AAP Toledo 655/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2016:2A
Número de Recurso178/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución655/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00655/2016

Rollo Núm. ............................. 178/15.-Juzg. 1ª Inst. Núm. ........ 2 de Talavera de la Reina.-J. ORD Núm. ...... 444/14.-TESTIMONIO

A U T O Nº 655

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSDª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de Apelación, Rollo de la Sección núm. 178 de 2015, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario, núm. 444/14, en el que han actuado, como apelante Alejandro, defendido por el Letrado Sr. Enrique Muro Benayas, y como apelado Emma, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosa María Diaz Lozoya y defendido por el Letrado Sr. Carmen Retamar Martin.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina se sigue procedimiento de Ordinario nº 444/14, a instancia de Alejandro Resino frente a Emma, en el que con fecha 11/3/2015 se dictó Auto acordando estimar la excepción de inadecuación del procedimiento por ser el competente el de liquidación del régimen matrimonial.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que formulada demanda de división de cosa común, la demandada opuso la excepción de inadecuación del procedimiento.

El Magistrado Juez a quo dicta el Auto de 11 marzo 2015 en el que como Fundamentación Jurídica ÚNICA tiene por reproducidos los argumentos y razones jurídicos dados en el acto de la Audiencia Previa y que constan en el soporte audiovisual, y estima la inadecuación del procedimiento en la parte dispositiva.

La resolución recurrida carece de motivación. La motivación de las resoluciones judiciales puede ser extensa o parca, pero debe existir y reflejarse en la propia resolución. No puede hacerse por remisión a un acto verbal. Cuando se dicta sentencia in voce, lo que se dicta "in voce" es el Fallo, sin perjuicio de motivarlo después en la resolución de forma expresa.

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En el mismo sentido que antecede pueden verse las SS de 20 de octubre EDJ 1995/5218 y 29 diciembre 1995 EDJ 1995/7719 ó 25 marzo...

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