SAN 659/2016, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2016:4561 |
Número de Recurso | 634/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000634 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05503/2015
Demandante: Braulio
Procurador: SR. POZO CALAMARDO, JAVIER
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 634/2015, interpuesto por Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER POZO CALAMARDO, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de octubre de 2015, que acuerda desestimar el Recurso de Reposición del expediente Nº: NUM001 ) de la nacionalidad española por residencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.
Dándose traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 13 de abril de 2016, se acordó dicho recibimiento con el resultado que consta en las actuaciones.
En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.
Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 22 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de octubre de 2015, que acuerda desestimar el Recurso de Reposición del expediente Nº: NUM001 ) de la nacionalidad española por residencia.
El motivo por el que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es el siguiente:
"Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, ya que fue DETENIDO POR LA GUARDIA CIVIL EL 23-05-2013 EN COSTA TEGUISE POR DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ATESTADO NUM000 REMITIDO AL JUZGADO DE GUARDIA CORRESPONDIENTE" .
El demandante, de nacionalidad marroquí, sobre la buena conducta cívica reprochada no niega el atestado policial por la comisión de un delito contra la propiedad industrial, que actualmente se encuentra a la espera de la celebración de juicio oral, ante el Juzgado de lo Penal Tres de Arrecife de Lanzarote en los autos del Procedimiento Abreviado 43/2015, y por unos hechos denunciados en mayo de 2013.
Entiende el recurrente que dicho requisito opera como una circunstancia que caracterice el período absoluto de residencia de forma que se constituya como fundamento y sirva para clasificar una determinada residencia, es decir, el momento temporal de la "infracción" ha de abarcar toda la residencia legal en España para erigirse como suficientemente definidora, de la buena conducta cívica, siendo insuficiente que un hecho aislado, sin resolver, sea cual fuera el momento de su comisión, ahora presunta, caracterice de forma suficiente si se ha demostrado o no, una actitud de conducta en este caso, durante un período de más trece años, por lo que no podemos predicar una mala conducta cívica generalizada del demandante de nacionalidad de los hechos.
Por consiguiente, a su juicio, concurren todos los requisitos para que se le conceda la nacionalidad española.
El Abogado del Estado alega en su escrito de contestación a la demanda, que teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado, no podemos considerar que el recurrente haya cumplimentado el requisito de la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española.
Pues bien, las circunstancias de hecho que se hallan presentes en el expediente de concesión de la nacionalidad española al que se refiere al presente recurso no son objeto de discusión, encontrándose...
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