SAP Alicante 238/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:3033
Número de Recurso622/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000622/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Verbal - 001108/2015.

S E N T E N C I A Nº 000238/2016

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª . María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª . Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000622/2016, los autos de Juicio Verbal - 001108/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada, Don Ramón que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª . ESTHER PEREZ HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA BUENO MANZANARES, y siendo parte apelada, la demandante Doña Noemi, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH, y defendida por el Letrado D. SANTIAGO SOLER BERNABEU, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Verbal - 001108/2015 en fecha 2 de marzo de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña José Manuel Saura Estruch, en nombre y representación de doña Noemi, contra don Ramón, por lo que:

  1. ) Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

PRIMERA

EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD.

El ejercicio de la patria potestad sobre la menor Marí Jose será conjunto por ambos progenitores.

El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional.

En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C .

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hija podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hijo, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía del menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, la menor deberá ser entregado por un progenitor al otro acompañado de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

SEGUNDA

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA INDIVIDUAL.

Se otorga a la madre, doña Noemi, el régimen de convivencia con su hija menor.

TERCERA

RÉGIMEN DE RELACIONES.

El régimen de relaciones del progenitor no conviviente, don Ramón, con su hija menor consistirá en el que libremente acuerden ambos.

Ambos progenitores deberán facilitar y permitir la comunicación, telefónica, epistolar o telemática, de su hija con el otro progenitor, mientras esté en su compañía, debiéndose realizar la misma en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor.

CUARTA

CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DE ATENCIÓN DE LA MENOR.

El progenitor no conviviente, don Ramón, deberá satisfacer, desde mensualidad de junio de 2015y con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de gastos ordinarios de atención a su hija Marí Jose, la cantidad de 180 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El anterior importe deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la contribución a los gastos de atención podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art.227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Además, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hija, siendo presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro de la mitad que le corresponde, que, previamente a la realización de la actividad/acto que implica el gasto, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica.

Así, el consentimiento expreso o tácito (por falta de oposición expresa en el plazo de 5 día su obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación) del progenitor consultado permitirá la realización de la actividad/acto consultado y la reclamación al otro progenitor de la mitad de su coste por el progenitor que haya abonado íntegramente el mismo, salvo que aquél haya manifestado su consentimiento a la realización del acto/actividad, pero sin asunción de su coste, en cuyo caso, podrá realizarse la actividad/acto, pero sin posibilidad de reclamación directa de la mitad de su coste.

En caso de oposición expresa del progenitor consultado a la realización de la actividad/acto, la realización del mismo requerirá autorización judicial, la cual podrá obtenerse, en su caso, a través del correspondiente expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR