SAN 503/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4570
Número de Recurso74/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000074 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00493/2015

Demandante: D. Carlos Alberto

Procurador: Dª CARMEN PALOMARES QUESADA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 74/2015, interpuesto por D. Carlos Alberto, representado por la procuradora doña Carmen Palomares Quesada contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 9 de octubre de 2014 sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006, y contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación anterior.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 30 de enero de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

Don Carlos Alberto formalizó la demanda mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: « ... dicte sentencia por la que declare nulo y, por consiguiente sin efecto el acto objeto de este recurso y los citados Acuerdos, con expresa condena en costas a la parte demandada [....]»

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2015 en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

CUARTO

Tras presentarse por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2016 fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto interpone recurso contencioso administrativo contra la contra la resolución de 9 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Canarias, derivado del acta de disconformidad incoada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006, y contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación anterior.

SEGUNDO

Esta resolución parte, como antecedentes fácticos, de las actuaciones de comprobación e investigación incoadas al recurrente sobre los ejercicios 2005 y 2006. La comprobación era parcial respecto del ejercicio 2005 limitada a la alteración patrimonial puesta de manifiesto por la recepción de las participaciones sociales de la entidad AGUAMANSA, S.L derivada de la operación de escisión parcial de la entidad HERMANOS GARCÍA NUÑEZ, S.A; y por lo que respecta al ejercicio 2006 la comprobación era de carácter general.

La regularización consistió en lo siguiente:

En cuanto al ejercicio 2005, se parte de la operación de escisión de la entidad Hermanos García Nuñez

S.A, que tiene lugar mediante escritura pública de 22 de marzo de 2005, inscrita en el Registro Mercantil el 30 de marzo siguiente, y mediante la cual dicha entidad segrega parte de su patrimonio con transmisión del mismo a la entidad Gestiones Aguamansa, S.A.

En virtud de dicha escisión, don Carlos Alberto entrega 875 acciones de la entidad Hermanos García Nuñez S.A de 6,50 € de valor nominal, que se amortizan, recibiendo a cambio 875 participaciones de la entidad Gestiones Aguamansa, S.L por valor nominal de 6,50 € cada una.

Las entidades partícipes de la operación deciden acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones y cambio de activos, que determina el diferimiento de la tributación de las plusvalías puestas de manifiesto en la operación.

Se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación sobre la procedencia de la aplicación, por la entidad Hermanos García Nuñez, S.A, del régimen especial a la operación de escisión efectuada, dictándose acuerdo de liquidación en el que se pone de manifiesto la improcedencia de la aplicación de dicho régimen por las siguientes razones:

.- No se ha transmitido una rama de actividad, sino un conjunto de inmuebles no integrados en ninguna estructura productiva.

.- Ausencia de motivo económico válido, pues la operación de escisión se encuadra en un conjunto de operaciones que, analizadas en su conjunto, se demuestra que obedecen a la división del patrimonio común a ambos hermanos ( Eleuterio y Carlos Alberto ) entre sus respectivos grupos familiares. Además se comprueba que tras la operación de escisión, la entidad Gestiones Aguamansa, S.L no da continuidad a la explotación económica asumida, iniciando un proceso de enajenación de los bienes recibidos.

Los efectos de la no aplicación del régimen especial se trasladan al socio de la entidad, en este caso,

D. Carlos Alberto, lo que determina una alteración patrimonial en la composición de su patrimonio, que genera una ganancia patrimonial, de conformidad con el artículo 31 RD Legislativo 3/2004, que se determina, según lo establecido en el artículo 35.1 e) RD Legislativo 3/2004, por la diferencia existente entre el valor de adquisición de las acciones de la entidad Hermanos García Nuñez, S.A amortizadas y su valor de mercado en la fecha de la escisión, valor que será coincidente con el valor de la participación recibida. El valor de adquisición se determina utilizando un método proporcional, y el valor de mercado se fija según la valoración efectuada en el expediente de la entidad Hermanos García Núñez, S.A, del que resulta que el valor de mercado de la participaciones de la entidad Gestiones Aguamansa, SL es de 5.870.658,49 €. A la ganancia patrimonial obtenida se aplican los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena del RD Legislativo 3/2004, como consecuencia de lo cual resulta una ganancia de 2.456.833,53 €.

Por lo que se refiere al ejercicio 2006, se realizan los siguientes ajustes:

  1. - El primero deriva de la transmisión de sus acciones de la entidad Gestiones Aguamansa, S.L. y se basa en las siguientes circunstancias:

    Don Carlos Alberto es propietario del 50% de la entidad Gestiones Aguamansa, S.L. Tras la operación de escisión efectuada en el ejercicio 2005, es titular de 875 participaciones. El 5 de mayo de 2006 transmite la totalidad de sus participaciones a su hermano Eleuterio (35 participaciones); y a sus sobrinos Lucio (420 participaciones) y Amanda (420 participaciones). Así, la entidad Gestiones Aguamansa, S.L. pasa a ser propiedad exclusivamente de don Eleuterio y sus hijos.

    El precio de venta de cada una de las acciones se fija en 1.514,33 €, recibiendo el demandante

    1.325.038,75 €

    En su declaración y derivado de esta operación consigna una ganancia patrimonial, parte especial de la base imponible, por importe de 503.843,75 €, resultado de la venta de las acciones de la entidad Gestiones Aguamansa, S.L. El valor de adquisición sobre el que el obligado tributario calcula la ganancia patrimonial y la fecha de adquisición de las acciones se corresponde con el originario de las acciones de la entidad HERMANOS GARCIA NUÑEZ SA. Sin embargo, al no considerar procedente la aplicación el régimen especial del impuesto sobre sociedades, la Inspección consideró que el valor de transmisión de las acciones recibidas coincide con el valor de adquisición (ya que ambos se corresponden con el valor de mercado comprobado por la Administración ). Por ello, al considerarse producida una ganancia patrimonial de 0,00 euros como consecuencia de la alteración patrimonial derivada de la venta de las participaciones de la entidad GESTIONES AGUAMANSA S.L, la Inspección procedió a efectuarle un ajuste negativo en la base imponible especial correspondiente a dicho importe.

    Ahora bien, la Inspección considera que dicha operación no se puede analizar aisladamente, sino que debe ser puesta en relación con el siguiente hecho de influencia tributaria:

    La entidad Hermanos García Núñez, S.A es titular en un 60% de la FINCA000, y el 40% restante pertenece en virtud de la escisión producida en el año 2005, a la entidad Gestiones Aguamansa, SL. Estas dos entidades están participadas al 50% por los dos hermanos Eleuterio Carlos Alberto ). Ambas entidades suscriben el 16 el marzo de 2006 un contrato de compraventa de dicha finca con la entidad Desarrollos Inmobiliarios Tinerfeños, SL Unipersonal. El precio de venta fijado es de 23.115.226,00 €. La entidad compradora abona 600.000,00 € a la firma del contrato y el resto antes del 16 de mayo de 2006, momento en que se hace la escritura pública de compraventa y se hará entrega de la posesión de la finca a la parte compradora. El 7 de julio de 2006 se formaliza en escritura pública dicha compraventa.

    Se observa que la enajenación de las acciones se lleva a cabo entre la celebración del contrato privado de compraventa de la finca y su elevación a escritura pública.

    A juicio de la Inspección tanto la operación de venta de las acciones de la...

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