SAP Alicante 447/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:3020
Número de Recurso259/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 259-A16

SENTENCIA NÚM. 447

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª . Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, habiendo intervenido en la alzada dicha partes, en su condición de recurrentes, representada la primera por la Procuradora D. ª FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y el segundo por el Procurador D. JUAN T. NAVARRETE RUIZ y dirigidos el primero por el Letrado D. MIGUEL ZAMORANO BALMASEDA y el segundo por la Letrada Dª MARTA MONTES JIMENEZ, y como apelada la parte actora Juan Antonio, Ambrosio y Belen, representados por la Procuradora Dª . LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE, con la dirección del Letrado D. SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1700/2015, se dictó sentencia con fecha 28/12/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Perez de Sarrió Fraile, en nombre y representación de Juan Antonio, Belen y Ambrosio, frente a BANCO BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA S.A. y la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y, en su consecuencia, condeno a las entidades demandadas a abonar solidariamente a Juan Antonio la suma total de 51.207#43 euros, más el interés legal de 37.159#92 euros desde el 27 de julio de 2015 hasta su completo pago; y a Ambrosio la suma total de 52.823#33 euros, más el interés legal de 37.450 euros desde el 27 de julio de 2015 hasta su completo pago; con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 259/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de Noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . Mª Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de cantidad en concepto de devolución anticipada de cantidades entregadas a cuenta de la compraventa de dos viviendas, interpone el presente recurso de apelación el banco demandado y la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por el BBVA únicamente impugna el pronunciamiento relativo a la imposición de costas.

La sentencia de instancia aplica acertadamente el principio general de vencimiento objetivo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que exista motivo para entender existentes las circunstancias excepcionales a que tal precepto se refiere.

Así pues, no puede aceptarse el recurso de la entidad bancaria con base a la decisión adoptada al respecto por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de septiembre de 2015, que estableció la doctrina en torno a la aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio en casos similares al de autos (aunque la recurrente insiste en no encontrarse conforme sobre la solución adoptada sobre el fondo de la cuestión) porque no consta que las circunstancias del procedimiento resuelto por dicha resolución sean idénticas a las del presente; además, la sentencia dictada en éste es de fecha posterior a la del Supremo, con lo que su conocimiento debería haber evitado la interposición de la apelación, realizada el 4 de febrero de 2016, y máxime teniendo en cuenta el criterio uniforme de este Tribunal en la materia en sentencias de fecha muy anterior (Ss. de 4.03,

21.05, 22.10 y 16.12.2015).

TERCERO

Por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana en el extenso recurso se alegan nueve motivos de oposición. En el primero reitera la falta de legitimación activa de Dª Belen al no ser parte en el contrato de compraventa de la vivienda suscrito el 10 de octubre de 2005 del que trae causa la presente reclamación, ni se le reconoció ningún crédito a su favor en el concurso, y que la sentencia desestima por considerar que sí ostenta interés legítimo al realizarse las trasferencias desde un número de cuenta de la que es cotitular la actora aunque no se solicite una condena de los demandados a su favor, alegación que se desestima al compartir los argumentos del juzgador a quo que estima que la actora ostenta un interés legítimo y en consecuencia le otorga legitimación activa para intervenir en el procedimiento.

En el segundo motivo refiere infringido el art 1826 del Código Civil porque no puede responder el avalista más que al obligado principal, y sí reclamó el Sr Juan Antonio el importe de 35.611, 59 euros al adherirse al convenio de Herrada del...

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