AAP Valencia 1517/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2016:474A
Número de Recurso1752/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1517/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001752/2016

K

AUTO Nº.: 1517/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA, el presente rollo de apelación número 001752/2016, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000816/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA, entre partes, de una, como apelante a CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador de los Tribunales PAULA GARCIA VIVES, y asistido del Letrado JUAN CARLOS MONEDERO CARIÑANA y de otra, como apelados a Raúl y Verónica, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA, en fecha 05/04/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:" No ha lugar a despachar la ejecución instada por la Procuradora Dña. Paula García Vives, en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, frente a D. Raúl y Dña. Verónica

, por estimar abusiva y por ello nula de pleno derecho la cláusula Sexta bis del contrato de préstamo hipotecario celebrado el 29 de mayo de 2006, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Emilio Orts Calabuig. "

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso tener en cuenta los siguientes antecedentes: 1) En fecha 29/05/2006 concedió a Verónica y Raúl, préstamo hipotecario por importe de 85.000 €, a devolver en 360 meses y en el que la cláusula sexta bis establece la posibilidad de declarar vencida la obligación entre otras causas si la parte deudora demorase más de 30 días el pago de cualquier liquidación de intereses o de una o varias cuotas convenidas para la devolución del capital; 2) la ejecutada dejo de pagar cuotas desde el 29/11/2014 al 29/06/2015 por lo que se dio por vencido el préstamo el 30/06/2015 resultando un saldo deudor reclamado 3) Interpuesta demanda ejecutiva se dicto con carácter previo a la admisión diligencia de ordenación de 22/09/2015 para alegaciones sobre cláusula abusiva de intereses de demora resolviendo el Juzgado a continuación por auto de 5/04/2016 declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado denegando el despacho de ejecución.

Contra dicho auto formula recurso de apelación la representación de la ejecutante alegando en primer lugar que se le dio traslado para alegaciones sobre el carácter abusivo de la cláusula de...

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