AAP Madrid 481/2016, 16 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA JOSE ROMERO SUAREZ |
ECLI | ES:APM:2016:1581A |
Número de Recurso | 698/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 481/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007750
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0089727
Recurso de Apelación 698/2016 -4
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda
Autos de Cuestiones Incidentales 602/2013
APELANTE:: D. /Dña. Gerardo y D. /Dña. Marí Luz
PROCURADOR D. /Dña. ALICIA TEJEDOR BACHILLER
APELADO:: BANKIA SA
PROCURADOR D. /Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
A U T O Número:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 698/16
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil diciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución Hipotecaria Nº 602/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 698/16, en el que aparece como parte ejecutante y hoy apelada BANKIA, S.A. representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, y de otra, como ejecutada y hoy apelante D. Gerardo, y Dª Marí Luz, representada por la Procuradora Dª. Alicia Tejedor Bachiller; sobre desestimación de la suspensión de lanzamiento en ejecución hipotecaria.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
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HECHOS La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 27.11.15, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a acordar la suspensión del lanzamiento interesada por D. Gerardo y contra Dña. Marí Luz ".
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte ejecutada, se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de Diciembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente al Auto desestimatorio de la pretensión de suspensión del lanzamiento instada por
los ejecutados, se presenta recurso de apelación, invocando los deudores la infracción de la normativa de segunda oportunidad prevista en la Ley 25/2015, de 28 de julio, en relación a la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
La parte apelante se opone al recurso.
El recurso se desestima.
La primera cuestión que se ha de resolver, conforme al artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la propia admisibilidad del recurso, toda vez que es en fase de resolución del recurso donde se sitúa ahora la decisión sobre esa cuestión, por remisión del precepto citado al 461 de la propia Ley, al que a su vez remite el 457.5.
Pues bien, en el ámbito de la ejecución, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha restringido muy acusadamente la posibilidad de recurrir en apelación, de forma que, conforme a los artículos 562 y 563 se puede afirmar que únicamente cabe en dos supuestos: primero, cuando la Ley lo indique expresamente (artículo 562.1.2º), segundo, cuando se provea en contradicción con lo ejecutoriado (artículo 563), esto es, cuando se provea en contradicción con el título ejecutivo.
Si bien la cuestión no es pacífica, esta Sala considera que no se encuentra en este caso el auto por el que se deniegue o acuerde la suspensión del lanzamiento en virtud de la Ley 1/2013, de 14 de Mayo...
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