SAP Albacete 528/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2016:932
Número de Recurso649/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución528/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00528/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 51 2 2015 0002110

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000649 /2016

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Doroteo, Virginia, Heraclio

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ, MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ, MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª,,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 528/16

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

En ALBACETE, a veinticuatro de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 526/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre Hurto, siendo apelante en esta instancia Doroteo, Virginia y Heraclio, representados por el/a Procurador/a D/ª. MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ, y defendido por el/a Letrado/a D/ª MIGUEL GARCIA SANCHEZ; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente

el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 8/4/16, cuyos Hechos Probados dicen: " Único.- Se considera probado y así se declara que sobre las 18:30 horas del el día 26 de noviembre de 2015, los tres acusados, Virginia, Heraclio y Doroteo, puestos de común acuerdo y con idéntica intención criminal de lucrarse a costas de lo ajeno, se introdujeron en los siguientes establecimientos ubicados en la carretera de Jaén de la localidad de Hellín: en el supermercado DIA, donde se apoderaron de 9 cajas de langostinos, valoradas en 131,85 euros, las cuales introdujeron en el vehículo en el que viajaban, trasladándose a continuación al establecimiento LIDL, donde se apoderaron de 6 cajas de langostinos, 12 cajas de carabineros y 18 piezas de lomo ibérico, valorados en un total de 288,84 euros, siendo vistos cuando se marcharon sin abonar los productos por el vigilante de seguridad del establecimiento que avisó a la Policía.

Los productos del Supermercado LDL fueron recuperados por la Policía Nacional en buen estado, pero los productos congelados del Supermercado DIA, que ascienden a 131,85 euros, fueron recuperados, no pudieron ser puestos a la venta."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDE NO a Virginia, a Heraclio y a Doroteo como autores responsables de un delito CONTINUADO DE HURTO del artículo 234.1 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos de OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

No ha lugar a hacer pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, reservando al supermercado DIA, las acciones civiles que pudieran corresponderle."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ, en nombre y representación de Doroteo, Virginia y Heraclio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 24 de noviembre de 2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela la defensa de los acusados, Sra Virginia, Sr Heraclio y Sr Doroteo sus condenas impuesta por delito de hurto continuado ( art 234.1 del Código Penal ).

  2. - Alega en primer lugar, bajo el título de error en la valoración de la prueba, dos cuestiones distintas.

    La primera, que el hurto no sería consumado sino intentado, si fueron detenidos en el parking del establecimiento LIDL y no llegaron a "hacer suyos" los efectos sustraídos. Dicha cuestión, realmente, no revelaría un error en los hechos (derivado de la apreciación de la prueba) sino un error jurídico, pues parte de los "hechos probados" expresados en la Sentencia, que no considera erróneos, discutiendo tan solo la consecuencia jurídica referida -pero jurídica- relativa al grado de consumación de la acción penal.

    Aunque es cierto que el hurto referido, que tuvo lugar en dicho establecimiento, no fue consumado si (tras la sustracción material y salida por línea de caja sin abonar el precio) fueron en todo momento perseguidos los tres recurrentes por un empleado del establecimiento e inmediatamente detenidos por agentes de policía sin que en ningún momento tuvieran la plena disponibilidad de lo sustraído u oportunidad de decisión sobre los mismos, más allá del intento de perderlos y perderse ellos de vista y control de su dueño o el empleado de su dueño, no es menos cierto que lo que se enjuicia y finalmente se sanciona en la Sentencia apelada no es dicha sustracción solamente sino otra más, ocurrida momentos antes en otro establecimiento similar (DIA), donde también sustrajeron otros efectos (9 cajas de langostinos), obedeciendo ambas sustracciones a una misma dinámica delictiva por tener el mismo propósito y llevarse a cabo en unidad de acto, motivo por el que se sancionan ambos como un delito solo, aunque continuado, en cuyo caso, siendo el...

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