

    (a) La escritura de donación de la finca rústica, inmatriculándose el fundo como finca registral número NUM017, al tomo NUM018,...

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