SAN 502/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4562
Número de Recurso554/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000554 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06535/2014

Demandante: GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A.

Procurador: FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 554/2014, se tramita a instancia de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., entidad representada por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de octubre de 2014, relativa a Impuesto sobre Sociedades, régimen de consolidación fiscal, ejercicios 2006 y 2007 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 56.379.139,62 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 16 de diciembre de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SOLICITA A ESA SALA, que tenga por presentado el presente escrito, por deducido tramite de demanda en el recurso contencioso-administrativo número 554/2014, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia estimatoria y en consecuencia, anule la resolución del TEAC así como el acto administrativo de liquidación de la que trae causa por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Por todo lo expuesto, SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita en los términos del fundamento de derecho tercero y desestime el recurso formulado de contrario, con expresa condena en costas a la parte recurrente."

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso por auto de 29 de junio de 2016, con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2016, y finalmente, mediante providencia de 27 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el 10 de noviembre de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, reunido en Sala, de 31 de octubre de 2014, estimatoria parcial de las reclamaciones económicoadministrativas formuladas frente al Acuerdo de liquidación dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Dependencia de Control Tributario y Aduanero, de la AEAT, en fecha 10 de noviembre de 2011 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, régimen de consolidación fiscal, ejercicios 2005, 2006 y 2007, del que resulta una cantidad a ingresar de 56.379.139,62 €.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

El día 20 de julio de 2009 se inician actuaciones inspectoras de carácter general frente al Grupo Fiscal 173/01 relativas a su tributación por el Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal, en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 (1 de enero a 31 de diciembre). En dichos ejercicios el Grupo estuvo formado, además de por su sociedad dominante, por las siguientes sociedades dependientes:

- SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS A28119220 (en adelante SEGUROS CATALANA OCC)

- NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA A08185589

- CATOC VIDA SA DE SEGUROS A60992054

- DEPSA SA SEGUROS Y REASEGUROS A61286860

- COSALUD SA DE SEGUROS A08430258

- CATALANA OCCIDENTE CAPITAL, AGENCIA DE VALORES SA A63764138

- TECNISEGUROS SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS SA A28097327

- SALERNO 94 SA A08169187

- LEPANTO SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS A08168916 (sólo en los ejercicios 2005 y 2006) El 5 de octubre de 2011 se firmaron diversas actas referentes a los conceptos tributarios objeto de las actuaciones, entre ellas, una en disconformidad, A02 n° 71969756, atinente a la tributación del grupo por el

I.Sociedades, ejercicios 2005 a 2007. En la misma el actuario hace constar que durante las actuaciones se han producido dos dilaciones con una duración de 155 días motivadas por peticiones de aplazamientos por parte del obligado tributario, que a su juicio no deben ser computadas a efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. Por otra parte se pone de manifiesto que el día 28 de octubre de 2010 el Inspector Jefe dictó un Acuerdo de ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección que fue notificado al obligado tributario el día siguiente 29 de octubre de 2010, y en el que se acordó la ampliación por doce meses adicionales del plazo de las actuaciones del procedimiento de inspección relativas al Impuesto sobre Sociedades.

En el Acta de disconformidad se realizan las siguientes propuestas de ajuste respecto de los datos declarados:

1. En relación con las bases imponibles declaradas por la sociedad dependiente SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, A28119220.

1.1. La sociedad instrumentó parte de los compromisos por pensiones asumidos con el colectivo de su personal integrado por sus directivos mediante un contrato de seguro denominado "Asseguranca de Vida Grup Temporal" cuya prestación asegurada eran las pensiones de viudedad, siendo la modalidad de seguro el denominado "Seguro Temporal Renovable". Los importes de las primas pagadas por dicha póliza fueron contabilizadas en la cuenta 64900000 "Atenciones sociales" sin que SEGUROS CATALANA OCC imputase fiscalmente las primas pagadas a las personas a quienes se vinculan las prestaciones, ni practicase ajuste positivo para la determinación de sus bases imponibles en el I.Sociedades. El actuario propone un incremento de dichas bases por los importes concernidos, al no cumplirse el requisito de que las contribuciones para la cobertura de las contingencias se hayan imputado fiscalmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.

1.2. Con causa en uno de los diversos conceptos que integran las primas correspondientes a los contratos de seguros que deben contribuir a los servicios de extinción de incendios, la sociedad había percibido de los tomadores un recargo de carácter proporcional al resto de la prima en concepto "Arbitrio de bomberos" que fue incluido en los importes de los recibos pero que no se declaró como parte de la base imponible ni del

I.Sociedades ni del impuesto sobre las Primas de Seguro, sino que fue contabilizado en la cuenta 47840000, cargándose contra su saldo los pagos por anticipos a cuenta, liquidaciones provisionales y liquidaciones definitivas a la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios. En el acta se propone considerar el saldo de la cuenta 47840000 al final de cada uno de los ejercicios comprobados bien incrementos (ejercicios 2005 y 2006) bien disminución (2007) de las correspondientes bases imponibles del I.Sociedades declaradas, al considerar el actuario que dicho concepto se trata de un servicio de protección cuyo riesgo entra dentro de las actividades aseguradoras.

1.3. La empresa entregó a sus pensionistas (antiguos empleados de la entidad que ya no prestan servicio a la misma y que en consecuencia tampoco perciben retribución alguna) lotes de navidad cuyo coste fue contabilizado en la cuenta 64900000 "Atenciones sociales" y considerado como gasto fiscalmente deducible sin realizar imputación fiscal a los perceptores ni practicar ajuste positivo alguno para la determinación de la base imponible del I.Sociedades por este concepto. En el Acta se considera que dichos gastos constituyen liberalidades fiscalmente no deducibles, por lo que se propone incrementar las correspondientes bases imponibles en los importes de esos lotes de navidad entregados a pensionistas.

1.4. SEGUROS CATALANA OCC celebra periódicamente "convenciones" consistentes en viajes de carácter lúdico-recreativo a determinados lugares del mundo que ella sufraga, en...

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