SAN 9/2017, 19 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4575
Número de Recurso612/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000612 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06686/2014

Demandante: D. Isidoro

Procurador: D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEREITA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 612/2014, interpuesto por D. Isidoro, representado por el procurador D. José Luis Rodriguez Pereita contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 11 de septiembre de 2014, sobre liquidación de IRPF correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002, y la reclamación núm. NUM000 sobre sanción derivada de las anteriores liquidaciones.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 22 de diciembre de 2014, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

Don Isidoro formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: « [1.] Se tenga por formalizada la demanda en este recurso en tiempo y forma y, en su día, dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución impugnada y, consiguientemente, anule los acuerdos impugnados. [....]»

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando se dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual por providencia de fecha 4 de octubre de 2016, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11 de octubre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) de 11 de septiembre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada deducido por el demandante frente al acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR ) de Cataluña parcialmente estimatoria de la reclamación núm. NUM001 sobre liquidación de IRPF correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002, y totalmente la reclamación núm. NUM000 sobre sanción derivada de las anteriores liquidaciones.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. El demandante había presentado las declaraciones correspondientes a I.R.P.F 2001 y 2002, modalidad de tributación individual en los siguientes términos:

    - La declaración del ejercicio 2001 se presentó en fecha 1 de julio de 2002, con un resultado a ingresar de 1.540,65 €. El 30 de julio de 2003 le fue notificada liquidación provisional por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Pedralbes por el referido concepto y periodo para modificar el mínimo familiar, de lo que resultó un importe complementario a ingresar de 223,58 €.

    - La declaración del ejercicio 2002 se presentó en fecha 30 de junio de 2003 (a ingresar 7.990,38 €) y otra declaración complementaria de la anterior en fecha 23 de septiembre de 2003 (a ingresar adicional 713,02 €). Asimismo la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de la AEAT de Pedralbes dictó liquidación provisional por I.R.P.F 2002 notificada al demandante el 14/04/2004 en la que le eliminaba el mínimo familiar por descendientes declarado, lo cual determinaba una cuota a ingresar de 270,46 €.

    En la declaración complementaria a la de 2002, el demandante consignó imputaciones de entidades en régimen de trasparencia fiscal (7.062,50€) y retenciones bajo dicho régimen (2.465,11 €) procedentes de Inmobiliaria de Construcciones Urbanas SL (ICU, S.L.).

    En el apartado de ganancias con período de generación superior a dos años no sujetas a retención producidas en 2002 el demandante hizo constar respecto de las participaciones en ICU, S.L. lo siguiente:

    Fecha de transmisión: 10/06/2002

    Fecha de adquisición: 21/12/1995

    Valor transmisión: 45.000,00

    Valor adquisición: 6.084,00

    Ganancia: 38.916,00

    Años de permanencia desde 31/12/1996: 2

    Ganancia patrimonial reducida no exenta: 38.916,00 euros.

  2. a) En fecha 18 de junio de 2007, la Inspección de los Tributos levantó al demandante Acta suscrita en disconformidad número NUM002 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2001 y 2002 . En fecha 26 de julio de 2007, el Inspector Regional Adjunto dictó un Acuerdo por el que, sin rectificar la propuesta en cuanto a la cuota pero sí en cuanto a los intereses, de acuerdo con las circunstancias que en el mismo se expresaban, practicaba la siguiente liquidación provisional (importes en euros):

    CUOTA INTERESES DEUDA EJERCICIO

    3.105,74 820,79 3926,53 2001

    150.629,98 31.546,67 182.176,65 2002

    El citado acuerdo fue notificado al interesado en fecha 31 de julio de 2007, previo intento el día 30 de julio de 2007.

    1. El procedimiento de inspección que condujo al dictado del acuerdo de liquidación tuvo el siguiente desarrollo:

    - El procedimiento inspector tuvo su inicio mediante notificación de la comunicación de inicio en fecha 6 de junio de 2005. Las actuaciones que tenían alcance parcial se referían inicialmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 2002, y posteriormente, se amplió a alcance general mediante notificación de la comunicación de ampliación de actuaciones en fecha 9 de septiembre de 2005.

    El 11 de mayo de 2006 se emitió nueva comunicación por la que se amplió la extensión de las actuaciones, comunicación notificada el 15 de mayo de 2006, pasando a quedar definitivamente fijados el alcance y extensión del procedimiento inspector como sigue: I.R.P.F ejercicios 2001 y 2002, alcance general.

    - En el curso de las actuaciones tuvieron lugar dilaciones por causa no imputable a la Administración tributaria durante 407 días, los cuales no han de computarse a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Dado que el inicio del procedimiento inspector se produjo en fecha 6 de junio de 2005 y que, de acuerdo con el cómputo citado, debió terminar el día 17 de julio de 2007, habiendo finalizado el 30 de julio de 2007, cabe concluir que se excedió el plazo máximo de duración del procedimiento.

    No obstante, la Administración tributaria consideró que el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el tributo había sido interrumpido por las liquidaciones provisionales correspondientes a los dos ejercicios 2001 y 2002, notificadas respectivamente 30 de julio de 2003 y 14 de abril de 2004.

  3. Con respecto a la sociedad transparente ICU, S.L., cuyas participaciones habían sido enajenadas dando lugar a la ganancia patrimonial declarada en el ejercicio 2002, interesa dejar constancia de que en fecha 5 de octubre de 2006, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña dictó acuerdo mediante el que, en el seno del procedimiento inspector frente a la entidad transparente ICU, S.L., se iniciaba expediente especial de fraude de ley tributaria en relación con Inmobiliaria de Construcciones Urbanas SL (ICU, S.L.), Algendar Inmobles SL, Fayum SL, Isidoro, Andrés, Adelaida, Constanza y Constancio

    . El expediente de fraude de ley finalizó mediante diez acuerdos sustancialmente idénticos de fecha común 19 de diciembre de 2006, notificados a los interesados, Acuerdos en los cuales el Delegado Especial de la AEAT en Cataluña declaró la concurrencia de fraude de ley tributaria en relación con los obligados INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES URBANAS (NIF B08047607), ALGENDAR INMOBLES, SL (NIF B08007312), «Reclamante» (NIF «DNI»), Isidoro (NIF NUM003 ), Andrés (NIF NUM004 ), Adelaida (NIF NUM005 ), Constanza (NIF NUM006 ) y Constancio (NIF NUM007 ), ordenando la práctica de las liquidaciones que correspondan con arreglo a las normas tributarias eludidas, considerando que habían de ser imputados, entre otros, al interesado, las bases imponibles y la cuota tributaria ingresada obtenidos en el ejercicio 2001-2002 por ICU, S.L.

    Tales acuerdos fueron impugnados en vía económico-administrativa primero y jurisdiccional después, habiendo recaído Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de noviembre de 2011 (recurso 892/2008 ), desestimatoria del recurso. Dicha Sentencia quedó firme al inadmitirse el recurso de casación subsiguientemente interpuesto.

  4. Como consecuencia de los Acuerdos de declaración de concurrencia de fraude de ley citados, en el seno del procedimiento Inspector seguido a la entidad transparente ICU, S.L., en fecha 7 de junio de 2007 el Inspector-Jefe dictó Acuerdo de liquidación nº NUM008 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades por los ejercicios partidos 2001-2002 y 2002-2003 de la entidad transparente ICU, S.L., en...

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